Por qué un descuido con el SAT podría costarte la liberta, lo que todo empresario debe saber hoy.
El Delito de Desocupación Fiscal.

¿Tu empresa cambió de domicilio? El error administrativo que puede castigarse con prisión. Para un empresario, mover oficinas o cerrar un local por baja actividad parece un trámite menor. Sin embargo, ante los ojos del SAT, esto puede interpretarse como el Delito de Desocupación Fiscal. Según el Artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, "desaparecer" sin aviso puede conllevar penas de hasta 3 años de cárcel. El Delito de Desocupación o Desaparición del Domicilio Fiscal: Análisis del Artículo 110, Fracción V del Código Fiscal de la Federación
El control y localización de los contribuyentes es una pieza fundamental para que las autoridades fiscales puedan ejercer sus facultades de comprobación y cobro. Por ello, el Código Fiscal de la Federación, tipifica y sanciona severamente las conductas tendientes a evadir dichas facultades mediante el ocultamiento o abandono del lugar de operaciones.
A continuación, te hare comprender porque el delito previsto en el artículo 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación, abordando sus elementos, interpretación jurisprudencial y la defensa ante su aplicación. Los elementos del tipo penal y sanciones, el artículo 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación, establece una pena de tres meses a tres años de prisión a quien desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para que esta conducta sea punible, debe ocurrir bajo alguna de las siguientes hipótesis independientes:
Después de la notificación de una orden de visita domiciliaria.
Después de un requerimiento de contabilidad, documentación o información.
Después de que se hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.
Cuando el contribuyente haya realizado actividades gravadas y haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenía la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio.
Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la desocupación derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Para efectos penales, la ley define explícitamente que un contribuyente "desaparece" de su domicilio fiscal cuando la autoridad acude en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no logra practicar la diligencia correspondiente. La interpretación jurisprudencial, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el "Cerrar" no es lo mismo que "Desocupar"; uno de los puntos de debate más importantes en la defensa de este delito es la distinción material de la conducta. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la Jurisprudencia 1a./J. 72/2009, definió que la conducta delictiva no se configura por el simple hecho de que el contribuyente cierre su local comercial.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la intención del legislador fue sancionar la pérdida total del vínculo entre la autoridad y el contribuyente. Por lo tanto, el vocablo "desocupar" implica dejar un lugar libre de obstáculos o sacar lo que hay dentro de él (muebles, documentos contables, etc.). En consecuencia, el hecho de que un notificador encuentre un negocio cerrado o inactivo temporalmente no acredita el delito; la autoridad fiscal tiene la estricta carga probatoria de demostrar fehacientemente que el local fue desocupado con el dolo de evadir la acción fiscalizadora.
Entonces, el referente temporal de "Más de un Año", la defensa y la autoridad a menudo difieren en cuándo es aplicable el plazo de "más de un año" para que se configure el delito. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclara que el artículo 110, fracción V, exhibe diversas hipótesis categóricas separadas por la conjunción disyuntiva "o".
Por ende, el elemento temporal consistente en el transcurso de más de un año solamente está previsto para el supuesto en que el contribuyente hubiera realizado actividades gravadas y no haya dado aviso al RFC. No es un requisito exigible para las demás hipótesis, por ejemplo, si el contribuyente desocupa el local inmediatamente después de haber sido notificado de una orden de visita domiciliaria, el delito se configura sin necesidad de esperar un año.
"cerrar la cortina no es un delito; desaparecer para evadir al SAT, sí."
Entonces, debemos diferenciar entre Infracción administrativa y delito penal, n error grave que cometen las autoridades investigadoras es intentar equiparar una infracción administrativa con la materialización del delito penal. En la práctica, los notificadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden levantar actas declarando al contribuyente como "no localizable" para efectos de realizar una notificación por estrados conforme al artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, en acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley, el estado administrativo de ser "no localizable" no se traduce automáticamente en la conducta dolosa de desaparición del artículo 110, fracción V del Código Fiscal de la Federación; sancionar penalmente una ausencia temporal basándose únicamente en actas de notificación por estrados violenta los derechos de seguridad jurídica del contribuyente.
No todo está perdido; la ley también contempla defensas clave como la prescripción de la acción penal, finalmente el derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular la querella o declaratoria que inicie la acción penal tiene límites fatales establecidos en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, La suprema corte de justicia de la nación, a establecido reglas para estos plazos, antes de la reforma del año 2012, en primera existe la regla de 3 años, este plazo comienza a correr a partir de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico tiene conocimiento del delito y del delincuente; y la segunda regla de 5 años, establece, el plazo máximo y continuo que se computa a partir de la fecha de la comisión del delito, aplicable cuando la autoridad ignora el hecho delictuoso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido enfática en que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, no tiene un tiempo indefinido para emitir el dictamen técnico contable o formular su querella. Si la autoridad toma conocimiento del hecho antes de los cinco años, dispone exclusivamente de tres años a partir de ese momento para actuar; si el plazo se excede, el derecho precluye y la acción penal se extingue definitivamente. En conclusión, si bien el SAT cuenta con herramientas severas para castigar la evasión, el empresario cuenta con el respaldo de la Suprema Corte. El estado de "no localizable" no es una condena automática; es simplemente un aviso administrativo que debe ser atendido con rigor legal, recordar que "cerrar no es desocupar" y vigilar los plazos de prescripción son los escudos técnicos que garantizan que el poder sancionador del estado no sobrepase sus derechos fundamentales.


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