La Corte Suprema de Estados Unidos delimita el poder tarifario presidencial
La Corte Suprema declaró que IEEPA no autoriza aranceles presidenciales, reafirmó la potestad fiscal del Congreso y abrió una etapa de sustitución arancelaria, devoluciones y litigios aduaneros en Estados Unidos.

Antecedentes
Durante 2025, la política comercial estadounidense experimentó una transformación extraordinaria. El presidente Donald Trump recurrió a la International Emergency Economic Powers Act de 1977 —IEEPA—, legislación concebida para responder a amenazas extraordinarias provenientes del exterior, como fundamento para imponer amplios gravámenes sobre las importaciones.
El primer grupo de medidas pretendió responder al tráfico de fentanilo procedente de Canadá, México y China. Conforme a las disposiciones analizadas posteriormente por la Corte Suprema, se estableció inicialmente un arancel adicional del 25 % sobre la mayoría de las importaciones mexicanas y canadienses y del 10 % sobre gran parte de las procedentes de China. Posteriormente, la Orden Ejecutiva 14257, de 2 de abril de 2025, introdujo los llamados aranceles “recíprocos”: un gravamen mínimo del 10 % sobre importaciones procedentes de prácticamente todos los socios comerciales, con tasas superiores para numerosas jurisdicciones.
La particularidad jurídica era inédita. En casi medio siglo desde la promulgación de IEEPA, ningún presidente había empleado esa ley como fuente directa para imponer una política arancelaria de semejante extensión. Empresas importadoras y varios estados impugnaron las medidas en dos procedimientos que finalmente convergieron ante la Corte Suprema: Learning Resources, Inc. v. Trump, expediente 24-1287, y Trump v. V.O.S. Selections, Inc., expediente 25-250.
El 20 de febrero de 2026 llegó la respuesta: IEEPA no autoriza al presidente de Estados Unidos a imponer aranceles.
Problemática jurídica
La cuestión aparentaba reducirse al significado de dos términos incluidos en 50 U.S.C. §1702(a)(1)(B): la facultad presidencial de “regular” la “importación”.
Para el Gobierno, esa formulación era suficientemente amplia para comprender la imposición de aranceles como instrumento regulatorio del comercio exterior. Para los demandantes, semejante lectura convertía una disposición general de emergencia en una delegación prácticamente ilimitada de una facultad que el artículo I, sección 8, de la Constitución atribuye expresamente al Congreso: establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y gravámenes.
La Corte debía resolver, por tanto, no solamente una cuestión semántica, sino una interrogante de separación de poderes: ¿puede inferirse de una autorización general para regular importaciones una delegación presidencial para gravarlas sin límites expresos de tasa, duración, producto o país? La respuesta fue negativa.
“Regular” no equivale a “gravar”
La opinión anunciada por el presidente de la Corte, John Roberts, parte de la ubicación constitucional de la potestad fiscal. El artículo I confiere al Congreso el poder para establecer “Taxes, Duties, Imposts and Excises”, y el propio Gobierno reconoció durante el litigio que el presidente no posee una facultad inherente para establecer aranceles en tiempos de paz. En consecuencia, cualquier potestad presidencial debía proceder de una delegación legislativa válida.
IEEPA autoriza al Ejecutivo a investigar, bloquear, regular, dirigir, impedir o prohibir determinadas transacciones, importaciones y exportaciones relacionadas con amenazas extraordinarias. Sin embargo, su enumeración no contiene los términos tariff, duty o una facultad tributaria equivalente.
Para la Corte, aquella ausencia resulta particularmente significativa porque el Congreso sí ha utilizado lenguaje explícitamente arancelario en otras leyes cuando ha querido delegar esa potestad al Ejecutivo. La palabra “regular”, considerada en su utilización ordinaria y dentro de la estructura de IEEPA, no comprende automáticamente la capacidad de imponer una exacción destinada a recaudar ingresos para el Tesoro.
El razonamiento incluye, además, un argumento constitucional revelador. IEEPA utiliza la misma fórmula respecto de la importación y la exportación. Interpretar “regular” como facultad de gravar conduciría a reconocer potencialmente una capacidad presidencial para establecer impuestos a las exportaciones, pese a que la Constitución prohíbe expresamente tales gravámenes federales.
La sentencia no afirma, por tanto, que los aranceles carezcan de efectos regulatorios. Afirma algo más preciso: que la existencia de un efecto regulador no convierte una autorización para regular en una delegación de la potestad tributaria.
Una decisión 6-3, pero no una mayoría de seis sobre las “major questions”
Este punto merece especial atención técnica. El resultado fue de seis votos contra tres, pero sería incorrecto afirmar que seis ministros aplicaron la denominada major questions doctrine para invalidar los aranceles.
Roberts, acompañado por los jueces Neil Gorsuch y Amy Coney Barrett, consideró que la magnitud económica y política de la potestad reclamada exigía una autorización congresional clara. Para esos tres jueces, permitir al presidente establecer aranceles de cualquier monto, sobre cualquier producto y durante cualquier período constituiría una delegación extraordinaria que no podía localizarse en lenguaje estatutario ambiguo.
Las juezas Elena Kagan, Sonia Sotomayor y Ketanji Brown Jackson llegaron al mismo resultado, pero rechazaron la necesidad de emplear esa doctrina. Kagan sostuvo que las herramientas ordinarias de interpretación legal bastaban para concluir que IEEPA no confiere facultad arancelaria. Jackson añadió argumentos derivados de la historia legislativa.
Los jueces Clarence Thomas, Samuel Alito y Brett Kavanaugh disintieron. Kavanaugh defendió que, atendiendo al significado histórico de “regular la importación”, a los antecedentes de la Trading with the Enemy Act y a precedentes anteriores, el Congreso sí había proporcionado autorización suficiente. El propio disenso destacó que solamente tres jueces habían respaldado la aplicación de la doctrina de las cuestiones mayores al contexto de asuntos exteriores.
