TFJA: El capital contable para determinar el valor de una acción
Es legal utilizarlo para establecer el valor de una acción, para efectos de determinar una pérdida derivada de una enajenación de acciones
El mecanismo para deducir la pérdida derivada de la enajenación de acciones, excluyendo aquellas destinadas al público inversionista, se sustenta en la comparación entre el ingreso pactado en la operación y el precio de venta de las acciones. Es aquí donde entra en juego el valor de la acción, un factor crucial en esta ecuación. Para determinar dicho valor, la ley presenta diversas opciones: el capital contable actualizado, el valor presente de las utilidades, los flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil.
De todas estas opciones, el capital contable emerge como la elección más idónea. ¿Por qué? Porque el capital contable está intrínsecamente conectado con la situación financiera de una entidad en un momento específico. Aunque inicia como la suma de las aportaciones de los socios o accionistas, evoluciona a lo largo del tiempo debido a transacciones y otros eventos que la impactan, lo que significa que se refleja de manera objetiva la situación de una entidad.
En situaciones en las que el ingreso derivado de la enajenación de acciones resulta en una pérdida, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece una regla: si el ingreso es menor que el calculado a partir del capital contable por acción o parte social actualizado de la emisora, el último es el monto a considerar para efectos de la deducción de dicha pérdida. Esta disposición, respaldada por la lógica de reflejar con precisión la situación financiera, garantiza una tributación alineada con la realidad económica.
Las normativas requieren un análisis profundo y una comprensión exacta para aprovechar al máximo las oportunidades de optimización fiscal. Los artículos 32, 215 y 216 de la Ley del ISR, al valorar el capital contable como un indicador fiable del valor de la acción, ejemplifican cómo la LISR puede apoyar el propósito de equidad al mismo tiempo que permite una gestión financiera estratégica. En última instancia, esta interpretación fortalece la confianza en el sistema tributario y empodera a las empresas a tomar decisiones informadas y fundamentadas.
Lo anterior de acuerdo con el siguiente criterio del TFJA:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IX-P-SS-239
CAPITAL CONTABLE. ES LEGAL UTILIZARLO PARA ESTABLECER EL VALOR DE UNA ACCIÓN, PARA EFECTOS DE DETERMINAR UNA PÉRDIDA DERIVADA DE UNA ENAJENACIÓN DE ACCIONES.-Conforme a los artículos 32, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso b), 215, fracción I, inciso b) y 216, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes al 31 de diciembre de 2013, para deducir la pérdida generada por una enajenación de acciones, distinta a las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, se deberá tomar como ingreso obtenido por dicha enajenación, el que resulte mayor entre el pactado en la operación de que se trate, y el precio de venta de las acciones. Ahora bien, para conocer el valor de la acción, se deberá considerar alguno de los siguientes elementos: capital contable actualizado, el valor presente de las utilidades, flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil. De los anteriores elementos, el relativo al capital contable, es el idóneo ya que este se encuentra vinculado con los registros que presenta la situación patrimonial de una empresa en un momento dado, ya que el capital contable, si bien, de inicio, se integra por las aportaciones de los socios, también lo es que con el transcurso del tiempo se va modificando por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan a la empresa, y en consecuencia, se ve modificado, ya sea en un aspecto positivo o negativo, por ello es que refleja de manera objetiva y razonable la situación económica-financiera efectiva de una empresa. Por tanto, si el ingreso recibido por la enajenación de acciones, en una pérdida, es menor que el determinado a partir del capital contable por acción o parte social actualizado de la empresa emisora, el ingreso que se tomará en cuenta, para efectos de la deducción por la pérdida respectiva, será este último por ser el monto más alto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 71/18-ERF-01-7/1364/19-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de septiembre de 2022, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín. (Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2023)


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