Operaciones con partes relacionadas: cuando la cercanía exige mayor disciplina
Las operaciones con partes relacionadas pueden responder a razones empresariales legítimas, pero requieren identificación, información, condiciones razonables, tratamiento de conflictos y aprobaciones capaces de acreditar que protegen el interés social.

Las operaciones entre personas o entidades relacionadas son frecuentes en la vida empresarial. Un grupo puede centralizar servicios administrativos, compartir infraestructura, financiar subsidiarias, arrendar inmuebles entre sociedades, distribuir productos mediante entidades vinculadas o reorganizar activos por razones operativas. También puede contratar con empresas pertenecientes a accionistas, administradores o personas cercanas a ellos.
Ninguna de estas circunstancias permite concluir automáticamente que exista una operación perjudicial. En muchos casos, la relación puede generar eficiencias, conocimiento mutuo y menores costos de coordinación. Precisamente porque esos beneficios son reales, el análisis no debería partir de la prohibición, sino de una pregunta más exigente: ¿la sociedad puede demostrar que la transacción tiene una justificación empresarial propia y que sus condiciones fueron determinadas mediante un proceso suficientemente objetivo?
La dificultad surge porque una operación entre relacionados carece, total o parcialmente, de una característica presente en una negociación ordinaria: la tensión natural entre intereses contrapuestos. Dos empresas independientes procuran normalmente maximizar sus propias condiciones; entre entidades controladas por las mismas personas, esa tensión puede disminuir. El precio, garantías, plazos o riesgos pueden distribuirse siguiendo intereses del grupo, del controlador o de una persona determinada y no necesariamente los de la sociedad que formalmente celebra el contrato.
Por ello, el gobierno corporativo debe prestar atención tanto al resultado económico como al procedimiento mediante el cual fue alcanzado. La pregunta no es únicamente si el precio parece razonable, sino si existió un proceso capaz de producir una decisión razonable aun cuando las personas involucradas mantienen relaciones que pueden afectar su objetividad.
Primero debe saberse quién es parte relacionada
No puede administrarse aquello que no se identifica. Una organización necesita mecanismos razonables para conocer vínculos relevantes entre accionistas, administradores, funcionarios y contrapartes.
Las declaraciones periódicas de intereses pueden contribuir, pero no son suficientes por sí mismas. Compras, jurídico, finanzas y secretaría corporativa pueden poseer fragmentos distintos de la información necesaria. El reto consiste en integrar esos datos sin construir una estructura desproporcionada.
La existencia de una parte relacionada no convierte por sí misma una operación en inconveniente; lo que cambia es el nivel de disciplina necesario para demostrar que la cercanía no sustituyó una negociación razonable.
En grupos con numerosas entidades también resulta útil mantener un inventario actualizado de sociedades vinculadas y relaciones de control. La identificación temprana permite que la operación reciba el tratamiento correspondiente antes de ser negociada y no cuando ya se encuentra ejecutada.
La relación debe revelarse desde el origen de la operación
Si el vínculo se conoce únicamente cuando el contrato llega a firma, buena parte del proceso ya ocurrió. La contraparte pudo haber sido seleccionada sin competencia, el precio negociado por una persona interesada y las alternativas descartadas sin documentación.
Por ello, las políticas deberían exigir que la relación se manifieste desde que se propone la contratación o transacción.
Esto permite decidir qué controles adicionales son necesarios. No todas las operaciones relacionadas requieren idéntico procedimiento. Materialidad, naturaleza, recurrencia y grado de conflicto pueden justificar tratamientos distintos.
Una compra ordinaria de importe reducido no necesariamente merece el mismo análisis que la venta de un activo estratégico.
El precio de mercado es importante, pero no siempre suficiente
Una práctica habitual consiste en preguntar si la operación se realizó “a valor de mercado”. La referencia es útil, pero puede simplificar excesivamente el análisis.
Dos contratos con el mismo precio pueden tener condiciones económicas muy diferentes debido a plazos, garantías, volúmenes, exclusividad, responsabilidades o riesgos. También existen operaciones para las cuales no hay un mercado fácilmente observable.
En esos casos deben utilizarse metodologías razonables y explicables. Cotizaciones comparables, valuaciones, análisis financieros u opiniones especializadas pueden aportar evidencia dependiendo de la naturaleza de la transacción.
El objetivo no es producir un expediente artificialmente complejo, sino contar con elementos suficientes para sostener la razonabilidad de las condiciones.
