La restricción de CSD es un alivio temporal ¡a veces!
Analizando el delicado equilibrio entre el alivio proporcionado por los procedimientos de aclaración de CSD y las realidades desafiantes de su aplicación práctica por la autoridad fiscal

Los Certificados de Sellos Digitales (CSD) son fundamentales para los contribuyentes, pues permiten la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Sin embargo, existen diversas circunstancias bajo las cuales estos certificados pueden ser restringidos temporalmente, según lo establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta situación puede convertirse en un desafío significativo, ya que de no obtener una resolución favorable sobre la restricción se actualizará la fracción X del artículo 17 del CFF, es decir, la cancelación definitiva.
Cuando un contribuyente se enfrenta a una restricción temporal de su CSD, es esencial actuar con rapidez y eficacia para resolver la situación. La autoridad fiscal notificará al contribuyente sobre la restricción mediante un oficio, que se entregará a través del buzón tributario o, en su defecto, mediante otras formas previstas en el artículo 134 del CFF, esto último en mi vida profesional en la actualidad lo veo muy poco a diferencia de la primera modalidad mencionada.
El paso inicial que seguir tras recibir esta notificación es presentar una solicitud de aclaración, con el objetivo de desvirtuar o subsanar las irregularidades señaladas por la autoridad, la que debe realizarse en el plazo de 40 días hábiles siguientes y se presenta a través del portal del SAT, bajo la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga” del Anexo A de la RMF. Su presentación es muy importante, ya que permite argumentar su caso y adjuntar la información, los datos y los documentos necesarios; o en su defecto obtener el tiempo para regularizar sin la pérdida del CSD.
https://youtu.be/tCvtOYUbL3E?si=q97ywof8JUvzQrYL
Una vez presentada la solicitud, la autoridad fiscal está obligada a reestablecer el uso del CSD al día siguiente de su ingreso que, como todos sabemos es un plazo mayor, lo que debemos hacer notar con la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Posteriormente, se otorga un plazo de diez días para que la autoridad emita una resolución sobre el procedimiento, la cual se comunica a través del buzón tributario. Durante este período, la autoridad puede requerir información adicional, a lo cual el contribuyente debe responder en un plazo de cinco días hábiles, con la opción de solicitar una prórroga única de otros cinco días.
Si, después de evaluar todas las pruebas y argumentos presentados, determina que las irregularidades no han sido subsanadas o las causas de la restricción no han sido desvirtuadas, se emitirá una resolución para dejarlo sin efectos. En este escenario, para obtener uno nuevo, se deberá corregir su situación fiscal y presentar una nueva aclaración conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, esperando una resolución favorable dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Si bien la implementación de un procedimiento de aclaración para evitar la cancelación directa del CSD en ciertas circunstancias ha sido un paso positivo, la realidad de su aplicación por las autoridades está lejos de ser ideal. Este proceso, diseñado para proporcionar la oportunidad de rectificar irregularidades y evitar la cancelación de su CSD, a menudo se ve empañado por tiempos de desahogo prolongados y decisiones arbitrarias. Esta situación es especialmente preocupante ya que la cancelación afecta de manera total a las operaciones del afectado, impidiendo la emisión de comprobantes fiscales y, por ende, paralizando gran parte de sus actividades comerciales.
Estos desafíos subrayan la importancia de que los contribuyentes no solo cumplan meticulosamente con sus obligaciones fiscales, sino que también estén preparados para defender sus derechos y aclarar su situación de manera eficiente. Sin embargo, la efectividad de estos esfuerzos a menudo se ve socavada por procedimientos de desahogo y resoluciones que no cumplen con los estándares de justicia y transparencia necesarios. Es imperativo que se aborden estas preocupaciones para garantizar un sistema fiscal más justo y eficiente, que proteja los derechos de los contribuyentes mientras se asegura el cumplimiento fiscal.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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