La ventaja de contratar pensionados
La contratación de pensionados por cesantía o vejez es legal, reduce determinadas cargas de seguridad social y fortalece equipos mediante experiencia, mentoría y continuidad operativa empresarial.

La contratación de personas pensionadas por cesantía en edad avanzada o por
vejez suele analizarse desde una pregunta elemental: ¿es legal celebrar con ellas
un contrato de trabajo formal? La respuesta es afirmativa. Ni la Ley Federal del
Trabajo ni la Ley del Seguro Social establecen una prohibición general para que
una persona pensionada se reincorpore al mercado laboral bajo una relación
subordinada. Por el contrario, el marco jurídico permite reconocer esa relación con
plenitud, inscribirla en el régimen obligatorio y otorgarle las prestaciones laborales
correspondientes. El punto relevante, sin embargo, no se agota en la posibilidad
jurídica. Para las empresas, contratar pensionados puede representar una
decisión racional desde dos frentes: primero, por el tratamiento específico de
ciertas cuotas de seguridad social; segundo, por el valor intangible —pero
económicamente apreciable— de incorporar experiencia, juicio práctico, disciplina
profesional y capacidad de mentoría.
Desde el ángulo laboral, el pensionado que vuelve a trabajar no debe ser tratado
como una figura informal, eventual o disminuida en derechos por el solo hecho de
recibir una pensión. Si existe prestación personal de servicios, subordinación y
salario, hay relación de trabajo. En consecuencia, procede documentarla mediante
contrato escrito, definir puesto, salario, jornada, prestaciones, centro de trabajo,
obligaciones, confidencialidad, políticas internas y demás condiciones aplicables.
La Ley Federal del Trabajo parte de una regla clara: las relaciones laborales
pueden ser por obra determinada, tiempo determinado, temporada o tiempo
indeterminado; además, pueden sujetarse a prueba o capacitación inicial. A falta
de estipulación expresa, se entienden por tiempo indeterminado. Esta regla aplica
también a los pensionados, sin que su edad o condición pensionaria autorice a
simular esquemas civiles, de honorarios o de prestación independiente cuando en
los hechos existe subordinación.
La pensión no extingue la aptitud laboral ni cancela el derecho a ser
contratado formalmente.
Por ello, la contratación de un pensionado debe obedecer a la naturaleza real del
puesto. Si ocupará una función ordinaria y permanente, lo correcto será contratarlo
por tiempo indeterminado. Si cubrirá una necesidad temporal, podrá pactarse
tiempo determinado únicamente cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando
sustituya temporalmente a otro trabajador o en los demás supuestos previstos por
la ley. La obra determinada procede sólo cuando la naturaleza de la obra lo
justifique. La contratación por temporada es viable en labores fijas y periódicas de
carácter discontinuo. También puede utilizarse el periodo a prueba, pero con
prudencia técnica. La Ley Federal del Trabajo permite pactarlo en relaciones por
tiempo indeterminado o superiores a 180 días, con una duración ordinaria máxima
de 30 días, y hasta 180 días tratándose de puestos de dirección, gerenciales,
administrativos generales o labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante ese periodo subsisten salario, seguridad social y prestaciones de la
categoría desempeñada.
Contratar pensionados puede significar menor costo social, mayor criterio
técnico y una cultura organizacional más sólida.
La ventaja más concreta se ubica en seguridad social. El artículo 25 de la Ley del
Seguro Social establece una cuota para cubrir prestaciones en especie del seguro
de enfermedades y maternidad de pensionados y sus beneficiarios. Esa cuota
asciende al 1.5 % sobre el salario base de cotización, distribuida así: 1.05 % a
cargo del patrón, 0.375 % a cargo del trabajador y 0.075 % a cargo del Estado.
No obstante, el artículo 196 de la propia Ley del Seguro Social prevé una regla
especial: el asegurado que ya goza de una pensión de cesantía en edad avanzada
o de vejez, al reingresar al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones
previstas en el segundo párrafo del artículo 25, ni las correspondientes a los
seguros de invalidez y vida.
