Negociar dentro del mismo círculo
Las operaciones con partes relacionadas no son improcedentes por naturaleza, pero requieren identificación, condiciones razonables y decisiones objetivas que permitan demostrar su conveniencia para la sociedad y sus accionistas.

Las operaciones con partes relacionadas son frecuentes en grupos empresariales, sociedades familiares y organizaciones controladas por uno o varios accionistas relevantes. Una empresa puede arrendar inmuebles pertenecientes a sus socios, adquirir servicios de otra sociedad del mismo grupo, financiar entidades vinculadas o compartir infraestructura, personal y tecnología. Estas relaciones pueden producir eficiencias legítimas y, en determinados casos, condiciones mejores que las disponibles con terceros. El problema de gobierno corporativo no se encuentra, por tanto, en su mera existencia, sino en la posibilidad de que una decisión formalmente atribuida a la sociedad termine respondiendo principalmente al interés económico de quien se encuentra en ambos lados de la operación.
La respuesta institucional tampoco debería consistir en prohibir indiscriminadamente cualquier transacción vinculada. Una regla semejante podría impedir operaciones económicamente razonables. Lo que se necesita es un procedimiento capaz de identificar la relación antes de contratar, determinar su importancia, obtener información suficiente sobre las condiciones económicas y separar, cuando corresponda, a quienes tienen un interés distinto del interés social. La pregunta decisiva no es si existe una relación entre las partes, sino si la sociedad puede demostrar razonablemente que tomó la decisión en condiciones compatibles con su propio interés.
Identificar a la parte relacionada es el primer control
Una política pierde eficacia cuando la relación se descubre después de firmar el contrato. La organización debe disponer de mecanismos para conocer vínculos relevantes de accionistas, administradores y principales directivos, dentro del alcance que corresponda a su régimen jurídico y estructura.
Las declaraciones periódicas pueden complementarse con actualizaciones cuando surjan nuevas relaciones. Compras, tesorería, jurídico y las áreas responsables de contratación deberían contar con criterios para detectar coincidencias relevantes. El propósito no es investigar indiscriminadamente relaciones personales, sino identificar aquellas que puedan afectar la objetividad de una decisión empresarial.
No todas las operaciones requieren el mismo procedimiento
Comprar un servicio ordinario de cuantía reducida no presenta el mismo riesgo que vender un activo significativo al accionista controlador. La política debe incorporar criterios de materialidad que consideren monto, naturaleza, recurrencia y relevancia estratégica.
Los umbrales económicos son útiles, pero no suficientes. Una transacción pequeña puede resultar sensible por las personas involucradas o por su naturaleza. Por ello, conviene conservar criterios cualitativos que permitan escalar operaciones cuando exista una exposición reputacional, jurídica o de gobierno particularmente importante.
Las condiciones de mercado necesitan evidencia
Afirmar que una operación se realiza “a valor de mercado” no demuestra que efectivamente sea así. Cuando resulte razonable, pueden utilizarse cotizaciones, comparables, avalúos, estudios de precios o referencias de transacciones semejantes.
No siempre existirá un mercado perfectamente comparable. Un inmueble singular, una licencia especializada o determinados servicios intragrupo pueden requerir metodologías diferentes. En esos casos importa documentar los supuestos utilizados y explicar por qué la contraprestación resulta razonable. La ausencia de un comparable exacto no impide contratar; exige mayor disciplina en la justificación.
El precio no es la única condición relevante
Dos operaciones con el mismo precio pueden tener valores económicos diferentes si cambian los plazos, garantías, financiamiento, exclusividad, penalizaciones o distribución de riesgos. Comparar exclusivamente la contraprestación puede ocultar ventajas otorgadas mediante otras cláusulas.
Una operación con una parte relacionada no debe juzgarse únicamente por quién participa en ella, sino por la calidad del proceso que permite demostrar que sus condiciones son convenientes para la sociedad.
El análisis debe considerar el conjunto de condiciones. Un préstamo con tasa aparentemente de mercado puede resultar extraordinariamente favorable si carece de garantías razonables o posee un plazo incompatible con el riesgo. La revisión debe examinar la sustancia económica y no únicamente la cifra más visible.
La negociación debe ser real
Una operación puede contar con un avalúo independiente y continuar siendo deficiente si nadie negoció efectivamente sus términos en representación de la sociedad. Cuando una persona controla ambas partes, existe el riesgo de que el contrato sea presentado como una decisión terminada y únicamente se solicite su ratificación.
Asignar negociadores sin conflicto fortalece el proceso. Deben contar con facultades suficientes para solicitar modificaciones y, cuando las condiciones no resulten convenientes, recomendar que la transacción no se realice. La independencia pierde sentido si únicamente sirve para aprobar aquello que otros ya decidieron.
La abstención debe abarcar deliberación y resolución cuando corresponda
Como se observa en materia de conflictos de interés, retirarse únicamente durante la votación puede ser insuficiente si la persona interesada participó decisivamente en la discusión previa. El tratamiento concreto debe atender al régimen jurídico aplicable y a la naturaleza del conflicto.
