La opción de la modalidad de emisión del CFDI está en el cliente
La práctica indebida en remitir al receptor como única manera de emitir el CFDI de la operación a través del internet
Con la divulgación de la Séptima Modificación a la Resolución Miscelánea 2023 ha generado inquietudes y especulaciones en el ámbito fiscal respecto a enviar a los receptores para la emisión de sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a determinado sitio web. En el Anexo 3, se encuentra está señalada dentro de los criterios no vinculativos o, como son comúnmente conocidos, las prácticas indebidas, lo que ha llamado la atención.
Sin embargo, éste criterio ya existía, lo que siempre ha causado confusión a primera vista es que parece que prohíbe la emisión de CFDI mediante portales en línea para que los clientes los emitan, lo cual necesariamente no es así, si lo revisamos con un poco de detalle, y y aclaro, a mi particular punto de vista.
Remitámonos de inicio al Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29, enfatiza la obligación de expedirlos por los actos o actividades realizadas, independientemente de su valor. A manera de paréntesis, no hay un límite monetario mínimo para emitirlo, ni se debe esperar a que un cliente recuerde una operación pasada para solicitarla. Un CFDI se debe generar de manera inmediata en el lugar donde se celebrar la operación.
Es importante comprender que lo que busca esta regulación es garantizar la emisión oportuna; por lo que, si un cliente no se identifica como contribuyente (proporcionando su clave en el RFC), aún debe generarse un comprobante, ya sea con un RFC genérico o un comprobante simplificado. El punto es no dejar transacciones sin registrar en los sistemas.
Además, el nuevo contexto refuerza la idea de que los clientes no sólo deben proporcionar datos básicos para la generación del CFDI, sino algunos particulares como su régimen de tributación. En ese sentido, la necesidad de presentar la Constancia de Situación Fiscal, especialmente si es una versión actualizada, se torna innecesaria, pero la práctica para la seguridad de cumplir cabalmente la ha popularizado como necesaria.
Ahora bien, las prácticas que se catalogan como "indebidas" pueden generar preocupación, pues se centran en la idea de que deben poder generarse en el lugar y momento de la transacción; pero, si se traslada únicamente al cliente la responsabilidad de generar el CFDI o se limita su capacidad para hacerlo in situ, se considera una práctica indebida, esto es lo calificado como indebido
El punto esencial es: las empresas no deben reemplazar su capacidad para emitir facturas en el momento y lugar por sistemas de auto facturación en línea. Sin embargo, si al cliente se le ofrece la opción de que se emita en momento y lugar o en su caso que él la emita en determinado sitio en internet, no tiene ningún problema. Insisto, la clave es ofrecer la opción y no forzar al cliente a un sistema a que él la efectúe, pues de esta manera parece que se le transfiere la responsabilidad de la emisión del CFDI.
Para ilustrar, si en uno llega a carga combustible a una estación y al solicitar la factura correspondiente, el establecimiento indica que solo puede hacerse en línea, es aquí donde radica la práctica indebida. Por eso insisto, la decisión debe ser del cliente: esperar y recibir el CFDI en ese momento o, si prefiere, hacerlo en línea más tarde por su cuenta.
La adaptabilidad y claridad en estos procesos son esenciales. Las empresas deben asegurarse de ofrecer las opciones para la obtención de CFDI, siendo siempre claros en cuanto a los datos necesarios para su generación. Las prácticas fiscales transparentes no solo garantizan el cumplimiento, sino que también fomentan la confianza entre las empresas y sus clientes, además de que se evita el riesgo de caer en incumplimientos fiscales que pueden concluir en la imposición de sanciones. Es fundamental mantenerse siempre informado para garantizar la fluidez y legalidad en todas las transacciones.


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Consejero Empresarial
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