Requisitos de los donativos para la educación
La postura, delineada bajo el criterio 30/ISR/NV y el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece criterios estrictos para la deducibilidad de estos donativos

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su artículo 151, establece que las personas físicas, con ingresos bajo el Título IV, tienen el derecho de deducir los donativos que no sean ni onerosos ni remunerativos entregados a instituciones de enseñanza que sean donatarias autorizadas. Sin embargo, estos deben cumplir con requisitos específicos estipulados tanto en la Ley del ISR como en los criterios del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para que una institución educativa califique para recibir estos donativos deducibles, debe cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales deben contar con autorización como donataria autorizada para los fines del ISR y contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios (REVOE) conforme a la Ley General de Educación. Los donativos entregados tienen que ser destinados a la adquisición de bienes de inversión, investigación científica, desarrollo tecnológico o gastos administrativos hasta el monto que establezca el reglamento de la ley del ISR, según lo estipulado en el Criterio No Vinculativo 30/ISR/NV.
Continuando con su contenido, señala que el Reglamento de la ley del ISR, específicamente en su artículo 130, define el concepto de los donativos considerados como onerosos o remunerativos y, por ende, no deducibles; específicamente aquellos entregados para acceder o participar en eventos, así como aquellos que impliquen recibir algún bien, servicio o beneficio, esto en atención a que al recibir algo a cambio del donativo deja de ser una donación pura. Destaca además que, la donación de servicios también cae bajo esta categoría no deducible.
Así, el SAT considera por este Criterio que se identifica como una práctica como fiscalmente indebida, aquellos entregados a cambio de algo acceso o servicio, así como aquellos que se destinen a instituciones de ens4eñanza que no cuente con su REVOE, y que estas destinen los recursos donados a fines diversos de los señalados.
Estas disposiciones tienen su origen en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Este documento proporciona los detalles y antecedentes necesarios para la correcta interpretación y aplicación de estas normas.
En síntesis, la deducción de donativos a instituciones educativas es un tema de relevancia y complejidad, por lo que su correcta comprensión e implementación son claves en la práctica del derecho fiscal, resaltando la importancia de un asesoramiento legal actualizado tomando dentro del análisis este Criterio No Vinculativo, el cual refleja la postura de la autoridad ante este tipo de situaciones.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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