Nulidad de las Actas de Asamblea General de Accionistas
El éxito de estas acciones legales depende en gran medida de la presentación de argumentos sólidos respaldados por pruebas y evidencia adecuada

La nulidad de actos jurídicos es un tema de gran importancia, puede surgir cuando un acto carece de los requisitos esenciales, tiene un objeto ilícito o presenta algún vicio en su ejecución. Este principio legal se aplica de manera especialmente relevante en el contexto de las asambleas de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, e inclusive en las especiales. Es en estos escenarios donde los accionistas pueden cuestionar la validez de los acuerdos tomados, lo que da lugar a un debate controvertido en la doctrina, y sobre todo, en la práctica legal.
La nulidad es un tema complejo, en términos generales, los accionistas que se sientan agraviados por las decisiones tomadas en una asamblea ordinaria o extraordinaria pueden tomar dos tipos de acciones legales:
- Nulidad de la Asamblea: Esta acción tiene como objetivo declarar la ineficacia de la propia reunión, de acuerdo con los artículos 179, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), siendo las causas que pueden dar lugar a la nulidad algunas de las siguientes:
o La inexistencia de la convocatoria, que puede ocurrir no solo cuando no se emite ninguna convocatoria, sino también cuando esta no cumple con los requisitos necesarios.
o La carencia de facultades por parte del emisor de la convocatoria.
o La falta de menciones esenciales en la convocatoria, como la fecha y la orden del día.
o La omisión de una publicidad adecuada.
o La inobservancia de las reglas para la reunión efectiva de los socios o la falta de quórum necesario.
o La celebración de la asamblea en un lugar o fecha diferentes a los indicados en la convocatoria, o en un sitio distinto al domicilio social.
- Acción de oposición judicial: Esta acción, se encuentra regulada por los artículos 201, 202, 203, 204 y 205 de la LGSM, permite a los accionistas afectados a impugnar resoluciones específicas tomadas en asambleas generales. Para ejercerla se deben cumplir ciertos requisitos:
o Presentar la demanda dentro de los 15 días posteriores al cierre de la asamblea.
o Haber asistido a la asamblea y haber votado en contra de la resolución impugnada, cuidado, deja endeble cuando se abstiene de votar, recuerda el que calla otorga.
o Señalar el o los estatutos sociales o el precepto legal infringido.
Estas dos acciones, aunque comparten el objetivo de impugnar para dejar sin efecto las resoluciones tomadas en las actas impugnadas, difieren en términos de su alcance y proceso legal.
En el caso de la acción de nulidad busca invalidar la propia reunión de accionistas. Para lograrlo, los accionistas deben presentar argumentos sólidos respaldados por causas específicas. Las principales causas que pueden dar lugar a la nulidad de una asamblea, de acuerdo con la LGSM, incluyen:
- Inexistencia de la convocatoria: Esto no se limita a la ausencia total de una convocatoria, sino también a la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para una convocatoria válida.
- Carencia de facultades del convocante: Si la persona que emitió la convocatoria no tenía las facultades adecuadas para llevarla a cabo.
- Falta de menciones esenciales: Una convocatoria debe incluir información vital, como la fecha y la orden del día.
- Publicidad inadecuada: La convocatoria debe ser debidamente publicada y comunicada a los accionistas.
- Falta de quórum requerido: Si la asamblea no se lleva a cabo con la participación de los accionistas que representan las cantidades de capital necesarias para cumplir con el quórum requerido, esto puede ser motivo de nulidad.
- Lugar o fecha incorrectos: Si la asamblea se celebra en un lugar o fecha diferentes a los indicados en la convocatoria o en un sitio distinto al domicilio social de la sociedad.
Por otro lado, en la acción de oposición judicial a las resoluciones es más específica y se utiliza para impugnar aquellas resoluciones concretas tomadas en una asamblea. Para ejercer esta acción, se deben cumplir ciertos requisitos:
- La demanda debe presentarse dentro de los 15 días posteriores al cierre de la asamblea.
- Los accionistas que representen al menos el 33% del capital social pueden oponerse judicialmente a las resoluciones, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber asistido a la asamblea o votado en contra de la resolución impugnada.
- Señalar la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y explicar la violación.
Es importante destacar que, si bien existen causas específicas para la acción de nulidad de la asamblea según la LGSM, los accionistas no están limitados solo a estas causas. Pueden recurrir a las reglas generales del Código Civil Federal para impugnar actos que violen disposiciones de orden público o leyes prohibitivas.
Finalmente, la nulidad en actas de asamblea es un tema legal complejo en el ámbito de las sociedades mercantiles, los accionistas tienen la capacidad de impugnar tanto la propia asamblea como las resoluciones específicas tomadas. Sin embargo, el éxito de estas acciones legales depende en gran medida de la presentación de argumentos sólidos respaldados por pruebas y evidencia adecuada. Además, la capacidad para su impugnación es un elemento fundamental en el sistema legal de protección de los derechos de los accionistas y la integridad de las sociedades mercantiles. Sin embargo, es esencial que esta capacidad se utilice de manera responsable y en cumplimiento de las leyes y regulaciones pertinentes.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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