Ingenieros independientes en 2026
Elegir el régimen fiscal de un ingeniero independiente exige comparar ingresos, deducciones, inversiones, clientes y retenciones, además de verificar que la relación profesional no encubra subordinación ni impida tributar en RESICO.

Antes del régimen fiscal debe determinarse qué relación jurídica existe
Un ingeniero que presta por cuenta propia servicios de diseño, cálculo estructural, supervisión, elaboración de proyectos, dictámenes, levantamientos, consultoría técnica o mantenimiento obtiene, en principio, ingresos por la prestación de servicios profesionales.
El artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera como tales las remuneraciones provenientes de un servicio personal independiente que no se encuentren comprendidas dentro del capítulo correspondiente a salarios. A partir de esa clasificación, una persona física puede quedar sujeta al régimen general de actividades empresariales y profesionales o, si reúne sus requisitos, optar por el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF).
La palabra “independiente”, sin embargo, no debe utilizarse solamente como una etiqueta contractual o fiscal. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define la relación laboral por la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen. Por consiguiente, facturar honorarios, encontrarse inscrito como profesionista o haber firmado un contrato denominado “prestación de servicios” no elimina una relación laboral si en los hechos existe subordinación.
Esta distinción cobra especial relevancia en ingeniería, donde es frecuente que un profesional permanezca durante largos periodos en instalaciones del cliente, utilice sus sistemas, participe en juntas diarias y se encuentre sujeto a instrucciones técnicas. Ninguno de esos elementos aislados decide la naturaleza de la relación, pero la estructura real debe revisarse antes de escoger un régimen tributario.
Incluso la propia LISR considera asimilados a salarios ciertos honorarios prestados preponderantemente a un prestatario cuando los servicios se desarrollan en sus instalaciones, y permite la asimilación voluntaria de determinados honorarios mediante comunicación escrita. Quien perciba ingresos de los supuestos previstos en las fracciones III a VI del artículo 94 se encuentra excluido del RESICO-PF por disposición del artículo 113-E.
El régimen general grava la utilidad, no simplemente los honorarios cobrados
Si el ingeniero tributa en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, sus ingresos por servicios profesionales se acumulan sobre flujo de efectivo. Los pagos provisionales mensuales se determinan acumulando desde el inicio del ejercicio los ingresos efectivamente percibidos y disminuyendo las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, la participación de los trabajadores en las utilidades pagada y, cuando proceda, las pérdidas fiscales pendientes. Sobre el resultado se aplica la tarifa progresiva correspondiente. El impuesto anual se determina conforme al artículo 109 y a la tarifa del artículo 152.
La posibilidad de deducir constituye la principal diferencia económica frente al RESICO-PF. Para un profesionista cuya estructura se limita a una computadora y gastos administrativos moderados, las deducciones pueden tener relativamente poco peso. En cambio, un despacho de ingeniería que arrienda instalaciones, adquiere estaciones de trabajo, software técnico, instrumentos de medición, drones, equipo topográfico o vehículos, contrata personal, paga seguros y realiza desplazamientos para supervisión de obras puede presentar una estructura de costos considerable. En el régimen general, gastos e inversiones pueden disminuir la base del ISR en la medida en que se encuentren autorizados, sean estrictamente indispensables y satisfagan los restantes requisitos fiscales.
Existe también un efecto importante cuando los clientes son personas morales. El artículo 106 de la LISR obliga a éstas a retener el 10% de ISR sobre los pagos efectuados por servicios profesionales, sin deducción alguna. La retención constituye un pago provisional acreditable para el ingeniero. Por ello, una cartera integrada principalmente por sociedades puede generar retenciones significativamente superiores al impuesto provisional finalmente determinado, especialmente cuando existen deducciones relevantes.
RESICO-PF: tasa reducida, pero sobre ingreso sin deducciones
El artículo 113-E de la LISR permite optar por el RESICO-PF a quienes realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, siempre que sus ingresos propios de esas actividades no hubieran excedido de $3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior. Quienes inician actividades pueden optar por el régimen si estiman no superar ese límite. Si durante el ejercicio se rebasa el monto, la persona deja de tributar conforme a esta sección a partir del mes siguiente, conforme a las reglas legales y misceláneas aplicables.
El cálculo es deliberadamente sencillo. Se consideran los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar deducción alguna. Las tasas mensuales son de 1%, 1.10%, 1.50%, 2% y 2.50%, según el nivel de ingresos. La baja tasa explica el atractivo del régimen, pero también muestra por qué una comparación responsable no puede limitarse a afirmar que RESICO siempre es más barato: el impuesto recae sobre ingresos brutos fiscales y no sobre la utilidad económica del profesionista.
Para 2026 existe, además, una precisión importante derivada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF 2026). La regla 3.13.7 dispone que los pagos mensuales efectuados por personas físicas en RESICO tienen carácter definitivo y releva a estos contribuyentes de presentar declaración anual por los ingresos correspondientes al régimen. Esta facilidad modifica el análisis de cumplimiento frente a ejercicios anteriores y debe ser considerada al comparar cargas administrativas.
La comparación central puede sintetizarse de la siguiente manera:

No todos los ingenieros con ingresos menores a $3.5 millones pueden entrar
El límite cuantitativo es solamente uno de los filtros. El artículo 113-E excluye, entre otros, a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o partes relacionadas; a residentes en el extranjero con establecimiento permanente; a quienes obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, y a quienes perciban determinados ingresos asimilados a salarios previstos por el artículo 94. La RMF 2026 reconoce excepciones puntuales respecto de ciertos socios o integrantes de entidades del Título III, cooperativas y otras figuras expresamente señaladas, por lo que tampoco debe aplicarse la prohibición sin revisar el caso concreto.
