La inmovilización de cuentas bancarias y su autonomía frente al PAE
Análisis doctrinal y jurisprudencial sobre la figura de la inmovilización de cuentas en el artículo 156-Bis del CFF, precisando su naturaleza jurídica, autonomía y aplicación en sede administrativa.

La evolución de los mecanismos de aseguramiento fiscal ha generado figuras procesales que, por su autonomía, deben distinguirse con claridad de los procedimientos tradicionales. Tal es el caso de la inmovilización de depósitos bancarios y seguros prevista en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuya configuración normativa y desarrollo jurisprudencial han dado lugar a un importante cuerpo de interpretación que conviene analizar.
En el contexto del cobro de créditos fiscales, el artículo 156-Bis del CFF establece una vía alterna al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), dirigida a asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin necesidad de agotar las etapas ordinarias de requerimiento y embargo. Esta figura permite a la autoridad fiscal ordenar la inmovilización de fondos en cuentas bancarias, contratos de seguros o cualquier otro instrumento financiero que tenga como titular al contribuyente deudor, incluyendo su cuenta individual de ahorro para el retiro.
En principio, la naturaleza sumarísima de esta herramienta jurídica se traduce en su eficacia operativa: permite restringir el acceso del contribuyente a sus fondos sin requerir una orden judicial ni agotar previamente un procedimiento formal de ejecución. Esta característica ha generado diversas impugnaciones por parte de los contribuyentes, quienes alegan, entre otros aspectos, la violación a su derecho de audiencia, la falta de motivación y, especialmente, la supuesta conexión entre dicha medida y actos previos de un PAE declarado nulo.
“La inmovilización prevista en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación constituye un procedimiento sumarísimo y autónomo frente al PAE.”
En ese tenor, resulta clave el pronunciamiento contenido en la sentencia del Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/912-24-01-01-01-OL/1163/24-PL-04-04, resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 29 de enero de 2025, quedando como tesis aprobada IX-P-SS-458, de rubro: INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, publicada en la Revista del TFJA de Junio-Julio de 2025. En dicha resolución, se precisó que la inmovilización de cuentas bancarias al amparo del artículo 156-Bis del CFF es un procedimiento distinto y autónomo respecto del PAE. Así, aun cuando en el mismo periodo se hayan llevado a cabo diligencias de requerimiento de pago y embargo en el marco del PAE, la inmovilización ordenada por la Administración General de Recaudación no deriva de aquellos actos, ni puede ser considerada como su consecuencia jurídica.
Lo anterior guarda plena consonancia con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contenida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, diciembre de 2011, registro digital 2000026 de rubro: PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES. SE RIGE EXCLUSIVAMENTE POR LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010). En ese criterio, se establece de forma expresa que lo contempla como un procedimiento alternativo de cobro, independiente del previsto en los artículos 145 y siguientes del mismo CFF. Su aplicación, por tanto, no se encuentra supeditada a la previa declaración de procedencia del PAE ni a la validez de sus actos constitutivos.
La SCJN sostiene que la inclusión de nuevos supuestos para la procedencia de la inmovilización, como ocurrió con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2010, no modificó la naturaleza jurídica del procedimiento, sino que amplió sus alcances materiales, reforzando su funcionalidad como herramienta eficaz para la tutela del interés fiscal. En cuanto a los elementos de forma, el artículo 156-Bis exige que la autoridad notifique a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), así como a las instituciones financieras, y que se efectúe la búsqueda de fondos a través de las bases de datos del sistema bancario. Esta obligación garantiza un mínimo estándar de motivación y permite al contribuyente, una vez informado, ejercer los medios de defensa que estime pertinentes, entre ellos el juicio contencioso administrativo.
Es importante que tengamos presente precedentes relevantes como el criterio IX-P-2aS-338 y la tesis 1aS-1396, en los que se reafirma la necesidad de distinguir jurídicamente la inmovilización como medida alterna frente a los actos del PAE. Tal distinción es esencial para preservar la congruencia en la aplicación de la ley y evitar que la nulidad de actos dentro del PAE arrastre indebidamente a procedimientos que, como el establecido en el artículo 156-Bis, cuentan con cauces, presupuestos y efectos propios.
“La jurisprudencia reafirma que la inmovilización no es consecuencia ni extensión de actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución.”
En conclusión al análisis del presente precedente, la figura de la inmovilización prevista en el artículo 156-Bis del CFF constituye un mecanismo autónomo de cobro coactivo que responde a la necesidad del fisco de asegurar el cumplimiento de obligaciones en forma expedita. Su eficacia jurídica ha sido avalada tanto por la SCJN como por el TFJA, bajo el principio de especialidad normativa. La correcta identificación de esta herramienta es indispensable para articular defensas adecuadas y prevenir errores procesales que puedan derivar en la improcedencia de los medios de impugnación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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