Restituir en numerario y no en las notas de crédito ante el IMSS
Un criterio de Prodecon limita la potestad restitutoria del IMSS: las notas de crédito no pueden sustituir el numerario sin consentimiento, especialmente al cumplirse sentencias firmes de nulidad fiscal definitiva.

La restitución económica como consecuencia de la nulidad
La declaración de nulidad de un crédito fiscal no agota sus efectos en la desaparición formal del acto administrativo. Cuando la autoridad ha obtenido recursos del contribuyente con motivo del crédito posteriormente anulado, el cumplimiento integral de la sentencia exige restituir las cantidades indebidamente percibidas, incluyendo su actualización y, cuando legalmente proceda, los intereses correspondientes. Esta premisa adquiere particular relevancia a partir del Criterio Jurisdiccional 5/2026 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, aprobado en la sexta sesión ordinaria de su Comité Técnico de Normatividad, celebrada el 29 de junio de 2026, el cual documenta una sentencia firme emitida por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro de un juicio de amparo indirecto promovido frente al cumplimiento defectuoso de una sentencia de nulidad.
Conviene precisar que el pronunciamiento de Prodecon no constituye jurisprudencia obligatoria en sentido técnico. Se trata de un criterio institucional elaborado a partir de una resolución jurisdiccional favorable obtenida por la Procuraduría. Su fuerza reside en la argumentación judicial que recoge, en su utilidad persuasiva y en la posibilidad de ser invocado en controversias semejantes.
“La autoridad no puede convertir una devolución inmediata en una compensación futura sin la aceptación expresa del acreedor tributario.”
El origen de la controversia
El IMSS determinó diversos créditos fiscales a una persona contribuyente por diferencias relacionadas con la determinación y el pago de cuotas obrero-patronales. Con motivo de esos adeudos, el Instituto realizó una transferencia de fondos. La persona afectada impugnó las resoluciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y obtuvo una sentencia favorable.
El Magistrado Instructor de la Segunda Sala Regional en la Ciudad de México declaró la nulidad de los créditos fiscales y reconoció el derecho subjetivo del contribuyente a recuperar las cantidades correspondientes, debidamente actualizadas y con intereses, conforme a los artículos 17-A, 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación.
Una vez firme la sentencia, el IMSS notificó diversos oficios mediante los cuales puso a disposición del contribuyente notas de crédito. Desde la perspectiva institucional, esa actuación pretendía acreditar el cumplimiento de la condena. Sin embargo, para el acreedor de la devolución implicaba sustituir una cantidad líquida en numerario por un instrumento cuya utilización o monetización quedaba sujeta a condiciones y plazos posteriores.
El contribuyente rechazó esa modalidad y promovió una queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia. Aunque inicialmente se tuvo por cumplido el fallo, Prodecon promovió un juicio de amparo indirecto, argumentando que la emisión unilateral de notas de crédito no satisfacía materialmente el derecho reconocido.
Los alcances del artículo 40-B de la Ley del Seguro Social
El centro de la discusión se ubicó en la interpretación del artículo 40-B de la Ley del Seguro Social (LSS). El precepto acepta como formas de pago el dinero en efectivo, los cheques certificados o de caja, las transferencias electrónicas y las tarjetas de crédito o débito. Asimismo, contempla que puedan utilizarse notas de crédito expedidas por el Instituto para devolver cantidades enteradas sin justificación legal.
La disposición establece que el patrón puede aplicar las notas de crédito dentro de los cinco años siguientes a su expedición o solicitar su monetización una vez vencido ese periodo, siempre que no tenga adeudos con el Instituto. La norma, por tanto, reconoce la existencia y utilización de las notas de crédito, pero no dispone expresamente que el IMSS pueda imponerlas como única forma de cumplimiento de una sentencia.
Ésta es la distinción decisiva: una cosa es que la ley contemple las notas de crédito y otra, jurídicamente distinta, que autorice a la autoridad a sustituir unilateralmente el objeto de una obligación reconocida judicialmente.
El artículo 40-B de la LSS regula mecanismos de pago y determinadas consecuencias administrativas de las notas de crédito. No contiene una habilitación expresa para que el Instituto decida, en perjuicio del acreedor, que una devolución en dinero será reemplazada por un instrumento susceptible de aplicación futura.
El consentimiento del contribuyente
La argumentación aceptada en el juicio de amparo partió de que el contribuyente había cubierto los adeudos en numerario. Por consiguiente, una vez declarados nulos los créditos fiscales, la restitución debía efectuarse en la misma especie, salvo que el acreedor aceptara una modalidad diferente.
