La declaración de ingresos obtenidos en REFIPRES 2023
Su vencimiento es en febrero, pero la autoridad fiscal permite que pueda ser considerada como presentada en tiempo y forma, siempre que se realice a más tardar el 31 de mayo de 2023

El Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) se define como: "el territorio que se caracteriza por una mínima o nula base de tributación a que someten a determinada clase de transacciones o ventas a determinadas personas o entidades que allí encuentran su cobertura o amparo", en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se regula esta figura en el Título VI: “De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes, de las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes relacionadas”, Capítulo I “De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes”, en el artículo 178 se establece que los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro.
Se contempla la obligación de los contribuyentes, personas físicas o morales, con residencia en el país adicionar en su base gravable de origen local los ingresos percibidos en el extranjero por alguna figura o entidad jurídica de la cual tengan control. Con esta mecánica se pretende anticipar el impuesto de los residentes nacionales por sus ingresos obtenidos en estos regímenes, evitando su diferimiento, el cual sucedería hasta que esos residentes obtuvieran sus ingresos derivados de tales inversiones, esto con el objetivo de desalentar este tipo de inversiones.
Los contribuyentes afectados por esta disposición, así como a aquellos residentes en el extranjero que cuenten con un establecimiento permanente en el país. La relevancia de esta medida radica no solo en la cumplir, sino también en el potencial impacto que esto tiene en la percepción derecho sancionador fiscal. Al permitir una extensión para la presentación de la declaración informativa, las autoridades fiscales demuestran una voluntad de adaptarse a las circunstancias que puedan haber impedido el cumplimiento en tiempo de dichas obligaciones, promoviendo así una cultura de cumplimiento fiscal basada en la confianza y la cooperación mutua.
Es importante tener en cuenta que esta medida tiene un límite definido: la declaración debe ser completa y presentada a más tardar el 31 de mayo de 2023, de acuerdo con la regla 3.19.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF), para los efectos del artículo 178 de la Ley, los obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la forma oficial 63 “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes”, contenida en el Anexo 1-A. Además, se subraya que la declaración debe ser completa, incluyendo la información relativa a la totalidad de las inversiones o depósitos realizados o mantenidos en REFIPRES durante el ejercicio fiscal de 2022. La presentación de declaraciones incompletas no se acogerá a las condiciones de esta extensión, subrayando la importancia de la precisión y la integridad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) especifica los criterios que debe reunir un país o territorio para que sea calificado como de REFIPRE:
· Nula o escasa base de impuesto para sobre la renta por las actividades económicas.
· Carencia de intercambio efectivo de información entre autoridades fiscales en base a una legislación y prácticas administrativas que permite a las empresas, tomando como argumento el secreto bancario.
· La no exigencia de la actividad real domiciliadas en su territorio, pues sólo buscan atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente impositivas.
Desde su introducción en 1997 hasta estos días se ha tratado de controlar de diversas formas, primera, subjetiva mediante listados de países considerados como paraísos fiscales, o como se les denominaba “Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal”, posteriormente se les conoció como “Territorios de baja imposición fiscal”, y después en 2008 fue mediante un enfoque objetivo sobre la tasa efectiva, que es el que prevalece vigente como REFIPRE. Para efectos de saber si un residente en México se encuentra obligado a aplicar las disposiciones del Título VI Capítulo I de la LISR es necesario determinar si los ingresos que obtenga mediante entidades o figuras extranjeras en las que participe directa o indirectamente, son ingresos sujetos a estos regímenes preferentes, se debe recurrir al artículo 176 de la LISR, en su párrafo tercero textualmente señala:
“…Para los efectos de esta Ley, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México…”
Esto es que se consideran ingresos sujetos a un REFIPRE, aquellos que no están gravados en el extranjero o lo están, pero a una tasa de ISR inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México, se debe tener en cuenta que el concepto debe ser enfocado bajo estos tres:
· Donde están las inversiones. Es importante observar el régimen de tributación del país donde se radique la inversión, si el Impuesto Sobre la Renta efectivamente causado y pagado en esa jurisdicción sea inferior en 75% al que se hubiera pagado en México.
· Desde donde se realizan. Aquí se contempla el efecto fiscal de la enajenación de acciones son restricción y castigos tributarios, se paga un 40% sobre el precio de venta y no sobre la ganancia.
· El lugar a donde se envían los pagos. Es importante recordar que los pagos serán no deducibles, salvo que se demuestre mediante estudios de precios de transferencia que son los normales en el comercio, se castiga con una tasa directa del 40% las mediaciones y comisiones.
Se establece una obligación de informar sobre los ingresos sujetos a estos regímenes, en caso de no hacerlo en el mes de febrero se incurre en un delito fiscal cuya sanción –en cualquiera de los casos– es de tres meses a tres años de prisión, de acuerdo con la fracción V del artículo 111 del Código Fiscal de la Federación; pero, tomando la extensión señala en la RMF, esto es, el 31 de mayo de 2023, se entiende como presentada en tiempo.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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