Nuevas oportunidades para reducir contingencias bajo la LFPIORPI
La reforma al artículo 55 de la LFPIORPI amplía opciones de regularización espontánea, permite corregir omisiones antes de la verificación y contempla reducciones de multas cuando exista reincidencia bajo supuestos.

Regularizar antes de que llegue la autoridad
Durante años, uno de los aspectos más severos del régimen administrativo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fue que las oportunidades para corregir determinados incumplimientos sin soportar inmediatamente sus consecuencias económicas eran considerablemente limitadas.
La reforma publicada el 16 de julio de 2025 introdujo un cambio relevante en esta materia mediante la modificación del artículo 55 de la LFPIORPI.
De acuerdo con el material proporcionado para este análisis, el nuevo diseño busca incentivar un comportamiento más preventivo por parte de quienes realizan actividades vulnerables: identificar sus propias omisiones, reconocerlas y corregirlas antes de que sea la autoridad quien las detecte dentro de un procedimiento de verificación.
La modificación resulta especialmente importante para empresas y profesionistas sujetos al régimen antilavado, pues un incumplimiento aparentemente administrativo —por ejemplo, relacionado con obligaciones formales— puede generar multas significativas.
La estrategia de cumplimiento, por tanto, ya no debería limitarse a preguntarse si existe una irregularidad, ahora también debe preguntarse: ¿La detectamos nosotros antes que la autoridad y todavía estamos en condiciones de regularizarla?
Antes de la reforma: una oportunidad prácticamente irrepetible
Conforme a la fuente proporcionada, antes de la modificación legislativa el mecanismo de abstención de sanción tenía un alcance mucho más restringido. La posibilidad podía ejercerse una sola vez y respecto de la primera infracción que el sujeto obligado subsanara espontáneamente antes de que comenzaran actos de verificación por parte de la autoridad.
Una vez utilizada esa oportunidad, nuevos incumplimientos podían generar la imposición de las multas correspondientes sin disponer nuevamente del mismo mecanismo de abstención.
Este esquema tenía una consecuencia práctica importante, un contribuyente podía utilizar su única posibilidad de corrección sin sanción respecto de una irregularidad relativamente menor y, años después, enfrentar otro incumplimiento de mayor importancia sin contar con el mismo margen de regularización. La reforma modifica esa lógica y parece orientarse a premiar con mayor amplitud el cumplimiento voluntario y oportuno.
La espontaneidad se convierte en un activo de cumplimiento
De acuerdo con el material analizado, el artículo 55 reformado permite nuevamente la abstención de sanción cuando las infracciones sean corregidas voluntariamente y la regularización se produzca antes del inicio del procedimiento de verificación correspondiente. Esto desplaza el centro de atención hacia una palabra jurídicamente fundamental: espontaneidad.
No es lo mismo identificar una omisión durante una auditoría interna y subsanarla de inmediato que intentar corregirla una vez que la autoridad ya inició formalmente actuaciones destinadas a revisar el cumplimiento.
La diferencia temporal puede determinar el acceso o no al beneficio, en consecuencia, los sujetos obligados bajo la LFPIORPI deberían abandonar una práctica todavía frecuente: esperar a una visita de verificación para comenzar a revisar expedientes, avisos, políticas internas y documentación de identificación. La revisión debe suceder antes, un programa de cumplimiento eficaz debe funcionar precisamente como mecanismo de detección anticipada.
Ya no necesariamente se trata de una sola omisión
Otro cambio relevante señalado en la fuente es que el mecanismo no se limita necesariamente a corregir una infracción aislada.
La reforma permite considerar el total de las omisiones acumuladas hasta ese momento, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos para acceder al beneficio y el sujeto obligado reconozca oportunamente los incumplimientos en los términos procedentes. Este aspecto puede ser especialmente valioso cuando una revisión interna detecta un error sistemático.
Piénsese, por ejemplo, en una empresa que durante cierto periodo aplicó incorrectamente un procedimiento interno y, como consecuencia, acumuló diversas omisiones relacionadas con una misma práctica. Desde la perspectiva de cumplimiento, sería un error analizar cada incidencia únicamente como un problema individual.
La administración debería identificar la causa común, cuantificar todas las operaciones afectadas y diseñar una regularización integral. La reforma, según el material proporcionado, abre precisamente un espacio más amplio para esa conducta correctiva.