También conviene evitar que la abstención produzca un vacío informativo. La persona relacionada puede poseer información técnica necesaria para comprender la operación. Puede proporcionarla cuando resulte apropiado y posteriormente dejar la deliberación y decisión a quienes carecen del interés. Separar información de influencia permite conservar conocimiento sin comprometer objetividad.
La documentación protege la trazabilidad
El expediente debería permitir reconstruir por qué se consideró conveniente la operación, quién participó, qué comparables fueron utilizados, qué conflictos fueron revelados y qué órgano adoptó la resolución. No se trata de producir documentación excesiva para operaciones ordinarias, sino de guardar evidencia proporcional a su relevancia.
Esta disciplina resulta especialmente importante cuando las condiciones serán examinadas años después. Una decisión razonable puede parecer cuestionable si nadie conserva la información que la sustentó. La memoria institucional no debería depender exclusivamente de quienes participaron en la negociación.
Las operaciones recurrentes requieren revisión periódica
Un contrato que originalmente fue celebrado en condiciones razonables puede dejar de serlo con el tiempo. Precios, volúmenes, condiciones financieras y alternativas cambian. La renovación automática de operaciones relacionadas puede perpetuar términos que ya no serían aceptados frente a un tercero.
Las relaciones recurrentes deberían revisarse conforme a su materialidad y duración. Esto no implica realizar un avalúo completo cada año para cualquier servicio; significa comprobar periódicamente que las premisas fundamentales continúan siendo razonables y que la relación sigue beneficiando a la sociedad.
Los servicios intragrupo necesitan especial claridad
Administración, tecnología, recursos humanos, asesoría jurídica, licencias y otros servicios suelen compartirse entre empresas pertenecientes al mismo grupo. Estas estructuras pueden producir eficiencias significativas, pero también dificultar determinar qué entidad recibe el beneficio y cómo debe distribuirse el costo.
Los criterios de asignación deberían ser comprensibles y consistentes. Número de empleados, utilización, ingresos u otros factores pueden servir como bases dependiendo del servicio. Lo relevante es evitar cargos arbitrarios cuya única explicación sea la conveniencia financiera de otra entidad relacionada.
Los préstamos entre relacionadas merecen atención
El financiamiento intragrupo puede ser una herramienta legítima de administración de liquidez. Sin embargo, puede trasladar recursos de una sociedad hacia otra en condiciones que no necesariamente corresponden al interés de quien presta.
Tasa, plazo, capacidad de pago, garantías y efecto sobre la liquidez deben analizarse razonablemente. La pertenencia al mismo grupo no elimina el riesgo crediticio ni las responsabilidades de quienes autorizan la operación. Cada sociedad conserva personalidad, patrimonio e intereses que deben considerarse conforme al régimen aplicable.
La venta de activos relevantes exige mayor rigor
Cuando una sociedad transmite un activo importante a un accionista, administrador o entidad vinculada, el riesgo de transferencia indebida de valor aumenta. Una valuación independiente puede proporcionar un elemento especialmente útil, aunque no sustituye la decisión del órgano competente.
Además del precio, deben analizarse alternativas. Puede ocurrir que vender a la parte relacionada sea razonable, pero que un proceso competitivo hubiera permitido obtener mejores condiciones. La conveniencia debe evaluarse desde la perspectiva de la sociedad que dispone del activo.
Las adquisiciones desde una parte relacionada presentan el riesgo inverso
La sociedad también puede adquirir activos o negocios pertenecientes a accionistas o administradores. En este caso, el riesgo consiste en pagar una contraprestación superior o asumir contingencias que beneficien principalmente al vendedor relacionado.
Cuando comprador y vendedor pertenecen al mismo círculo de intereses, el precio deja de ser la única pregunta: también importa quién negoció, quién evaluó y quién aprobó la operación.
La revisión debe considerar valuación, diligencia, pasivos, garantías y condiciones de pago. La relación personal no debería disminuir el análisis; en operaciones significativas normalmente justifica aumentarlo. Conocer al vendedor no equivale a conocer completamente aquello que se está adquiriendo.
La información financiera debe reflejar adecuadamente estas relaciones
Las operaciones con partes relacionadas también tienen implicaciones contables y de revelación conforme al marco de información financiera aplicable. Identificarlas correctamente resulta indispensable para que quienes preparan y revisan los estados financieros puedan determinar el tratamiento correspondiente.
Por ello, el registro de partes relacionadas no debe permanecer aislado en secretaría corporativa. Debe existir coordinación con finanzas, contabilidad, auditoría y jurídico. Una relación conocida por el consejo pero desconocida por quienes preparan información financiera puede producir inconsistencias relevantes.