Este punto es central para abogados, contadores y áreas de capital humano. La
reincorporación formal de un pensionado no significa ausencia total de
obligaciones de seguridad social; el patrón debe analizar y cubrir los ramos que sí
resulten aplicables. Pero existe una exclusión legal expresa respecto de gastos
médicos para pensionados y de invalidez y vida. En términos empresariales, ello
puede representar una reducción legítima del costo laboral frente a la contratación
de una persona no pensionada con salario base de cotización equivalente.
La ventaja no debe presentarse como una evasión ni como un privilegio artificial.
Es una consecuencia normativa expresamente prevista por el legislador. El
pensionado por cesantía o vejez ya se encuentra protegido por una pensión
derivada de su trayectoria de cotización. Por eso, cuando regresa al régimen
obligatorio, la ley evita duplicidades en determinados seguros. La empresa, en
consecuencia, puede beneficiarse de un menor costo social, siempre que
mantenga una contratación transparente, registrada y correctamente calculada.
En paralelo, la contratación de pensionados ofrece un rendimiento organizacional
difícil de sustituir. Las personas que han acumulado décadas de trabajo conocen
procesos, riesgos operativos, ciclos de negocio, trato con clientes, manejo de
crisis, cultura de cumplimiento y lectura fina de los problemas. Esa experiencia no
se improvisa mediante cursos ni se adquiere de inmediato con talento joven, por
brillante que éste sea. En empresas familiares, manufactureras, financieras,
comerciales o de servicios profesionales, un pensionado puede desempeñar
funciones de asesoría interna, supervisión, capacitación técnica, control de
calidad, mentoría, relaciones institucionales, atención especializada o transición
generacional. Su presencia permite conservar memoria organizacional y reducir la
curva de aprendizaje del personal nuevo.
Para los equipos jóvenes, el pensionado puede convertirse en un transmisor de
criterio. No sólo enseña cómo se ejecuta una tarea, sino por qué conviene hacerla
de cierta manera, qué errores evitar, qué riesgos no aparecen en los manuales y
qué decisiones han probado ser eficaces en escenarios reales. En materia de
cumplimiento laboral, fiscal, contable, operativo o comercial, ese conocimiento
histórico tiene valor preventivo. Además, incorporar pensionados puede fortalecer
la cultura de diversidad etaria. La Ley Federal del Trabajo prohíbe establecer
condiciones discriminatorias por edad y reconoce que el trabajo debe desarrollarse
en condiciones de dignidad, igualdad y ausencia de discriminación. También
prohíbe a los empleadores negarse a aceptar trabajadores por razón de edad u
otros criterios discriminatorios.
Esto obliga a distinguir entre decisiones basadas en edad y decisiones basadas en
capacidad. No es válido excluir a una persona por ser adulta mayor o pensionada.
Sí es válido exigir competencias, salud ocupacional compatible con el puesto,
certificaciones, experiencia técnica, disponibilidad y cumplimiento de funciones,
siempre que tales requisitos estén vinculados objetivamente con la actividad.
Desde la perspectiva documental, conviene que la empresa integre expediente
con identificación, CURP, RFC, NSS, constancia de situación fiscal, comprobante
de pensión, contrato individual, aviso de alta ante el IMSS, descripción de puesto,
exámenes médicos ocupacionales cuando procedan, recibos de nómina, políticas
firmadas y evidencia de capacitación. La formalidad protege tanto al patrón como
al trabajador.
También debe evitarse el error de contratar al pensionado “por fuera” bajo el
argumento de que ya cuenta con pensión. Si hay subordinación, horario,
instrucciones, salario y prestación personal del servicio, la relación es laboral. La
pensión no convierte automáticamente al trabajador en prestador independiente.
Simular la relación puede generar contingencias por cuotas omitidas, prestaciones
laborales, indemnizaciones, multas y riesgos reputacionales. En conclusión,
contratar pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez es legal, viable y,
bien estructurado, conveniente. La empresa obtiene una reducción específica en
determinados conceptos de seguridad social, sin sacrificar formalidad ni
cumplimiento. A la vez, incorpora experiencia, estabilidad, mentoría y criterio
profesional. En un mercado laboral que suele confundir juventud con
productividad, los pensionados recuerdan una verdad empresarial elemental: la
experiencia, cuando se contrata formalmente, también produce valor.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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