La prueba que desactiva la presuntiva bancaria en traspasos entre cuentas propias
Analiza cómo desvirtuar la presunción de ingresos por depósitos bancarios cuando éstos corresponden a traspasos entre cuentas propias, articulando estados de cuenta, registros contables, trazabilidad documental y prueba pericial.

El problema no es mover el dinero, sino demostrar que ya era suyo
Una empresa puede transferir un millón de pesos de una cuenta bancaria a otra y terminar, económicamente, exactamente donde comenzó: conserva el mismo patrimonio, sólo cambió el lugar donde mantiene disponible el recurso.
Fiscalmente, sin embargo, esa simplicidad económica puede convertirse en un problema probatorio considerable. El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite a la autoridad presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de la contabilidad que está obligado a llevar constituyen ingresos y valor de actos o actividades por los que deben pagarse contribuciones. La disposición fue reformada el 7 de noviembre de 2025, pero conserva esa estructura esencial de presunción y prueba en contrario.
De ahí surge una paradoja frecuente en fiscalización: el mismo dinero que salió de una cuenta propia puede aparecer, al llegar a otra, como un supuesto ingreso si el contribuyente no puede reconstruir documentalmente su recorrido. El problema no es sustantivamente tributario, es probatorio.
La palabra “traspaso” no constituye una prueba
Frente a una observación de la autoridad, la explicación típica suele reducirse a una frase: “es un traspaso entre cuentas propias”, eso describe la defensa, pero no la acredita.
La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) construyó un estándar considerablemente más exigente. El contribuyente debe aportar documentación idónea que permita vincular el depósito cuestionado con la salida de recursos de otra cuenta de su propia titularidad y, además, explicar el origen del importe transferido. El propio TFJA identifica oficialmente este criterio como jurisprudencia, aprobada en 2021.
La diferencia es fundamental, no basta acreditar que entraron $500,000 a la cuenta B, debe demostrarse que esos mismos $500,000 salieron de la cuenta A, que ambas cuentas pertenecen al contribuyente, que la operación quedó registrada contablemente de forma congruente y que el movimiento no representó incremento patrimonial alguno.
La defensa correcta se construye como una cadena
El expediente probatorio debería permitir reconstruir cada movimiento de principio a fin, los estados de cuenta muestran el cargo en la cuenta de origen y el abono en la cuenta receptora. Los comprobantes de transferencia identifican cuentas, importes, fechas, referencias y demás datos bancarios disponibles. Los auxiliares y pólizas explican el tratamiento contable. Los papeles de trabajo enlazan cada depósito observado por la autoridad con su movimiento correlativo, pero existe todavía una pregunta adicional: ¿de dónde provenía originalmente el dinero?
El criterio del TFJA exige atender también al origen del importe depositado. Esto impide construir una defensa circular en la que únicamente se afirme que el dinero pasó de A hacia B sin explicar cómo llegó previamente a A.
Si el recurso provino de una venta previamente acumulada, un financiamiento, una aportación de capital, una devolución, una inversión temporal o cualquier otro concepto, esa naturaleza también debe quedar documentada. La trazabilidad debe remontarse hasta encontrar el hecho económico que explique el recurso.
El papel de trabajo puede ser más importante que cien páginas de estados bancarios
Uno de los errores defensivos más frecuentes consiste en entregar cientos de páginas de estados de cuenta esperando que la autoridad descubra por sí misma las correspondencias, no debería funcionar así.
Un buen papel de trabajo debe individualizar cada depósito observado y vincularlo con el cargo correspondiente. Fecha de salida, fecha de entrada, monto, banco, cuenta de origen, cuenta receptora, referencia bancaria, póliza contable y documento que acredita el origen previo del recurso deberían aparecer dentro de una misma línea de conciliación.
Cuando las fechas no coincidan exactamente por horarios de procesamiento o liquidación bancaria, esa diferencia debe explicarse, cuando existan traspasos agrupados o fragmentados, también.
La defensa pierde fuerza cuando exige que el auditor o el magistrado reconstruyan aquello que el propio contribuyente pudo presentar ordenadamente desde el inicio.
La contabilidad no sustituye al banco, ni el banco sustituye a la contabilidad
La tesis contiene otra enseñanza relevante: las pruebas deben estar adminiculadas. Un asiento contable unilateral que diga “traspaso entre cuentas” no demuestra por sí mismo que el movimiento bancario ocurrió como se afirma. Del mismo modo, dos estados de cuenta con cifras semejantes no necesariamente explican cómo fue reconocido el movimiento en la contabilidad.
