La exclusión del acreditamiento en actos no objeto de IVA
Este artículo reflexiona sobre la importancia de consolidar marcos reguladores que excluyan de la mecánica del acreditamiento a los actos no objeto de IVA, garantizando proporcionalidad, equidad tributaria y certeza jurídica.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se erige como una de las principales fuentes de recaudación en México, configurado bajo el principio de neutralidad en la cadena productiva. Su diseño pretende que el gravamen se traslade progresivamente hasta que sea el consumidor final quien lo soporte. La mecánica de acreditamiento, en este sentido, se presenta como una herramienta que impide distorsiones en el mercado y evita que los productores asuman cargas indebidas.
Sin embargo, a partir de 2022, el legislador introdujo una precisión normativa trascendental: los actos y actividades que no constituyen objeto del IVA —particularmente aquellos realizados en el extranjero o ajenos al catálogo previsto en el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado— quedaron excluidos de la mecánica de acreditamiento. Esta reforma, discutida y recientemente consolidada en la jurisprudencia obligatoria 1a./J. 225/2025 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reafirma la necesidad de establecer límites claros que protejan la lógica interna del tributo y garanticen un trato equitativo entre contribuyentes.
Entonces, cuando se introducen en la cadena actos o actividades no objeto de IVA —es decir, aquellos que no se encuentran dentro del catálogo del referido artículo 1º de la Ley o que se realizan en el extranjero—, se rompe la lógica de dicha mecánica. Permitir su acreditamiento implicaría reconocer un derecho sin causa jurídica válida, en tanto no existe tributo causado que respalde dicho beneficio.
La cadena productiva solo se sostiene cuando sus eslabones fiscales guardan coherencia normativa.
Inicialmente consideremos, los contribuyentes que realizan actividades no gravadas —como la enajenación en el extranjero— no generan obligación de enterar el IVA. En consecuencia, tampoco se sitúan dentro de la secuencia productiva en la que este impuesto cumple su función de neutralidad. Admitir su acceso al acreditamiento implicaría otorgar un beneficio fiscal carente de sustento, distorsionando el principio de proporcionalidad tributaria. De hecho, como señaló la Corte, equipararlos con quienes sí realizan actos gravados dentro del territorio nacional violaría el principio de equidad, al pretender comparar situaciones jurídicas esencialmente distintas.
Recordemos que el sistema tributario debe fundarse en dos principios cardinales: proporcionalidad y equidad. El primero exige que los contribuyentes aporten conforme a su capacidad contributiva; el segundo, que se otorgue un trato igual a quienes se encuentran en circunstancias equivalentes. Si las actividades no objeto de IVA no generan el impuesto, carece de lógica que gocen de acreditamientos diseñados precisamente para mantener la continuidad de un tributo que nunca se causó. Permitir lo contrario equivaldría a crear un espacio de enriquecimiento sin causa, otorgando ventajas indebidas a contribuyentes que no participan en la cadena de valor gravada.
Por lo tanto, desde una perspectiva reflexiva, la delimitación jurisprudencial establecida por la Suprema Corte no solo responde a un criterio técnico, sino que proyecta un mensaje de estabilidad normativa: el acreditamiento del IVA no puede transformarse en un privilegio ajeno al diseño del impuesto. La exclusión de actos no objeto garantiza la coherencia del sistema, preserva la proporcionalidad y evita que algunos contribuyentes capitalicen vacíos legales en detrimento del interés público.
Permitir el acreditamiento en actos no objeto de IVA sería abrir la puerta al enriquecimiento sin causa.
La importancia de contar con marcos reguladores claros es innegable. Solo así se asegura que la tributación no derive en arbitrariedad, que la cadena productiva mantenga su neutralidad y que el Estado recaude bajo principios de justicia fiscal. Esta jurisprudencia, más allá de un debate técnico, representa un recordatorio: la solidez de un sistema impositivo descansa en la congruencia entre lo normativo y lo práctico, y en la certeza que brinda a quienes forman parte de él.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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