La dimensión fiscal no sustituye el análisis corporativo
Las operaciones entre partes relacionadas pueden encontrarse sujetas a reglas fiscales específicas, particularmente en materia de precios de transferencia y valor de mercado. El cumplimiento tributario resulta indispensable, pero no responde necesariamente todas las preguntas de gobierno corporativo.
Que una operación cuente con soporte fiscal no significa automáticamente que haya sido aprobada por el órgano societario competente, que los conflictos hayan sido gestionados o que resulte conveniente desde la perspectiva estratégica. Los análisis fiscal y corporativo deben complementarse sin confundirse.
La LGSM proporciona un fundamento directo frente al conflicto
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contiene una regla especialmente relevante en el artículo 156, conforme al cual el administrador que en una operación determinada tenga un interés opuesto al de la sociedad debe manifestarlo a los demás administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución relativa a dicha operación, bajo las consecuencias previstas por el propio precepto.
La aplicación concreta exige analizar si efectivamente existe el interés opuesto previsto legalmente. No toda operación con una persona conocida constituye automáticamente el supuesto del artículo 156. Sin embargo, cuando se actualiza, la revelación y abstención dejan de ser solamente prácticas recomendables y adquieren relevancia jurídica específica.
La LMV contiene un régimen particular para operaciones vinculadas
La Ley del Mercado de Valores (LMV) establece, para las sociedades comprendidas en sus disposiciones, reglas específicas relacionadas con deberes de diligencia y lealtad, conflictos de interés y determinadas operaciones con personas relacionadas. En el régimen de las sociedades anónimas bursátiles, las funciones del consejo y del comité que desarrolla actividades de prácticas societarias adquieren especial relevancia en estas materias.
Cuando la LMV resulte aplicable, deberán revisarse directamente sus disposiciones y las reglas regulatorias correspondientes. Las sociedades que no se encuentren bajo ese régimen pueden adoptar voluntariamente mecanismos semejantes, pero no debe confundirse una mejor práctica con una obligación legal inexistente para su tipo societario.
El Código y las operaciones con partes relacionadas
El Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo (Código) recomienda prestar particular atención a operaciones con partes relacionadas y utilizar mecanismos que favorezcan objetividad, transparencia y participación de consejeros u órganos capaces de analizarlas sin el conflicto correspondiente.
La recomendación responde a una realidad económica: cuando las fuerzas ordinarias de negociación entre partes independientes disminuyen, el proceso de gobierno debe compensar esa circunstancia. Comparables, abstenciones, análisis independiente y documentación constituyen herramientas para reconstruir objetividad allí donde la relación entre las partes puede debilitarla.
Los accionistas minoritarios son especialmente sensibles a estas operaciones
En sociedades con control concentrado, una preocupación recurrente consiste en que el accionista mayoritario pueda obtener beneficios mediante contratos, financiamientos o transferencias realizadas con la sociedad. Incluso cuando una operación es razonable, la falta de transparencia puede alimentar esa percepción.
Un proceso robusto protege también al controlador. Poder demostrar que la operación fue evaluada objetivamente y aprobada mediante mecanismos apropiados reduce cuestionamientos posteriores y fortalece confianza entre accionistas. El buen gobierno no debe entenderse exclusivamente como restricción; también proporciona legitimidad a decisiones económicamente convenientes.
La urgencia no debería eliminar los controles esenciales
Las operaciones relacionadas pueden surgir en situaciones donde existe necesidad inmediata de financiamiento, activos o servicios. La urgencia puede justificar procedimientos abreviados, pero no debería eliminar identificación del conflicto, determinación de condiciones y aprobación por el nivel competente.
Cuando una excepción resulte verdaderamente necesaria, conviene documentar sus razones y realizar posteriormente las revisiones que correspondan. Convertir la urgencia en explicación recurrente indica que el procedimiento ordinario probablemente necesita ser rediseñado.
La pregunta correcta es si la operación podría defenderse frente a un tercero
Una prueba útil consiste en imaginar que la transacción será examinada por un accionista que no participó en ella, un auditor, un juez o una autoridad años después. ¿Existe información suficiente para explicar por qué se realizó?, ¿puede justificarse el precio?, ¿quién negoció?, ¿quién se abstuvo?, ¿qué alternativas fueron consideradas?
No se trata de administrar permanentemente bajo temor a un litigio. Se trata de reconocer que una decisión corporativa sólida debería conservar su lógica incluso cuando es revisada fuera del contexto personal en el que originalmente fue adoptada.
Las operaciones con partes relacionadas son inevitables en numerosas estructuras empresariales y pueden generar verdadero valor. Su riesgo aparece cuando la cercanía sustituye la negociación, cuando la confianza reemplaza la evidencia o cuando el control permite que quien obtiene el beneficio determine también las condiciones.
La mejor defensa de una operación con partes relacionadas no consiste en afirmar que existe confianza entre quienes participan, sino en poder demostrar que, aun existiendo esa relación, la sociedad negoció, evaluó y decidió como lo habría hecho una organización responsable frente a cualquier contraparte.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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