Los medios de comunicación como víctimas Indirectas
El análisis es sobre el tema de si los medios de comunicación pueden ser considerados víctimas indirectas en casos de delitos

El reconocimiento de los medios de comunicación como víctimas indirectas en casos de delitos graves, fue el tema de la sentencia 363/2023 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , la que toma este asunto controvertido y relevante, al mismo tiempo que analiza por qué el reclamo de la casa editora fue denegado.
El artículo 4, último párrafo, de la Ley General de Víctimas establece que los grupos, comunidades u organizaciones sociales pueden ser reconocidos como víctimas directas, indirectas y/o potenciales en situaciones que involucren la comisión de un delito o violaciones a los derechos humanos. La figura de la víctima indirecta, en particular, permite que colectividades como los medios de comunicación puedan reclamar daños derivados de actos delictivos o violaciones a los derechos humanos que afecten a sus miembros.
Ahora, en el caso específico que nos ocupa, una empresa editora buscaba ser reconocida como víctima indirecta en un proceso penal relacionado con el homicidio de una periodista que colaboraba con dicho medio. Argumentó que la negación de su reconocimiento como víctima indirecta constituía una violación de sus derechos fundamentales, en particular, el acceso a la justicia y la libertad de expresión. Solicitó una interpretación pro persona de la Ley General de Víctimas para que se incluyera a los medios de comunicación como posibles víctimas indirectas.
La Primera Sala consideró que, en principio, las organizaciones sociales, incluyendo a los medios de comunicación, pueden ser consideradas víctimas indirectas, siempre y cuando esta consideración se base en la acreditación del daño y en las circunstancias específicas del caso. Además, subrayó que la agresión a una persona periodista no solo afecta sus derechos individuales, sino que también tiene un impacto en el derecho colectivo de la sociedad al acceso a la información.
A pesar de lo anterior, se concluyó que en el caso en cuestión no se cumplían los requisitos necesarios para reconocer a la empresa editora como víctima indirecta. Determinando que no se demostró de manera diferenciada que su esfera jurídica se viera afectada más que la de otros ciudadanos. Sé que si bien la Ley General de Víctimas reconoce la posibilidad de que colectividades, como los medios de comunicación, sean considerados víctimas en ciertos casos, esta consideración debe fundamentarse en evidencia sólida y argumentación sólida.
En resumen, esta sentencia es un desafío legal significativo al abordar la cuestión de si los medios de comunicación pueden ser considerados víctimas indirectas en casos de delitos grave, quen con un condición controvertida, aunque el reclamo de la casa editora fue denegado en este caso particular, el fallo destaca la necesidad de un análisis riguroso y equitativo en cada solicitud de reconocimiento de víctimas indirectas y subraya la importancia de equilibrar los derechos individuales y colectivos en la búsqueda de la justicia en un contexto legal en constante evolución.


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Consejero Empresarial
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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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