La declaración informativa de partes relacionadas en el extranjero
La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas extranjeras es obligatoria para ciertos contribuyentes. Este artículo explica su fundamento legal, supuestos de excepción y sanciones aplicables.

En el marco de la fiscalidad internacional, las operaciones celebradas entre partes relacionadas transfronterizas se encuentran sujetas a una creciente vigilancia por parte de las autoridades tributarias. En México, dicha obligación se encuentra regulada por la fracción X del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la cual impone a los contribuyentes la carga de presentar, conjuntamente con su declaración del ejercicio, la información relativa a las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año calendario inmediato anterior. Esta disposición obedece al interés de la autoridad fiscal en detectar posibles mecanismos de erosión de la base imponible, desplazamiento de utilidades (BEPS por sus siglas en inglés) y la correcta aplicación de los principios de plena competencia que rigen las transacciones entre entidades relacionadas a nivel internacional.
La herramienta habilitada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de esta obligación es el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Este software permite integrar, de manera sistemática, los datos de operaciones transfronterizas relevantes, así como la información general del declarante y el resumen global de las operaciones. Con base en lo dispuesto por la Regla Miscelánea 2.8.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los contribuyentes pueden optar por presentar los distintos anexos del programa DIM de manera independiente, siempre y cuando se respete la fecha legal que corresponda a cada obligación. Es imperativo que cada anexo contenga la información relativa a los datos generales del declarante, de forma invariable.
Para el ejercicio fiscal 2024, la información correspondiente deberá ser presentada a más tardar el 15 de mayo de 2025. Esta fecha también aplica para la presentación de la Declaración Informativa Local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la LISR, cuyo objetivo es complementar los requerimientos establecidos en la Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE. El plazo señalado se considera improrrogable, y su inobservancia podría derivar en consecuencias pecuniarias de carácter sancionador, además de posibles actos de fiscalización más intensivos.
La omisión en la presentación de la declaración informativa puede implicar multas superiores a los $190,000, además de fiscalizaciones más agresivas por parte del SAT.
No obstante la generalidad de la obligación, existen ciertos supuestos de exclusión que deben ser cuidadosamente evaluados por los contribuyentes. De acuerdo con la Regla 3.9.18. de la RMF para 2026, se establece una exención para aquellos contribuyentes que:
Celebren operaciones con partes relacionadas,
Realicen actividades empresariales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no excedan de $13’000,000 de pesos; o
Obtengan ingresos por prestación de servicios profesionales que no superen los $3’000,000 de pesos.
Sin embargo, es importante advertir que esta excepción no aplica a los siguientes contribuyentes:
Residentes en México que realicen operaciones con entidades ubicadas en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), conforme al artículo 176 de la LISR.
Contratistas o asignatarios regulados en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, dado el especial interés fiscal y económico que representan para el Estado mexicano.
Por tanto, los responsables fiscales deben realizar un análisis exhaustivo de su situación económica y jurídica, tomando en cuenta tanto el tipo de ingresos como la residencia fiscal de sus contrapartes en las operaciones intercompañía.
La omisión en la presentación de esta declaración constituye una infracción conforme a los artículos 81, fracción XVII y 82, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación (CFF). Las sanciones económicas oscilan entre $99,590 de pesos y $199,190 de pesos, en función de la gravedad de la infracción y siempre que la declaración sea presentada a requerimiento de la autoridad, lo cual implica además un precedente fiscal negativo para la empresa. Adicionalmente, esta omisión puede constituir un indicio de riesgo fiscal elevado, generando alertas internas en los sistemas del SAT y elevando la probabilidad de ser seleccionado para revisiones electrónicas, visitas domiciliarias o auditorías profundas. Ante este panorama normativo, se recomienda a los contribuyentes lo siguiente:
Identificar oportunamente las operaciones con partes relacionadas extranjeras celebradas durante el ejercicio fiscal.
Verificar el monto total de ingresos del ejercicio inmediato anterior para determinar si se actualiza alguna de las hipótesis de excepción.
Generar con antelación la información a capturar en el Anexo 9 del DIM, a fin de evitar errores de captura o contratiempos tecnológicos.
Implementar revisiones internas con apoyo de asesores fiscales o despachos especializados para asegurar el correcto cumplimiento.
Documentar adecuadamente los estudios de precios de transferencia, aun si no existe obligación formal de presentarlos, como respaldo técnico ante cualquier eventual fiscalización.
El cumplimiento proactivo y riguroso de esta obligación no solo evita multas, sino que fortalece la posición fiscal de la empresa y proyecta una imagen de transparencia y confiabilidad ante las autoridades.
No todos los contribuyentes están obligados a presentar esta declaración: la actividad económica y el monto de ingresos determinan la excepción.
En fin, no debemos olvidar que la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas extranjeras no debe ser abordada como una simple formalidad administrativa. Su correcta presentación es una manifestación de cumplimiento sustantivo en materia de fiscalidad internacional, y omitirla puede representar costos significativos, tanto económicos como reputacionales. La adecuada comprensión del marco normativo, sumada a cumplimiento fiscal constituye el camino más seguro hacia una gestión tributaria eficiente y conforme a Derecho.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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