Levantamiento del Velo Corporativo frente al abuso de la Personalidad Jurídica
Estamos ante un instrumento judicial para contrarrestar fraudes y prácticas abusivas ocultas tras la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles

El levantamiento del velo corporativo constituye una ficción jurídica esencial, diseñada para prevenir y sancionar el abuso de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, tomando en consideraci{on el contenido del artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta figura permite a los juzgadores desentrañar la fachada corporativa de una entidad, revelando las actuaciones de sus socios o administradores que, bajo el manto de la legalidad formal, buscan perpetrar fraudes o eludir responsabilidades legales de estos integrantes. Tome como base de esta pequeña reflexión a tres tesis jurisprudenciales de rubro: "Velo Corporativo: Justificación de su Levantamiento", "Abuso de la Personalidad Jurídica Societaria", y "Velo Corporativo: Su Acepción Jurídica".
"El levantamiento del velo corporativo se perfila como un baluarte judicial ante prácticas fraudulentas y abusivas en el ámbito societario."
Comenzando, el concepto de "velo corporativo" se refiere a la distinción entre la persona jurídica de una sociedad y los socios o accionistas que la conforman. Esta separación protege a los socios de responsabilidades directas por las acciones de la sociedad, limitando su riesgo al capital aportado. Sin embargo, en ciertas circunstancias, se justifica levantar este velo para alcanzar la justicia y prevenir el fraude. La jurisprudencia ha identificado situaciones donde, bajo el pretexto de actuar dentro de la legalidad formal, se cometen actos abusivos o fraudulentos que perjudican a terceros. Estos actos, aunque formalmente lícitos, encubren intenciones y resultados materiales contrarios a la ley o la ética empresarial. El develamiento emerge, entonces, como una herramienta esencial para poder ver con claridad la realidad detrás de la ficción jurídica, permitiendo responsabilizar a quienes abusan de la personalidad jurídica de la sociedad para fines ilícitos.
Así, la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles, otorga a estas entidades capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones de manera independiente a sus socios o administradores. Sin embargo, esta independencia no es absoluta, pues cuando la sociedad se utiliza de manera fraudulenta o abusiva, se interviene a través del mecanismo del levantamiento del velo corporativo para proteger los intereses de terceros perjudicados y del ordenamiento jurídico en su conjunto.
El principio de autonomía de la personalidad jurídica, si bien fundamental para el desarrollo eficiente en el tráfico mercantil, no puede ser un vehículo para la comisión de actos ilícitos o para la evasión de responsabilidades. La jurisprudencia ha sido enfática en establecer que, ante evidencias de fraude, abuso de derecho o desviación de la finalidad societaria, es posible posibel el develamiento corporativo para alcanzar la verdadera esencia de las operaciones realizadas.
El abuso de la personalidad jurídica se manifiesta cuando la estructura societaria se utiliza con la intención de defraudar a terceros, evadir obligaciones legales, o burlar la aplicación de la ley. La jurisprudencia ha desarrollado este concepto para abordar los casos en que la personalidad jurídica de la sociedad se emplea como un escudo para cometer actos ilícitos o para proteger a los verdaderos responsables de acciones fraudulentas. El reconocimiento del abuso en el uso de la personalidad jurídica societaria abre la puerta a medidas correctivas, incluyendo el levantamiento del velo corporativo, para restablecer la justicia y asegurar que las entidades comerciales se utilicen de manera responsable y conforme a los principios de buena fe y ética empresarial.
Por lo tanto, su aplicación no es arbitraria, sino que está sujeta a una serie de condiciones y supuestos específicos como vemos, siempre en miras preservarlo hasta que se demustren este tipo de conductas. Entre estos, destacan situaciones donde se evidencia una confusión patrimonial entre la sociedad y sus socios, el desvío del objeto social para fines ilícitos, o la utilización de la entidad como instrumento para la realización de actos contrarios a la ley, el orden público o la buena fe.
Las implicaciones de desvelar son significativas, no solo permite a los afectados dirigir sus acciones contra quienes efectivamente realizaron los actos perjudiciales, sino que también sirve como un potente disuasivo contra el uso indebido de las estructuras societarias. La responsabilidad no se limita a indemnizaciones por daños y perjuicios en contra directa de sus inegrantes en su patrimonio, sino que puede extenderse a la esfera penal, dependiendo de la naturaleza y gravedad de los actos cometidos.
"La protección de la personalidad jurídica no debe convertirse en un escudo para eludir responsabilidades legales y contractuales."
Esta figura lejos de ser un ataque a la autonomía y privacidad empresarial, es una manifestación del principio de justicia y equidad en el comercio. Su finalidad última es garantizar que la actividad mercantil se desarrolle dentro de los cauces de la legalidad, la transparencia y la responsabilidad social. La jurisprudencia ha evolucionado para contemplar excepciones que permiten atravesar esta barrera cuando se utiliza para fines contrarios a la ley, la justicia o el interés público. Así, la interpretación y aplicación del velo corporativo deben balancearse cuidadosamente, evitando tanto su uso abusivo como su levantamiento injustificado, en busca de un equilibrio que promueva la integridad y la transparencia en el ámbito corporativo
La efectividad del levantamiento del velo corporativo como mecanismo de protección de terceros y del sistema jurídico depende de un equilibrio delicado. Es fundamental que su aplicación se realice con prudencia, basándose en un análisis detallado de cada caso concreto, para evitar vulneraciones innecesarias a la independencia societaria, pero sin dejar de lado la protección necesaria contra el fraude y el abuso. Refleja la la capacidad de respuesta del derecho mercantil ante las complejidades del mundo de los negocios, asegurando que la la actividad comercial se mantenga alineada con los valores de justicia, equidad y responsabilidad social.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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