La SCJN invalida disposiciones de Leyes de Ingresos
Referente a disposiciones de las Leyes de Ingresos del Aguascalientes y el Municipio de El Arenal, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2023

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una decisión trascendental al invalidar varias disposiciones contenidas en las Leyes de Ingresos del Estado de Aguascalientes y el Municipio de El Arenal, Jalisco, para el ejercicio fiscal de 2023. Estas disposiciones habían sido impugnadas, y su invalidez se basó en diversas razones que atañen a principios fundamentales del derecho tributario y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Uno de los puntos de la invalidación se refiere a los cobros por la búsqueda de información y la expedición de documentos en copias simples, que no estaban relacionados con el derecho de acceso a la información pública, pues se consideró que la búsqueda debe ser una actividad estatal gratuita, ya que es esencial para garantizar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales.
En cuanto a la expedición de documentos, se consideró que los cobros aplicados resultaban desproporcionados y no guardaban una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio.
Otro aspecto se relaciona con la expedición de permisos para la realización de eventos sociales, como fiestas particulares, bailes familiares y bailes en el interior de domicilios particulares, pues afectaban injustificadamente el derecho de reunión de los ciudadanos, por lo que se consideró que restringirlo a través de la imposición de cargas económicas era inconstitucional.
Finalmente, se emitió un exhorto instando a evitar en el futuro la emisión de normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad. Este exhorto destaca la importancia de que las legislaturas estatales eviten la aprobación de disposiciones que contravengan los principios constitucionales y los derechos fundamentales de los ciudadanos.


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