Las deducciones personales en el RESICO
Análisis exhaustivo de cómo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) modifica las reglas para deducciones personales, enfocándose en la interpretación de las leyes fiscales relevantes.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) representa un cambio significativo en el panorama fiscal para muchas personas físicas, en los diversos ingresos como son actividades profesionales, empresariales y otorgamiento del uso o goce de bienes. Una de las áreas más afectadas es la de las deducciones personales, cuya aplicación ahora se ve limitada. Este artículo se propone desentrañar las capas de esta nueva regulación, basándose en un análisis detallado de las disposiciones legales pertinentes.
El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las deducciones personales disponibles para todas contribuyentes personas físicas que tributen dentro de su título IV. Incluye gastos médicos, intereses hipotecarios, donativos, entre otros. A primera vista, este precepto sugiere la posibilidad de que los del RESICO puedan aprovechar estas deducciones en su cálculo anual. Sin embargo, una interpretación más profunda, especialmente a la luz del artículo 113-F, revela un escenario diferente.
Este último precepto especifica cómo se debe calcular el impuesto anual para los contribuyentes bajo el RESICO, de dónde explícitamente se señala que no se aplicará "deducción alguna”, aplicando el aforismo jurídico de “la especie deroga al género”. Esta redacción clara parece indicar que las deducciones personales no son aplicables, lo que marca un cambio significativo en comparación con la interpretación general del artículo 151 para todos los demás regímenes.
Haciendo un mejor análisis, al comparar el contenido del artículo 151, una norma general, con el artículo 113-F, una norma específica e incluso más reciente, se deduce que la última tiene una mayor validez jurídica en el contexto del presente estudio. La jerarquía normativa y la temporalidad juegan un papel determinante en la interpretación de estas disposiciones, apoyando la idea de que las deducciones personales no son aplicables en este régimen.
Las autoridades han indicado que las tasas de impuesto en el RESICO fueron calculadas considerando y ponderando el impacto de las deducciones personales, según lo han manifestado en diversos foros, pero en ninguno han mostrado la información que confirme que están siendo tomadas en cuenta. Esta postura refuerza la interpretación de que la restricción de estas deducciones fue una decisión intencionada por parte del legislador, buscando simplificar el sistema fiscal y, posiblemente, aumentar la base imponible.
Ahora, tenemos un caso especial que cabe la pena señalar, pero sobre todo evitar cualquier confusión.
La deducción de colegiaturas como beneficio, según el “Decreto del 26 de diciembre de 2013”, se presenta como una deducción directa del resultado, pero sin dejar su naturaleza de deducción que es dónde en lo personal me resisto a tomarla en cuenta, pues no existe categoría especial, salvo su renglón especifico en la declaración anual, sin que en lo personal sea suficiente. Aunque, para muchos esto podría sugerir su aplicabilidad en el RESICO, la referencia específica al artículo 152, que no lo incluye, impide su uso en este régimen. Este caso específico resalta la complejidad y las sutilezas en la interpretación de las normativas fiscales.
Para los contribuyentes, estas restricciones significan que deben replantearse su estrategia fiscal., pues por lo general las deducciones personales han sido tradicionalmente un componente importante para minimizar la carga tributaria en el cierre de cada ejercicio. Ahora, bajo este régimen, deben evaluar si este régimen es realmente beneficioso para ellos, considerando la imposibilidad de aplicar estas deducciones.
Dado que es un régimen relativamente nuevo, es probable que surjan áreas grises y necesidades de clarificación. Por lo tanto, se recomienda mantener un diálogo constante con las autoridades fiscales y participar en foros de discusión sobre la materia. Esto no solo ayuda a obtener claridad sobre la aplicación de la ley, sino que también puede influir en futuras reformas o aclaraciones en la legislación. En este breve análisis, con una postura personal, pretendo pasar un enfoque práctico, integral y detallado de la restricción a las deducciones personales para el RESICO


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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