La justificación empresarial debe pertenecer a la sociedad que contrata
Dentro de un grupo puede afirmarse que una operación “conviene al grupo”. Esa explicación puede resultar insuficiente.
Cada sociedad conserva personalidad, patrimonio, derechos y obligaciones propios. Una transacción que beneficia al conjunto puede imponer costos particulares a una subsidiaria.
La pregunta debe formularse desde la posición de la entidad que adopta la decisión: ¿qué obtiene?, ¿qué riesgos asume?, ¿qué alternativas tiene? Esto adquiere especial importancia cuando existen accionistas minoritarios, acreedores, garantías o restricciones contractuales.
La conveniencia consolidada puede ser un dato relevante, pero no debería borrar el análisis individual de la sociedad cuyo patrimonio soportará las consecuencias.
El conflicto debe separarse de la decisión
Cuando una persona interesada participa en el órgano que analizará la operación, deben observarse las reglas correspondientes sobre revelación y abstención.
En la sociedad anónima, el artículo 156 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que el administrador que tenga interés opuesto al de la sociedad en determinada operación debe manifestarlo y abstenerse de toda deliberación y resolución relativa a ella, bajo las consecuencias previstas por la propia disposición. La aplicación concreta requiere analizar las circunstancias de cada caso; no toda relación constituye automáticamente un interés opuesto en los términos legales.
Sin embargo, desde el gobierno corporativo conviene identificar tempranamente cualquier situación capaz de comprometer objetividad. La abstención tampoco debería limitarse a una anotación formal si la persona interesada controló previamente toda la negociación.
La independencia del proceso puede construirse
Cuando existe un conflicto importante, la organización puede establecer mecanismos para incrementar objetividad. Por ejemplo, asignar la negociación a personas no interesadas, obtener referencias externas o solicitar una evaluación especializada.
La medida adecuada dependerá de materialidad. No toda operación requiere contratar asesores independientes. Hacerlo indiscriminadamente puede convertir el control en un costo sin utilidad.
Cuando quien propone una operación también influye sobre su precio, selecciona la contraparte y participa en su aprobación, el problema no está solamente en las condiciones pactadas, sino en la calidad del proceso que las produjo.
En cambio, una transacción extraordinaria, difícil de valorar o especialmente relevante para accionistas puede justificar un nivel mayor de revisión. El criterio debe ser proporcional al riesgo de que la relación haya influido en condiciones económicas o en la decisión misma.
Los comités pueden ayudar, pero no legitiman automáticamente la operación
Un órgano intermedio puede analizar transacciones relacionadas y formular recomendaciones al consejo cuando la estructura de gobierno así lo contemple.
Su utilidad radica en dedicar tiempo y conocimiento especializado al análisis. Sin embargo, la existencia de un comité no convierte por sí sola una operación en correcta. La calidad depende de información, composición, independencia de criterio y profundidad de la revisión.
Tampoco debe utilizarse como mecanismo para desplazar responsabilidades que correspondan al consejo u otro órgano. El comité apoya; no necesariamente sustituye.
La recurrencia puede justificar políticas generales
Algunas operaciones relacionadas ocurren continuamente: servicios administrativos, licencias, arrendamientos o financiamientos intragrupo. Someter cada factura al consejo sería ineficiente.
En estos casos puede establecerse una política o marco previamente aprobado que defina condiciones, metodología, límites y mecanismos de revisión.
Las desviaciones materiales respecto de ese marco sí deberían escalarse conforme corresponda. Esto permite combinar eficiencia operativa con control. La autorización general, sin embargo, no debería convertirse en permiso ilimitado para modificar condiciones sin supervisión.
Las operaciones extraordinarias merecen tratamiento distinto
Venta de activos relevantes, adquisiciones, aportaciones, reestructuras, garantías o financiamientos significativos pueden producir efectos que exceden la operación ordinaria.
En estos casos deben identificarse desde el principio las facultades necesarias y las aprobaciones corporativas correspondientes. Que las partes pertenezcan al mismo grupo no reduce esas exigencias.
También deben revisarse contratos con terceros que puedan contener restricciones, convenios financieros o requisitos de consentimiento. La relación entre las partes puede facilitar la negociación interna, pero no elimina obligaciones frente a terceros.
La documentación debe existir antes de que surja la controversia
Uno de los errores frecuentes consiste en intentar demostrar posteriormente que las condiciones eran razonables. En ese momento, la documentación puede ser incompleta y cualquier análisis preparado después corre el riesgo de parecer justificativo.
