SCJN: En protección del derecho a la propiedad
Se argumentó que esta disposición sometía el derecho de los legítimos propietarios a un gravamen que restringía su capacidad de usar, gozar y disponer de su propiedad

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un importante fallo en relación con el derecho a la propiedad y la constitución de hipotecas en el Estado de Puebla. En su decisión, determinó que el artículo 2947 del Código Civil para el Estado de Puebla vulnera el derecho a la propiedad al establecer que una hipoteca constituida por el propietario aparente de un inmueble es válida, incluso si posteriormente se declara nulo el título de propiedad en el que se basó dicha hipoteca.
Este fallo surge a raíz de un juicio de amparo presentado por dos personas que impugnaron la constitucionalidad del mencionado artículo debido a una sentencia que validó una hipoteca bancaria sobre un inmueble de su propiedad, la cual fue otorgada por una tercera persona. Esta tercera persona había adquirido el inmueble de buena fe a través de un contrato de crédito con garantía hipotecaria con un banco, basándose en un poder falso que posteriormente fue declarado nulo.
Se reconoció que el propósito del artículo cuestionado es brindar seguridad jurídica a los acreedores de buena fe, como en este caso el banco, que confiaron en la existencia de un título de propiedad válido para respaldar la hipoteca. Sin embargo, también se consideró que esta medida no era necesaria y resultaba desproporcionada, pues afectaba gravemente el derecho de propiedad de los verdaderos propietarios.
La Sala argumentó que esta disposición sometía el derecho de propiedad de los propietarios legítimos a un gravamen que restringía su capacidad de usar, gozar y disponer de su propiedad. Lo más importante es que estas personas nunca otorgaron su consentimiento para la constitución de la hipoteca en su propiedad. Además, la liberación de la hipoteca dependía del cumplimiento de la obligación garantizada por el tercero (el deudor), lo que dejaba a los propietarios sin control sobre la recuperación de sus derechos como propietarios.
La Sala destacó que el legislador de Puebla tenía alternativas para garantizar la seguridad jurídica del acreedor de buena fe sin perjudicar gravemente el derecho de propiedad de los propietarios legítimos. Por ejemplo, podría haber aplicado una medida similar a la establecida en el artículo 2895 del mismo Código Civil, que requiere que, en caso de extinción del derecho real hipotecado, el deudor otorgue una nueva hipoteca a favor del acreedor. Esta medida habría mantenido la seguridad jurídica para el acreedor sin dañar los derechos de propiedad de los propietarios legítimos del inmueble.
En consecuencia, se concluyó que el artículo 2947 del Código Civil de Puebla es inconstitucional, ordenando la devolución del caso al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resolución sin aplicar este artículo en perjuicio de los quejosos. Esta decisión resalta la importancia de proteger el derecho a la propiedad y asegurar que las leyes sean proporcionadas en su aplicación, especialmente en casos que involucran los derechos de los propietarios legítimos.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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