Para un ingeniero que simultáneamente participa como accionista en una sociedad mercantil, esta revisión puede ser decisiva. No basta proyectar que pagaría menos ISR bajo RESICO si jurídicamente está impedido para tributar en él. Del mismo modo, quien desarrolla servicios mediante una sociedad y además factura personalmente actividades relacionadas debe examinar posibles relaciones entre las partes y la estructura real de los contratos.
La RMF exige, además, que quien opte por RESICO lo haga respecto de la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento comprendidas en el régimen. También dispone mecanismos de validación mediante los cuales la autoridad puede actualizar las obligaciones fiscales de quien no reúna los requisitos. Por ello, la elección debe basarse en información societaria, contractual y financiera completa, no únicamente en una estimación del siguiente pago mensual.
El IVA no desaparece por elegir RESICO
Otra confusión frecuente consiste en trasladar la simplicidad del ISR al impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) grava, como regla general, la prestación independiente de servicios en territorio nacional a la tasa del 16%. Un servicio de ingeniería que no se encuentre dentro de una excepción legal debe trasladar el impuesto expresamente y por separado.
Cuando una persona moral recibe servicios personales independientes de una persona física, el artículo 1-A de la LIVA establece la obligación de retener el impuesto y el artículo 3, fracción I, de su Reglamento fija esa retención en dos terceras partes del IVA trasladado. Esta regla opera tanto para un profesionista del régimen general como para uno que tribute en RESICO cuando el servicio reúna las características legales correspondientes.
Tampoco es correcto afirmar que los gastos dejan de tener importancia en RESICO. Aunque no reducen la base del ISR, pueden conservar efectos para el IVA. La regla 3.13.18 de la RMF 2026 permite acreditar el IVA asociado con erogaciones de la actividad siempre que el gasto reúna los requisitos de deducibilidad fiscal, aun cuando esa deducción no se aplique para calcular el ISR del RESICO. En otras palabras, conservar CFDI, medios de pago y soporte de gastos continúa siendo indispensable.
Además, la regla 3.13.17 releva a quienes tributan en RESICO de enviar contabilidad electrónica y de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), mientras que la regla 3.13.19 contempla la declaración de “IVA simplificado de confianza”. Estas facilidades administrativas deben incorporarse al costo total de cumplimiento cuando se comparan regímenes, pues la decisión no se limita al monto nominal del ISR.
El CFDI y la materialidad también son parte de la decisión
Un ingeniero debe expedir CFDI por cada servicio conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). En RESICO, esta obligación adquiere particular sensibilidad porque el cálculo mensual se alimenta directamente de los comprobantes de ingreso, egreso y pago. La regla 3.13.7 establece que la declaración se presenta prellenada con esa información. Una factura emitida con método de pago incorrecto, un complemento pendiente o la falta de cancelación de un CFDI puede afectar directamente la información utilizada para determinar el impuesto.
Desde la perspectiva empresarial, tampoco basta describir el concepto como “servicios profesionales”. Contratos, propuestas económicas, planos, memorias de cálculo, dictámenes, fotografías, bitácoras, reportes, correos y entregables permiten demostrar qué servicio se contrató, cómo se ejecutó y por qué se realizó el pago. Esa evidencia es especialmente relevante en proyectos en los que el cliente pretende deducir honorarios significativos o acreditar IVA y necesita probar materialidad durante una revisión.
La conveniencia debe medirse sobre el modelo económico completo
No existe un porcentaje universal de gastos a partir del cual el régimen general resulte automáticamente superior. RESICO aplica tasas extraordinariamente reducidas sobre ingresos, mientras el régimen general utiliza una tarifa progresiva sobre utilidad fiscal. El resultado depende de la combinación concreta de facturación, margen, inversiones, retenciones, pérdidas fiscales, naturaleza de clientes y demás ingresos personales.
Un ingeniero que factura $2 millones anuales con costos operativos modestos puede obtener una ventaja relevante en RESICO. Otro que factura la misma cantidad pero mantiene personal técnico, renta instalaciones, financia vehículos, adquiere equipos de medición y realiza inversiones constantes puede requerir un análisis diferente. Aun en ese segundo caso, el volumen de gastos no demuestra por sí solo que el régimen general sea mejor: es necesario proyectar ambos esquemas con cifras reales.
La planeación debería efectuarse antes de adquirir equipo costoso, aceptar una participación societaria o modificar la estructura contractual con un cliente. Una decisión corporativa aparentemente ajena al impuesto puede provocar la pérdida de elegibilidad para RESICO y modificar de manera sustancial el costo fiscal de la práctica profesional.
Reflexión final
Para un ingeniero independiente, escoger régimen fiscal en 2026 exige superar la comparación superficial entre una tarifa progresiva y tasas de 1% a 2.5%. Primero debe verificarse que exista una verdadera prestación independiente; después, confirmar que el profesionista reúne los requisitos legales del RESICO-PF y no incurre en exclusiones por participación societaria, ingresos asimilados u otras circunstancias. Sólo entonces procede comparar el ISR, las deducciones, las inversiones, las retenciones, el IVA y las cargas administrativas.
El RESICO-PF puede resultar sumamente eficiente para estructuras profesionales de alto margen y ofrece en 2026 la ventaja adicional de considerar definitivos los pagos mensuales y relevar de la declaración anual por esos ingresos conforme a la RMF. El régimen general, en cambio, mantiene el valor fiscal de gastos e inversiones y puede responder mejor a estructuras operativas intensivas en costos. La decisión correcta no consiste en preguntar cuál régimen cobra la tasa más baja, sino cuál refleja con mayor eficiencia y seguridad jurídica la forma real en que el ingeniero obtiene, documenta y reinvierte sus ingresos.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
Sigue leyendo