El expediente debería construirse mientras se evalúa la operación: propuesta, relación existente, comparables, análisis, autorizaciones, abstenciones y versión definitiva del contrato. Esto no significa redactar un tratado para cada transacción. Significa conservar evidencia proporcional a su importancia.
El acta debe reflejar el tratamiento del interés
Cuando una operación relevante llega al consejo, el acta debería documentar adecuadamente la existencia del vínculo y el tratamiento correspondiente conforme al régimen aplicable.
Si existió abstención, debe quedar reflejada con precisión. Si se consideraron informes o valuaciones, conviene identificar los documentos correspondientes.
La finalidad no consiste en redactar una defensa anticipada, sino en conservar trazabilidad. Una frase genérica que simplemente indique que “se discutió ampliamente” puede resultar poco útil años después. La documentación debe permitir reconstruir el proceso sin inventarlo retrospectivamente.
El consejo necesita conocer también las alternativas
Una operación puede parecer atractiva hasta que se compara con otras posibilidades. Cuando resulte razonable, la administración debería explicar si existían contrapartes independientes, financiamientos alternativos o diferentes estructuras.
No siempre habrá una alternativa equivalente. Precisamente esa circunstancia puede constituir parte de la justificación. El análisis no exige realizar una licitación para toda operación relacionada. Exige comprender por qué se seleccionó esa opción.
La relación entre las partes puede explicar por qué una oportunidad existe; no debería ser la única explicación de por qué se considera conveniente aceptarla.
Los servicios intragrupo necesitan sustancia
Los cargos por administración, tecnología, personal, asesoría u otros servicios compartidos pueden generar eficiencias, pero deben responder a prestaciones identificables.
Conviene conocer qué servicios se proporcionan, cómo se distribuyen los costos y qué metodología se utiliza. Esto tiene relevancia no sólo para gobierno corporativo, sino también para otras áreas jurídicas, contables y fiscales.
La documentación contractual debería guardar correspondencia con la realidad operativa. Cobrar periódicamente conceptos genéricos sin una explicación suficiente puede generar dificultades tanto internas como frente a terceros.
Los préstamos entre relacionadas requieren disciplina financiera
El financiamiento intragrupo puede ser más flexible y eficiente que acudir a terceros, pero no debería tratarse como simple movimiento de caja. Monto, plazo, tasa, garantías, capacidad de pago y autorizaciones deben analizarse según corresponda.
También debe considerarse el efecto sobre la liquidez de quien presta. Una subsidiaria con efectivo disponible no necesariamente puede transferirlo sin evaluar sus propias necesidades y restricciones.
La tesorería consolidada puede ser eficiente, pero necesita reglas que preserven trazabilidad y responsabilidades de cada entidad.
Las garantías pueden transferir riesgo sin movimiento inmediato de efectivo
Una sociedad puede garantizar obligaciones de otra entidad del grupo sin realizar inicialmente ningún desembolso. Precisamente por ello, la exposición puede pasar inadvertida.
El consejo debe comprender monto, duración, condiciones de ejecución y beneficio empresarial de la garantía. También debe verificarse quién tiene facultades para otorgarla y qué aprobaciones resultan necesarias.
El hecho de que nunca se espere ejecutar una garantía no elimina su relevancia. Si llega a materializarse, el patrimonio afectado será el de la sociedad que la otorgó.
Las reorganizaciones internas también necesitan análisis
Fusionar entidades, transferir activos o modificar estructuras puede responder a razones legítimas de eficiencia. La familiaridad entre las partes no debería reducir el rigor.
Deben identificarse efectos societarios, contractuales, laborales, fiscales, contables y financieros según la operación. También debe analizarse el impacto sobre accionistas y acreedores cuando corresponda.
La expresión “es sólo una reestructura interna” puede ocultar movimientos patrimoniales relevantes.
La dimensión fiscal no debe confundirse con la de gobierno
Las reglas fiscales pueden exigir metodologías y documentación específicas para operaciones entre partes relacionadas. Cumplirlas es indispensable cuando resulten aplicables. Sin embargo, demostrar determinada condición para efectos fiscales no resuelve automáticamente todas las preguntas de gobierno corporativo.
Una operación puede cumplir con una metodología fiscal y aun requerir analizar conflictos, facultades, conveniencia y aprobaciones. De igual forma, una decisión corporativamente razonable no exime de cumplir obligaciones tributarias. Las disciplinas se complementan; no se sustituyen.
La LMV exige un análisis específico cuando resulte aplicable
La Ley del Mercado de Valores (LMV) contiene disposiciones particulares sobre operaciones con personas relacionadas, deberes, funciones del consejo y participación de comités para las sociedades comprendidas en sus distintos regímenes. Cuando resulte aplicable, el procedimiento debe diseñarse a partir de esas obligaciones concretas.
