Del beneficio único a la reducción de multas en la LFPIORPI
Este artículo analiza la reforma del artículo 55 de la LFPIORPI, sus mecanismos de autocorrección espontánea, abstención sancionatoria y reducción de multas, así como sus requisitos procedimentales actualmente vigentes aplicables.

Un cambio relevante en la política sancionadora
La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, introdujo modificaciones sustanciales en materia de cumplimiento, supervisión y sanciones. Entre ellas destaca el nuevo artículo 55, cuyo diseño busca generar incentivos para que quienes realizan actividades vulnerables detecten y corrijan voluntariamente sus incumplimientos antes de la intervención de la autoridad.
El cambio debe analizarse con precisión. No significa que actualmente pueda solicitarse indefinidamente una abstención total de sanciones. El beneficio conserva el carácter de única ocasión. Lo novedoso reside, principalmente, en dos elementos: esa única oportunidad puede abarcar el total de las infracciones que reúnan las condiciones legales y, una vez utilizado el beneficio, posteriores regularizaciones espontáneas pueden dar lugar a una reducción de hasta 50% de las multas. Esta distinción resulta fundamental para diseñar correctamente una estrategia de regularización.
¿Cómo operaba el artículo 55 antes de la reforma?
El texto anterior del artículo 55 disponía que la Secretaría se abstendría de sancionar al infractor “por una sola vez”, siempre que se tratara de la primera infracción en que incurriera, que cumpliera espontáneamente con la obligación omitida antes del inicio de las facultades de verificación y que reconociera expresamente la falta.
La estructura era restrictiva: el beneficio se encontraba asociado a la primera infracción y no existía en el propio artículo un mecanismo posterior de reducción para incumplimientos regularizados después de haber utilizado esa oportunidad.
Esto tenía consecuencias relevantes cuando un sujeto obligado detectaba simultáneamente varias omisiones. La redacción podía generar incertidumbre acerca del alcance de la abstención, pues la referencia específica a “la primera infracción” dificultaba sostener que el beneficio pudiera extenderse a una pluralidad de faltas acumuladas, la reforma modifica precisamente este aspecto.
Una abstención única que puede comprender varias infracciones
El artículo 55 vigente señala que la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, respecto del total de las infracciones en que incurra, siempre que se satisfagan las condiciones establecidas por la propia norma.
En consecuencia, el eje deja de descansar exclusivamente en la noción de “primera infracción” y se traslada hacia un esquema de regularización integral.
Para acceder al beneficio deben concurrir elementos esenciales: las obligaciones incumplidas deben subsanarse espontáneamente; la corrección debe ocurrir antes del inicio de las facultades de verificación de la Secretaría; y el sujeto obligado debe reconocer expresamente las faltas dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
El cambio ofrece una oportunidad considerable para efectuar revisiones internas de cumplimiento. Si una empresa identifica, por ejemplo, distintas omisiones relacionadas con avisos, integración documental o cualquier otra obligación sancionable susceptible de regularización, el nuevo texto permite que el beneficio único abarque el conjunto de infracciones que satisfagan los requisitos legales.
Sin embargo, precisamente porque el beneficio continúa siendo de única ocasión, su utilización requiere una evaluación cuidadosa. Una regularización fragmentaria podría consumir una herramienta excepcional aun cuando existieran otros incumplimientos todavía no detectados.
Espontaneidad: condición esencial del beneficio
El concepto de espontaneidad adquiere especial relevancia, la LFPIORPI exige que la obligación sea cumplida antes de que comiencen las facultades de verificación. Por tanto, la autocorrección debe preceder a la actuación fiscalizadora de la autoridad.
Debe distinguirse, además, entre el momento de la corrección y el momento del reconocimiento expreso. El artículo 55 exige que la regularización material sea espontánea y anterior a la verificación, mientras que el reconocimiento de la falta puede formalizarse dentro del plazo inicial del procedimiento correspondiente.
Esta secuencia revela que la reforma no establece una amnistía para irregularidades descubiertas por la autoridad. El incentivo está dirigido primordialmente al sujeto obligado que desarrolla mecanismos efectivos de supervisión interna, identifica previamente sus deficiencias y las subsana sin que medie una actuación fiscalizadora que provoque su corrección.
