Préstamos intragrupo y prevención del lavado de dinero
Se retoma el análisis del criterio de la UIF sobre operaciones intragrupo como Actividades Vulnerables bajo la Ley Antilavado, detallando sus implicaciones normativas y obligaciones formales aplicables.

La creciente sofisticación de las estructuras empresariales ha impulsado el uso de esquemas de financiamiento interno, tales como los mutuos, créditos y préstamos entre compañías pertenecientes a un mismo Grupo Empresarial. No obstante, el fortalecimiento de los mecanismos de control para prevenir el uso del sistema económico con fines ilícitos ha llevado a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a modificar su postura respecto de estas operaciones.
Con fecha 18 de enero de 2021, la UIF publicó una actualización en sus "Respuestas a preguntas frecuentes de quienes realizan Actividades Vulnerables", bajo el apartado de “Criterios Orientadores”, estableciendo expresamente que las operaciones de tesorería centralizada, así como los préstamos otorgados entre empresas de un mismo Grupo Empresarial, constituyen Actividades Vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante, LFPIORPI), lo que otorgó una gran guía al respecto.
Esta óptica normativa, aunque no constitutiva de un acto de autoridad formal, posee un carácter orientador vinculante en la práctica administrativa de la UIF, particularmente en procesos de auditoría y supervisión. A continuación, se analiza el marco legal aplicable, los fundamentos normativos que sustentan esta reinterpretación, y las obligaciones formales que de ella derivan. El artículo 17, fracción IV, de la LFPIORPI establece como Actividad Vulnerable:
“El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.”
No obstante, hasta antes del citado criterio, se interpretaba que esta disposición no aplicaba a las operaciones entre empresas del mismo grupo, siempre que estas tuvieran un carácter interno, sin fines comerciales ni ofrecimiento al público en general. La exclusión era razonada bajo la lógica de que estas transacciones respondían a estrategias operativas legítimas y no presentaban riesgos relevantes de lavado de dinero. La reinterpretación de la UIF, sin embargo, enfatiza que aunque estas operaciones siguen siendo clasificadas como Actividades Vulnerables, pueden quedar exentas de la obligación de presentar Avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la Ley.
El artículo 27 Bis, fracción I, inciso a), de las Reglas, dispone que las operaciones entre personas morales de un mismo Grupo Empresarial no serán objeto de Aviso si:
Las operaciones son celebradas exclusivamente entre empresas del mismo grupo o hacia sus empleados.
El importe total de la operación ha sido ministrado a través de Instituciones del Sistema Financiero.
El cumplimiento de ambos requisitos es indispensable para acogerse a la exención. Asimismo, el concepto de Grupo Empresarial ha sido definido en la fracción X del artículo 3º de las Reglas como: “Conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.” Este requisito de control común es esencial para diferenciar un grupo empresarial legítimo de meras alianzas corporativas, evitando así el uso de estructuras paralelas con fines evasivos o de simulación.
“El otorgamiento de préstamos entre empresas de un mismo grupo empresarial dejo de ser una zona gris en el marco de la Ley Antilavado.”
El reconocimiento de estas operaciones como Actividades Vulnerables conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones impuestas por el artículo 18 de la LFPIORPI y las Reglas correspondientes. Estas incluyen, entre otras:
La identificación y verificación documental de las contrapartes, incluso si pertenecen al mismo grupo.
La custodia documental por un período mínimo de cinco años, en formatos físicos o electrónicos.
La presentación mensual de un Informe a través del “Portal Antilavado”, señalando expresamente que las operaciones están exentas de Aviso conforme al artículo 27 Bis.
La designación de un Encargado de Cumplimiento, quien asumirá la responsabilidad del debido cumplimiento normativo. En caso de omisión, tal responsabilidad recaerá en el Órgano de Administración o Administrador Único de la persona moral.
Estas obligaciones no son menores, y su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas y patrimoniales relevantes, además de un mayor escrutinio por parte de la autoridad en futuras auditorías.
“La precisión normativa de la UIF transforma la gestión tesorería centralizada en una operación sujeta a vigilancia y reporte.”
Finalmente, recordando este tipo de operaciones, aunque los Criterios Orientadores emitidos por la UIF no tienen carácter vinculante como un acto administrativo susceptible de impugnación, sí constituyen una guía práctica sobre cómo actuará la autoridad en sus procesos de verificación. Por ende, las operaciones de financiamiento intragrupo deben ser tratadas con el mismo rigor formal que aquellas ofrecidas al público, particularmente cuando se administran montos significativos o se repiten con cierta habitualidad. Dejemos a un lado el error común de considerar que estas transacciones están automáticamente fuera del ámbito de la Ley ha sido corregido por la propia autoridad, obligando a las empresas a fortalecer sus controles internos, revisar su manual de cumplimiento y actualizar sus sistemas de identificación de clientes, aunque estos pertenezcan a la misma estructura corporativa.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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