No es correcto trasladar indiscriminadamente el régimen de una sociedad bursátil a cualquier sociedad cerrada. Sin embargo, algunos de sus mecanismos ofrecen referencias útiles para operaciones particularmente sensibles: análisis especializado, revelación, participación de integrantes con independencia de criterio y documentación suficiente.
El Código promueve especial atención sobre estas operaciones
El Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo (Código) reconoce la relevancia de que las operaciones con partes relacionadas sean sometidas a mecanismos adecuados de análisis y supervisión. La finalidad es proteger objetividad y transparencia.
Esto resulta especialmente importante en sociedades donde propiedad y administración se encuentran concentradas, pues la ausencia de negociación entre partes independientes puede ser más frecuente. El gobierno corporativo no pretende impedir que accionistas utilicen eficientemente estructuras comunes; busca que las decisiones puedan explicarse desde el interés de cada sociedad.
La política debe establecer umbrales y responsables
Una política demasiado general produce incertidumbre. Una excesivamente detallada puede quedar obsoleta rápidamente. Conviene definir quién identifica la relación, qué área revisa, qué operaciones requieren aprobación superior y qué criterios determinan materialidad.
También debe establecerse cómo se tratarán operaciones recurrentes y excepciones. Los umbrales monetarios son útiles, pero no suficientes. Una operación de importe reducido puede ser cualitativamente relevante por su naturaleza.
El sistema debe permitir escalar asuntos sensibles aunque no superen una cifra predeterminada.
Las operaciones pequeñas repetidas pueden convertirse en una operación grande
Fraccionar transacciones puede evitar artificialmente umbrales de aprobación. El sistema debe considerar agregación cuando varias operaciones guardan relación entre sí.
También conviene observar recurrencia con una misma contraparte. Una serie de contratos menores puede generar dependencia económica significativa.
El análisis periódico permite identificar patrones que cada transacción individual no revela. La tecnología puede facilitar esta supervisión cuando proveedores y relaciones se encuentran adecuadamente registrados.
La transparencia con los accionistas fortalece legitimidad
Dependiendo de la naturaleza de la sociedad y del régimen aplicable, determinadas operaciones pueden requerir información o aprobación de accionistas. Aun cuando no exista una obligación específica en todos los casos, la transparencia adecuada puede reducir conflictos posteriores.
Esto resulta especialmente relevante cuando existen minorías y la operación beneficia directa o indirectamente al controlador. La información debe ser suficiente para comprender la naturaleza de la relación y sus principales condiciones.
Transparencia no significa divulgar indiscriminadamente información confidencial, sino proporcionar aquello que corresponda conforme a derechos y responsabilidades existentes.
Una buena operación puede quedar debilitada por un mal proceso
Éste es quizá el aprendizaje más importante. Una transacción económicamente conveniente puede generar cuestionamientos si fue aprobada apresuradamente, con información incompleta y participación decisiva de personas interesadas. El procedimiento no sustituye al fondo, pero ayuda a demostrarlo.
Cuando la operación es realmente beneficiosa, debería ser posible explicar su racionalidad sin depender únicamente de la confianza personal entre quienes la celebraron. Cuanto más cercana sea la relación entre las partes, mayor importancia adquiere construir distancia dentro del proceso de decisión.
La pregunta que debe sobrevivir al tiempo
Las operaciones entre relacionados suelen parecer obvias cuando se celebran. Las personas conocen antecedentes, relaciones y razones. Años después, nuevos accionistas, consejeros, auditores, autoridades o tribunales pueden observar únicamente los documentos.
Por ello, antes de aprobar una transacción material conviene formular una pregunta sencilla: si dentro de cinco años una persona que no conoce a ninguno de los involucrados revisara este expediente, ¿podría comprender por qué la operación era razonable para esta sociedad?
Si la respuesta depende exclusivamente de explicar verbalmente quién conocía a quién o por qué “todos sabíamos que era conveniente”, la documentación y probablemente el proceso necesitan fortalecerse.
Una estructura de gobierno madura no presupone que toda relación genera abuso. Reconoce algo más elemental: la cercanía puede reducir los contrapesos naturales de una negociación y, por ello, exige construirlos deliberadamente.
Las operaciones con partes relacionadas no deben ser juzgadas por la identidad de quienes participan, sino por la capacidad de demostrar que esa identidad no sustituyó la objetividad, la información y la disciplina que la decisión merecía.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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