¿Qué sucede después de utilizar la abstención?
El segundo párrafo del artículo 55 incorpora uno de los cambios más significativos, cuando el sujeto obligado ya haya ejercido el beneficio de abstención, la Secretaría podrá reducir hasta en 50% el monto de las multas correspondientes a infracciones que nuevamente sean regularizadas espontáneamente y antes del inicio de las facultades de verificación, siempre que exista el reconocimiento expreso de la falta dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.
Conviene hacer una precisión terminológica: el artículo no condiciona este segundo beneficio expresamente a que exista “reincidencia” en sentido técnico. Su supuesto normativo consiste en que el sujeto obligado ya haya ejercido previamente el beneficio previsto en el primer párrafo.
La diferencia es importante. Hablar genéricamente de reincidencia podría incorporar requisitos jurídicos que el artículo 55 no utiliza para conceder la reducción. Lo determinante para esta disposición es el agotamiento de la abstención y la posterior regularización espontánea de nuevas infracciones. Asimismo, la disminución no es necesariamente de 50%. La norma utiliza la expresión “hasta en un cincuenta por ciento”, lo que supone un límite máximo y no una reducción automática en ese porcentaje.
El Reglamento precisa cómo reconocer las faltas
El régimen quedó complementado con la reforma al Reglamento de la LFPIORPI publicada el 27 de marzo de 2026. El nuevo artículo 55 Bis reglamentario establece el procedimiento para efectuar el reconocimiento expreso previsto por la Ley. Entre otras exigencias, el sujeto obligado debe presentar ante el SAT un escrito libre suscrito por quien realiza la actividad vulnerable o por su representante legal; identificar de forma clara y precisa la totalidad de las faltas, detallando la operación y el periodo correspondientes; manifestar bajo protesta de decir verdad que las omisiones fueron corregidas, y acompañar la documentación que acredite el cumplimiento.
Este desarrollo reglamentario transforma la autocorrección en un verdadero expediente de regularización. No basta, por tanto, con corregir informalmente bases de datos, expedientes o avisos. Para aspirar al beneficio sancionador debe existir evidencia documental suficiente que permita identificar las obligaciones incumplidas, su corrección y el reconocimiento formal efectuado ante la autoridad.
La regularización como herramienta de cumplimiento
El nuevo artículo 55 genera un incentivo para fortalecer las auditorías preventivas en materia antilavado. Los sujetos obligados tienen ahora una razón adicional para detectar irregularidades antes de que lo haga la autoridad.
Esto exige implementar revisiones periódicas de expedientes, avisos, identificación de clientes y beneficiarios controladores, restricciones al uso de efectivo y demás obligaciones aplicables conforme a la actividad vulnerable desarrollada.
La oportunidad jurídica es relevante, pero debe administrarse con prudencia. Antes de acudir al beneficio de abstención conviene determinar el universo completo de incumplimientos susceptibles de regularización, precisamente porque la Ley establece que dicha abstención puede aprovecharse por única ocasión.
Comentarios finales
La reforma del artículo 55 representa un cambio importante en la arquitectura sancionadora de la LFPIORPI. El legislador mantiene la potestad punitiva de la autoridad, pero simultáneamente reconoce que un sistema preventivo eficaz debe incentivar la detección interna y la corrección voluntaria.
El nuevo modelo opera en dos niveles. Primero, permite que una única abstención de sanción comprenda el total de las infracciones corregidas espontáneamente bajo las condiciones legales. Después de agotada esa oportunidad, abre la posibilidad de reducir hasta 50% las multas de posteriores incumplimientos que también sean subsanados antes de la verificación.
No estamos, por tanto, frente a una autorización para incumplir ni ante una condonación recurrente. Se trata de un mecanismo de autocorrección condicionado, cuyo aprovechamiento depende de la espontaneidad, oportunidad, reconocimiento expreso y acreditación documental.
Para las empresas y profesionales responsables del cumplimiento antilavado, la consecuencia es clara: detectar primero puede significar corregir con un costo sancionador considerablemente menor. Bajo el nuevo régimen, una política seria de revisión interna deja de ser solamente una medida preventiva y se convierte también en una herramienta jurídica para administrar la exposición a sanciones.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