Las notas de crédito no son necesariamente ilegales, pueden constituir un mecanismo válido cuando el contribuyente las solicita, las acepta o encuentra en ellas una alternativa conveniente para extinguir obligaciones posteriores. La irregularidad surge cuando la autoridad las impone sin consentimiento, particularmente cuando su recepción difiere la disponibilidad económica de recursos que debieron permanecer en el patrimonio del particular.
Desde la óptica financiera y contable, la diferencia es sustancial. Una devolución en numerario produce liquidez inmediata; una nota de crédito representa un derecho de aplicación futura, sujeto a requisitos, restricciones y riesgos temporales. No existe equivalencia material automática entre ambos instrumentos.
Cumplimiento efectivo y acceso a la justicia
El Juzgado Décimo de Distrito estimó vulnerados los derechos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la impartición de justicia previstos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Consideró que el Magistrado responsable no podía tener por cumplida la sentencia con la sola emisión y notificación de las notas de crédito.
En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Magistrado Instructor emitió una nueva resolución en la instancia de queja. Dejó sin efectos los oficios de devolución y sus respectivas notas de crédito, pues no existía aceptación del contribuyente. También concedió al IMSS un plazo de veinte días para devolver el pago de lo indebido, con actualización e intereses calculados hasta la fecha del pago efectivo.
La trascendencia del criterio consiste en reconocer que el cumplimiento de una sentencia debe evaluarse por sus resultados materiales. La autoridad no cumple simplemente porque emite un documento denominado “nota de crédito”. Cumple cuando ejecuta exactamente la obligación impuesta y restituye de manera efectiva el derecho subjetivo reconocido.
“Cumplir una sentencia no consiste en aparentar la restitución, sino en restablecer materialmente el patrimonio lesionado por el acto declarado nulo.”
Consecuencias para empresas y asesores
Para abogados, contadores y responsables de tesorería, el precedente exige revisar cuidadosamente los actos mediante los cuales el IMSS pretenda cumplir resoluciones favorables. La recepción documental de una nota de crédito no debe confundirse con su aceptación jurídica. Será indispensable conservar los comprobantes del pago original, la sentencia definitiva, la constancia de firmeza, los cálculos de actualización e intereses, los oficios de cumplimiento y cualquier manifestación mediante la cual se rechace oportunamente la modalidad impuesta.
Asimismo, la empresa deberá valorar el impacto contable de registrar una cuenta por cobrar en efectivo frente a un crédito susceptible de compensación futura. Aceptar sin reservas una nota de crédito podría generar discusiones posteriores sobre consentimiento, cumplimiento o extinción de la obligación.
El Criterio Jurisdiccional 5/2026 no elimina las notas de crédito del sistema de seguridad social. Establece algo más elemental: su legalidad como instrumento no autoriza su imposición unilateral. Cuando una sentencia reconoce la devolución de cantidades pagadas indebidamente, la autoridad debe respetar el contenido del fallo, la naturaleza económica de la prestación y la voluntad del acreedor.
Referencia documental del criterio:
Datos de localización
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Criterio Jurisdiccional 5/2026.
Aprobado en la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad, celebrada el 29 de junio de 2026.
Documento: Criterios Jurisdiccionales emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Sexta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad.
Localización dentro de la compilación: páginas 10 a 12 del archivo PDF.
Precedente: Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, 2026, sentencia firme. (Prodecon)
Rubro textual
“PAGO DE LO INDEBIDO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE DEVOLVERLO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO SIN LA ACEPTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO DICHO PAGO DERIVA DEL ENTERO DE CRÉDITOS FISCALES DECLARADOS NULOS, PUES EL ARTÍCULO 40-B DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SOLO SEÑALA LAS FORMAS DE PAGO AL INSTITUTO, MÁS NO INSTITUYE QUE ÉSTE DECIDA EL QUE MÁS CONVENGA.”
Texto íntegro para consulta
El texto oficial íntegro comprende los apartados denominados “Antecedentes”, “Argumentos de la defensa considerados en la sentencia” y “Criterio Jurisdiccional obtenido por PRODECON en juicio de amparo indirecto”. En ellos se desarrollan la nulidad de los créditos fiscales, la devolución mediante notas de crédito, la oposición del contribuyente, la concesión del amparo y la orden de reintegrar las cantidades con actualización e intereses.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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