Nuevas facultades para cancelación y suspensión en el RFC
Propuesta de reforma al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para optimizar la suspensión y cancelación de registros fiscales por inactividad comprobada.

Desde hace tiempo se ha identificado una necesidad urgente: fortalecer los supuestos bajo los cuales la autoridad puede suspender actividades o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esta necesidad responde no solo a una cuestión de orden administrativo, sino también a la creciente vulnerabilidad del sistema fiscal frente a esquemas de simulación y evasión. Actualmente, más de 800 mil personas morales permanecen registradas en el RFC sin actividad económica real, de acuerdo a lo señalado en la iniciativa. Este dato no es menor: tales registros pueden ser utilizados para operaciones ilícitas, evasión de impuestos o como herramientas de alternancia fraudulenta entre empresas. Como resultado, la inacción frente a esta realidad compromete la recaudación, distorsiona la base de datos oficial y consume innecesariamente los recursos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El artículo 27, apartado C, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que la autoridad podrá suspender o cancelar el RFC cuando un contribuyente “no ha realizado alguna actividad” durante los últimos cinco ejercicios. Esta redacción es, a mi juicio, ambigua, y no diferencia entre dos actos administrativos de distinta naturaleza: la suspensión de actividades y la cancelación del registro. La consecuencia es una falta de certeza jurídica, tanto para la autoridad como para el contribuyente, lo que puede derivar en controversias legales evitables.
Por ello, propongo reformar las fracciones XII y XIII de dicho artículo, para dotarlas de precisión y adecuarlas a las realidades tecnológicas y fiscales actuales. La propuesta consiste en separar claramente la facultad de suspensión (fracción XII) y la de cancelación (fracción XIII), estableciendo supuestos objetivos, verificables y medibles con base en la información que ya se encuentra en posesión de la autoridad.
“Como abogado fiscalista, estoy convencido de que un padrón depurado es fundamental para proteger la integridad del sistema tributario.”
Para la suspensión de actividades, se propone que la autoridad actúe únicamente cuando constate que el contribuyente:
No ha presentado declaraciones fiscales.
No ha sido informado en declaraciones de terceros.
No ha emitido ni recibido comprobantes fiscales (CFDI).
No ha presentado avisos ante el RFC, sin tener obligación para ello.
No cuenta con requerimientos pendientes por atender.
En cuanto a la cancelación del RFC, considero que debe proceder exclusivamente cuando, además de lo anterior, el contribuyente no tenga créditos fiscales a su cargo. Esta condición es clave para evitar que el acto de cancelación implique una renuncia tácita a derechos de cobro por parte del Estado. La propuesta se sustenta en la necesidad de alinear el marco legal con los avances tecnológicos del SAT, que hoy permiten confrontar información de manera inmediata y automatizada. La trazabilidad de datos —particularmente los CFDI y la información proporcionada por terceros— permite a la autoridad verificar si un contribuyente se encuentra efectivamente en estado de inactividad, sin necesidad de realizar procedimientos extensos o costosos.
Es importante destacar que esta reforma no pretende beneficiar a contribuyentes omisos ni legitimar prácticas evasoras. Al contrario, busca cerrar espacios a la alternancia fraudulenta de entidades, evitar el uso indebido del RFC y garantizar que los recursos de fiscalización se destinen a quienes representan un verdadero riesgo fiscal. En suma, esta propuesta es una respuesta que prioriza la eficiencia administrativa, sin imponer cargas adicionales a los contribuyentes cumplidos. En lo personal, me preocupa que muchos actos administrativos que hoy ejecuta la autoridad se apoyen exclusivamente en disposiciones reglamentarias o administrativas, lo que debilita su defensa jurídica en caso de litigio. Por eso insisto en que las condiciones y parámetros para ejercer las facultades de suspensión y cancelación deben estar expresamente previstos en el texto del CFF, respetando el principio de legalidad y la jerarquía normativa.
También considero indispensable precisar que la suspensión no exime al contribuyente del cumplimiento de obligaciones anteriores a dicho acto. La autoridad conserva en todo momento la facultad de determinar créditos fiscales causados antes del inicio de la suspensión, lo cual garantiza que esta figura no sea utilizada como un blindaje artificial frente a procesos de fiscalización. La propuesta considero se encuentra en línea con las mejores prácticas internacionales en materia de administración tributaria. Como se señala en la propia iniciativa, jurisdicciones como España, Colombia o Chile ya aplican criterios objetivos para depurar sus registros fiscales, permitiendo la cancelación o suspensión automática cuando se acredita inactividad prolongada. México debe avanzar en esa misma dirección si aspira a consolidar un sistema fiscal moderno, robusto y transparente.
La reforma—insisto— no genera nuevas obligaciones ni afecta derechos adquiridos. Por el contrario, permite a la autoridad utilizar con mayor eficacia la información que ya tiene, enfocarse en contribuyentes activos y reducir los riesgos de evasión fiscal derivados del uso indebido de entidades inactivas.
“Una norma ambigua debilita la fiscalización; por eso propongo una reforma clara, objetiva y jurídicamente sólida al Código Fiscal de la Federación.”
En conclusión, la reforma propuesta al artículo 27, apartado C, fracciones XII y XIII del CFF, representa un avance significativo hacia la consolidación de un padrón fiscal más confiable y funcional. Al separar claramente los supuestos de suspensión y cancelación, establecer criterios objetivos y verificar la inactividad con base en información comprobable, se garantiza el respeto al debido proceso y se fortalece la gobernanza fiscal.
Esta medida no genera nuevas cargas para los contribuyentes cumplidos, sino que limita el uso indebido del RFC por parte de estructuras inactivas, comúnmente utilizadas para fines ilegales. Además, permite al SAT optimizar sus recursos, concentrándose en aquellos contribuyentes con mayor potencial de riesgo fiscal, lo cual se traduce en una fiscalización más eficiente y en una mejor asignación del gasto público. En suma, se trata de una acción que, sin apartarse del marco constitucional, fortalece la función recaudatoria del Estado y reduce las vulnerabilidades estructurales del sistema tributario.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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