Levantamiento del Velo Corporativo
El levantamiento del velo corporativo es una técnica jurídica aplicada para contrarrestar abusos o fraudes, permitiendo así revelar las actividades irregulares ocultas detrás de persona jurídica
En las personas jurídicas del tipo de capital existe la distinción entre la responsabilidad y el patrimonio de los socios frente a los de la entidad que conforman es un principio fundamental, conocido como el velo corporativo, lo que encontramos en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Este concepto, esencial para la autonomía y el desarrollo en los negocios en todo el mundo, se ve desafiado por la práctica del levantamiento del velo corporativo, una técnica jurídica aplicada para contrarrestar abusos o fraudes, permitiendo así revelar las actividades irregulares ocultas detrás de la protección corporativa.
El velo corporativo constituye la piedra angular en la configuración jurídica de las sociedades mercantiles, delineando una frontera clara entre los bienes personales de los accionistas y los bienes corporativos. Esta separación los protege de responsabilidades directas por las deudas o acciones legales dirigidas contra la empresa. Sin embargo, la manipulación indebida de esta protección ha llevado a la consolidación de una figura correctiva en el derecho: el levantamiento del velo corporativo. Esta medida permite a los tribunales desentrañar la estructura formal de la sociedad para exponer la realidad subyacente de las operaciones y responsabilidades.
"El levantamiento del velo corporativo busca prevenir actos fraudulentos, permitiendo la intercomunicación patrimonial entre socios y empresa para revelar verdades ocultas."
La aplicación de esta doctrina es particularmente relevante en casos de fraude, abuso de derecho y actos contrarios a la buena fe. Las jurisprudencias seleccionadas subrayan la importancia de este mecanismo en diversas situaciones, como la protección contra prácticas monopólicas, la atribución de responsabilidad por ilícitos y el reconocimiento de la buena fe contractual. Estas interpretaciones judiciales reflejan un esfuerzo por mantener la integridad de las transacciones comerciales y la confianza en las estructuras corporativas, evitando que se conviertan en instrumentos de injusticia; hay que ver las siguientes:
· TÉCNICA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO DE LA PERSONA JURÍDICA O VELO CORPORATIVO. SU SUSTENTO DOCTRINAL Y LA JUSTIFICACIÓN DE SU APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. Novena Época, Tomo XXVIII, p. 1271, Materia Administrativa, Tesis: I.4o.A. J/70, Jurisprudencia, Registro 168410, noviembre de 2008;
· CORAZA O PROTECCIÓN CORPORATIVA, ANTE SU ABUSO DEBE LEVANTARSE PARA DESCUBRIR LA VERDAD ENCUBIERTA EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL. Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1621, Materia Civil, Tesis: I.5o.C.30 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004193, agosto de 2013;
· PERSONAS MORALES. SU PROTECCIÓN LEGAL DEPENDE DE LA BUENA FE CON LA QUE SE CONDUZCAN. Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1693, Materia Civil, I.5o.C.64 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2004276, agosto de 2013;
· SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. SU PROTECCIÓN POR LA LEY DEBE CEDER CUANDO CON SU PROCEDER SE VIOLA LA BUENA FE CONTRATUAL. Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1732, Materia Civil, Tesis I.5o.C.60 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004336, agosto de 2013;
· VELO CORPORATIVO. ES UNA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS AMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES. Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1747, Materia Civil, Tesis I.5o.C.68 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004355, agosto de 2013; y
· SOCIEDADES MERCANTILES SU CONSTITUCIÓN CON UN SOCIO MAYORITARIO, EN TANTO PROPIETARIO CASI ABSOLUTO DEL CAPITAL SOCIAL, ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES. Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1734, Materia Civil, Tesis I.5o.C.63 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004339, agosto de 2013.
El debate sobre el levantamiento del velo corporativo resalta una tensión inherente en el derecho mercantil: el equilibrio entre la autonomía dentro de las personas jurídicas como unidades económico-comerciales y la protección contra el abuso de esta autonomía permitiendo la impunidad protegidos por su coraza. Mientras que la creación de sociedades mercantiles facilita la inversión y el desarrollo económico, el uso indebido de estas estructuras corporativas plantea serios desafíos en todos los países. En este sentido, la jurisprudencia juega en México un papel determinante en definir los límites y condiciones bajo los cuales se puede trascender la separación tradicional entre la sociedad y sus miembros, buscando siempre proteger los intereses legítimos de acreedores, socios y terceros afectados, como se puede apreciar en los anteriores criterios jurisprudenciales
"Las jurisprudencias indican que el levantamiento puede aplicarse para evitar abusos de la estructura corporativa, asegurando la responsabilidad real ante actos ilícitos y la buena fe contractual."
En conclusión, el levantamiento del velo corporativo emerge como una herramienta jurídica indispensable en el arsenal para contrarrestar los efectos de estas ficciones del derecho, diseñada para asegurar que la flexibilidad y protección que ofrece la estructura corporativa no se conviertan en un vehículo para el engaño o la malversación. Su aplicación casuística, aunque compleja, es testimonio de la adaptabilidad del derecho frente a las prácticas empresariales en constante evolución, manteniendo un equilibrio entre el fomento de la actividad económica y la protección de los derechos y obligaciones legales.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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