La fortaleza surge de la coincidencia, el cargo bancario debe corresponder con el abono. Ambos deben relacionarse con las cuentas contables respectivas. La póliza debe reflejar una transferencia patrimonialmente neutra. Y el origen del dinero debe encontrarse soportado por documentación que explique por qué aquel recurso no constituye un ingreso nuevo en la cuenta receptora.
La prueba no consiste en acumular documentos, consiste en hacer que todos digan lo mismo.
La pericial contable no debe reservarse para salvar un expediente desordenado
La jurisprudencia añade expresamente la prueba pericial contable, su utilidad es evidente en juicio: permite que un especialista examine registros, pólizas, auxiliares, estados bancarios y correspondencia de cantidades para explicar técnicamente que determinados depósitos no produjeron incremento patrimonial, sino únicamente movimientos internos entre cuentas del mismo contribuyente, pero la pericial no debería utilizarse como sustituto de documentación inexistente.
El perito puede explicar y relacionar registros; difícilmente puede crear retrospectivamente el comprobante bancario que nunca se conservó o demostrar titularidad de una cuenta sin soporte documental. Por ello, la mejor defensa comienza mucho antes del juicio.
La empresa que mantiene conciliadas sus cuentas, conserva comprobantes de transferencias y registra correctamente los traspasos entrega al eventual perito una historia verificable. La empresa que intenta reconstruir cinco años de movimientos después de recibir una liquidación entrega, en cambio, un rompecabezas.
La carga probatoria sigue siendo el centro del problema
El artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo fue reformado el 9 de junio de 2026 y conserva la regla según la cual la persona actora que pretende el reconocimiento o efectividad de un derecho subjetivo debe acreditar los hechos de los que deriva ese derecho y su violación cuando ésta consista en hechos positivos; la demandada debe probar sus excepciones.
La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 fue construida bajo la referencia entonces aplicable a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El entorno procesal se encuentra actualmente en transición hacia el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya incorporación supletoria a la LFPCA está sujeta al régimen gradual correspondiente y, en todo caso, culminará conforme a las reglas transitorias previstas para 2027.
Ese cambio normativo no altera la enseñanza probatoria central del precedente: quien afirma que el depósito no es ingreso porque constituye un traspaso debe probar el hecho que sostiene esa explicación.
El momento correcto para defender el traspaso es antes de que exista la presuntiva
La recomendación empresarial, por ello, no debería limitarse a cómo litigar una determinación ya emitida. Cada traspaso relevante entre cuentas propias debería dejar desde su realización una huella reconocible: comprobante de transferencia, cuentas identificadas, registro contable congruente, conciliación y documentación sobre el origen del recurso.
Especial atención merecen movimientos entre bancos distintos, cuentas en moneda extranjera, inversiones líquidas, líneas de crédito y transferencias fraccionadas, porque su correspondencia puede dejar de ser visualmente evidente varios años después.
La presunción del artículo 59, fracción III, es iuris tantum: admite prueba en contrario. Pero la posibilidad abstracta de desvirtuarla vale poco si la evidencia que debía demostrar el traspaso nunca fue conservada. Por eso, frente a depósitos bancarios observados, la pregunta defensiva no debería ser: “¿Podemos explicar que fueron traspasos?”, debe ser mucho más exigente:
“¿Podemos seguir documental y contablemente cada peso desde la cuenta de origen hasta la de destino y demostrar que durante todo ese recorrido el patrimonio nunca aumentó?” Si la respuesta es afirmativa, existe una defensa, si sólo existe una explicación, todavía falta la prueba.
Texto íntegro para consulta del lector
Tesis: VIII-J-2aS-115
Página: 22
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021
Sala: Jurisprudencia de Segunda Sección
Tipo: Tesis Aislada
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/4/2021)
PRECEDENTES: VIII-P-2aS-275 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 22. Mayo 2018. p. 231 VIII-P-2aS-537 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 720/17-13-01-3/1348/18-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de octubre de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 10 de octubre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 303 VIII-P-2aS-580 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 576/18-11-01-8/1139/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de diciembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Gabriela Mendoza Flores. (Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 463 VIII-P-2aS-636 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 674/18-27-01-5/341/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 9 de julio de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de julio de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 534 VIII-P-2aS-679 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10243/16-07-03-9-OT/3887/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 26 de noviembre de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de noviembre de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 435 Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sesión pública celebrada a distancia el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- Firman, el Magistrado Doctor Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección, ante la Licenciada Andrea Guadalupe Aguirre Ornelas, Secretaria Adjunta de Acuerdos de la Segunda Sección, quien da fe.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
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