SCJN: Inconstitucional que la STPS defina los servicios especializados
Declaró inconstitucional la definición que hizo sobre el alcance de qué son los servicios u obras especializadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo trascendental en el juicio de amparo en revisión 687/2022, el cual redefine los límites del poder regulatorio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito de la subcontratación laboral. Esta decisión, pronunciada en una sesión histórica del 14 de junio de 2023, desato un intenso debate sobre la participación de esta Secretaría en establecer el alcance de las actividades que se consideran servicios u obras especializadas.
La sentencia ratifica la prohibición de la subcontratación de personal, permitiendo únicamente la prestación de servicios u obras especializadas, conforme al artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si bien esta restricción no es nueva, la sentencia reviste de una importancia crítica al abordar la cuestión de quién tiene la autoridad para definir qué constituye un servicio u obra especializada.
El tribunal reconoció la validez constitucional de las reformas a los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT, destacando que están destinadas a salvaguardar los derechos de los trabajadores. Sin embargo, sostiene que estas enmiendas no violan los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos 1 y 16 de la Constitución. Esto se debe a que, a pesar de la prohibición general de la subcontratación de personal, la LFT permite la prestación de servicios y la ejecución de obras especializadas, siempre que se cumplan con los requisitos legales.
La esencia de la determinación de que la STPS carece de las facultades necesarias para definir el alcance de lo que constituye un servicio u obra especializada. Aunque sí tiene la responsabilidad de emitir disposiciones de carácter general relacionadas con el registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), su jurisdicción se limita a cuestiones administrativas procedimentales, sin abarcar la definición sustantiva de los conceptos.
Un elemento sustantivo de algún concepto jurídico no puede quedar sujeto a una regulación administrativa, y agregando que la propia SCJN argumenta que la LFT en sí misma proporciona una guía suficiente sobre lo que debe entenderse por estos conceptos, por lo tanto la autoridad laboral no puede exceder sus atribuciones.
En este contexto, la SCJN ha declarado la inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo SEGUNDO del Acuerdo que define los conceptos de "Servicios u obras especializadas". Este acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, ha sido uno de los puntos más controvertidos en la discusión sobre la subcontratación laboral en México. En resumen, ésta determinación en el juicio de amparo en revisión 687/2022, ha establecido límites a la facultad de la STPS en la definición de servicios u obras especializadas, asegurando que esta tarea recaiga únicamente en la LFT.


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