Reincidencia: ya no todo conduce necesariamente a la multa completa
La reforma también incorpora una modificación significativa respecto de la reincidencia. Cuando ya no resulte procedente la abstención total de la sanción, el artículo 55 reformado contempla, conforme a la fuente proporcionada, una reducción de hasta el 50 % del importe de las multas bajo los supuestos aplicables.
El cambio es relevante porque introduce una diferencia entre dos situaciones que anteriormente podían conducir de manera mucho más rígida a la imposición plena de la sanción. Por una parte se encuentra quien incumple y solamente actúa cuando la autoridad descubre la irregularidad.
Por otra, quien, aun teniendo antecedentes de incumplimiento, detecta nuevamente una deficiencia, la reconoce y adopta medidas para corregirla voluntariamente. La reforma atribuye valor jurídico a esta segunda conducta, no significa que la reincidencia deje de tener consecuencias. Tampoco significa que toda segunda infracción genere automáticamente una reducción del 50 %.
El punto relevante es que la legislación introduce un margen de disminución de las sanciones, haciendo de la conducta posterior del sujeto obligado un elemento que puede incidir directamente en el costo económico de la contingencia.
El verdadero cambio debe ocurrir dentro de la empresa
Para los sujetos obligados, la reforma debería producir un efecto más profundo que el simple conocimiento de un nuevo beneficio sancionatorio. Debe modificar la arquitectura interna del cumplimiento, si la espontaneidad es indispensable, una empresa necesita mecanismos capaces de descubrir incumplimientos antes de una actuación de la autoridad.
Eso exige auditorías internas periódicas, conciliaciones de operaciones vulnerables, revisión de avisos presentados, identificación de expedientes incompletos y supervisión de procedimientos de identificación del cliente o usuario.
También resulta conveniente establecer un protocolo específico para irregularidades detectadas internamente.
El responsable de cumplimiento debería determinar inmediatamente la naturaleza de la omisión, periodo involucrado, número de operaciones afectadas, documentación disponible, posibilidad de corrección y eventual impacto sancionatorio.
La peor decisión puede ser guardar el problema para analizarlo después, cuando el acceso a un beneficio depende precisamente de que la corrección sea espontánea y anterior a determinadas actuaciones de la autoridad, el tiempo se convierte en una variable jurídica.
Corregir no debe confundirse con ocultar
La nueva flexibilidad tampoco debe interpretarse como una autorización para mantener incumplimientos hasta que resulte conveniente corregirlos. El propósito del esquema, de acuerdo con el material analizado, consiste en incentivar una conducta proactiva.
Por ello, los órganos de administración, departamentos jurídicos y oficiales de cumplimiento deben tener capacidad para documentar cuándo se detectó la irregularidad, qué acciones fueron adoptadas y en qué momento quedó subsanada.
Esta trazabilidad puede resultar particularmente relevante cuando sea necesario demostrar que la actuación fue genuinamente voluntaria y anterior a la intervención de la autoridad. En otras palabras, no basta con corregir, será importante poder acreditar cuándo y cómo se corrigió.
Una oportunidad para revisar el cumplimiento acumulado
La reforma del artículo 55 representa también una oportunidad práctica para quienes realizan actividades vulnerables desde hace varios ejercicios. Las empresas deberían considerar una revisión histórica selectiva destinada a localizar posibles omisiones antes de que aparezcan dentro de una visita de verificación.
Si existen expedientes incompletos, avisos omitidos, procedimientos internos deficientes o inconsistencias susceptibles de regularización, identificarlos voluntariamente puede colocar al sujeto obligado en una situación considerablemente distinta de aquella en la que sería la autoridad quien los descubriera primero.
La conclusión es sencilla, pero estratégicamente importante, la reforma a la LFPIORPI no vuelve irrelevantes las sanciones ni convierte cualquier incumplimiento en perdonable. Lo que modifica es la relación entre incumplimiento, espontaneidad y consecuencia económica.
En el nuevo escenario, una empresa con controles internos capaces de detectar y corregir sus propios errores puede encontrarse en una posición jurídica mucho mejor que aquella que solamente reacciona cuando recibe una visita de verificación. En materia antilavado, por ello, la mejor regularización puede ser la que comienza antes de que la autoridad tenga que pedirla.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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