La espontaneidad en la Seguridad Social
Exploración de la figura de espontaneidad en seguridad social, sus implicaciones legales y las opciones de defensa para los contribuyentes.

El concepto de espontaneidad en materia de seguridad social, aunque sigue un camino paralelo al establecido en el Código Fiscal de la Federación, encuentra su particularidad y normativa específica en la Ley del Seguro Social (LSS). Este principio permite a los contribuyentes subsanar de forma voluntaria sus obligaciones de seguridad social fuera del plazo legal, sin haber sido requeridos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo cual se considera un cumplimiento espontáneo según lo estipulado en el artículo 304-C de la LSS, que señala:
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
La omisión sea descubierta por el Instituto;
La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y
La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.
Este mecanismo es significativo, pues ofrece a los empleadores una oportunidad para corregir sus faltas de manera proactiva, evitando así posibles sanciones o complicaciones futuras. La espontaneidad, en este sentido, no solo representa una herramienta de cumplimiento, sino también un acto de buena fe y responsabilidad social por parte de las empresas.
Una de las ventajas más relevantes de este enfoque es la posibilidad de solicitar la aplicación del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 187/2003, modificado en 2009 y 2013, para la anulación de multas notificadas:
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales.
SEGUNDO…
Este acuerdo brinda un marco para que los contribuyentes puedan presentar un escrito libre, con la debida justificación y documentación soporte, ante el Departamento de Cobranza u Oficina para Cobros de la subdelegación que corresponda, explicando por qué la multa impuesta no procede.
Además de esta vía, los patrones tienen a su disposición otros medios de defensa para impugnar las cédulas emitidas por el IMSS. Estos incluyen el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, o la opción de un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya sea por la vía sumaria o la ordinaria, dependiendo del monto del crédito fiscal.
Estas alternativas no solo representan opciones de recurso para los patrones, sino que también subrayan la importancia de una gestión fiscal dentro de sus obligaciones en materia de seguridad social, siempre de manera proactiva. La adopción de estas medidas ya sea por cumplimiento espontáneo o por defensa legal, es un indicativo de la responsabilidad empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones legales.
En conclusión, la figura de la espontaneidad en la Ley del Seguro Social ofrece un mecanismo valioso para que los contribuyentes rectifiquen sus contribuciones de seguridad social de manera voluntaria, evitando sanciones. Este enfoque no solo facilita el cumplimiento de las obligaciones, sino que también refuerza la integridad y responsabilidad corporativa. Las empresas deben estar conscientes de estas opciones, actuando en consecuencia para evitar ser sancionados por inobservancias.


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