La consecuencia doctrinal es importante: el holding vinculante es que IEEPA no autoriza aranceles; el alcance futuro de la major questions doctrine en política exterior continúa considerablemente menos definido.
Dos expedientes y una diferencia procesal decisiva
La Corte trató de forma distinta los dos procedimientos acumulados.
En V.O.S. Selections, confirmó la sentencia del Federal Circuit que había invalidado las medidas. En Learning Resources, en cambio, anuló la sentencia del Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia y ordenó desestimar el procedimiento por falta de jurisdicción, debido a que las reclamaciones arancelarias correspondían a la competencia exclusiva del Court of International Trade.
Este detalle procesal resulta relevante para las empresas que busquen recuperar cantidades pagadas: obtener la razón sustantiva no elimina la obligación de acudir al foro y procedimiento legalmente adecuados.
La sentencia acabó con IEEPA como fuente arancelaria, no con los aranceles
El título “fin de los aranceles por decreto” exige aquí una precisión. El mismo 20 de febrero, la Casa Blanca emitió la Orden Ejecutiva 14389, disponiendo que los derechos ad valorem establecidos bajo IEEPA dejaran de cobrarse. La propia orden aclaró expresamente que la decisión no afectaba los aranceles impuestos conforme a la sección 232 de la Trade Expansion Act ni aquellos establecidos bajo la sección 301 de la Trade Act of 1974.
Más aún, ese mismo día el presidente recurrió a otra norma: la sección 122 de la Trade Act of 1974. Mediante la Proclamación 11012 impuso un recargo temporal del 10 % durante 150 días para afrontar problemas de balanza de pagos. El gravamen comenzó el 24 de febrero y, conforme a su propio límite legal, expiró el 24 de julio de 2026. Las mercancías de México y Canadá que calificaban para trato libre de arancel bajo el T-MEC quedaron expresamente exceptuadas de aquel recargo.
La política tarifaria volvió después a desplazarse. Desde el 24 de julio, USTR impuso medidas bajo la sección 301 contra 60 economías por cuestiones relacionadas con prohibiciones a mercancías producidas mediante trabajo forzoso. México quedó comprendido en el grupo sujeto a una tasa adicional del 10 %, con las exclusiones y reglas específicas previstas en esa acción.
Así, el precedente de febrero no debe interpretarse como el final del activismo arancelario estadounidense. Su mensaje es más institucional: cada gravamen debe poder vincularse con una delegación legislativa que realmente autorice ese instrumento y respete sus condiciones.
Devoluciones: de la expectativa al procedimiento aduanero
Otra consecuencia económica de enorme importancia fue la recuperación de los aranceles previamente cobrados bajo IEEPA.
El Court of International Trade ordenó posteriormente que determinadas entradas fueran liquidadas o reliquidadas sin los derechos declarados ilegales. Ante el volumen extraordinario —las autoridades estimaron aproximadamente 166,000 millones de dólares en aranceles IEEPA correspondientes al período comprendido entre febrero de 2025 y febrero de 2026— CBP desarrolló dentro de ACE la herramienta Consolidated Administration and Processing of Entries (CAPE) para procesar devoluciones masivas.
Para finales de julio, aproximadamente 100,000 millones de dólares ya habían sido procesados y enviados al Tesoro para su desembolso, aunque seguían abiertas controversias respecto de determinadas entradas cuya liquidación se había vuelto definitiva y sobre el alcance universal de las órdenes de devolución.
La conclusión práctica es clara: haber pagado un arancel IEEPA no significa que toda devolución opere de manera automática bajo idéntico procedimiento. El estado de liquidación de cada entrada, la presentación oportuna de protestas, la calidad de importador registrado y los procedimientos pendientes ante el CIT pueden determinar la recuperación efectiva.
Consecuencias para las empresas mexicanas
Para exportadores mexicanos, importadores relacionados y grupos multinacionales con cadenas de suministro norteamericanas, la sentencia exige una estrategia de cumplimiento en tres planos.
Primero, resulta necesario identificar con precisión la fuente legal de cada arancel. IEEPA, sección 122, sección 232 y sección 301 no son intercambiables y poseen presupuestos, procedimientos, duraciones y vías de impugnación diferentes.
Segundo, las compañías que soportaron económicamente aranceles IEEPA deben revisar sus expedientes aduaneros, números de entrada, estatus de liquidación, información disponible en ACE y documentación contractual para determinar si existe todavía una devolución pendiente o algún derecho procesal que deba preservarse.
Tercero, los contratos internacionales deberían contemplar expresamente quién absorbe aumentos arancelarios, quién conserva el beneficio de una devolución posterior y cómo se distribuyen los riesgos derivados de medidas que pueden ser sustituidas judicial o administrativamente en cuestión de semanas.
Conclusiones
Learning Resources, Inc. v. Trump, 607 U.S. 229 (2026), no retira al presidente estadounidense de la política arancelaria. Tampoco sostiene que el Congreso sea incapaz de delegar facultades tarifarias al Ejecutivo. La decisión establece una frontera diferente: la delegación debe existir realmente en la ley que se invoca.
IEEPA proporcionaba amplias herramientas frente a emergencias económicas internacionales, pero no una potestad fiscal ilimitada escondida dentro de las palabras “regular la importación”.
Para las empresas mexicanas, el precedente ofrece simultáneamente certidumbre constitucional e incertidumbre comercial. La Casa Blanca perdió una fuente de autoridad extraordinariamente amplia, pero la política arancelaria continuó mediante las secciones 122, 232 y 301.
El efecto perdurable de la sentencia, por ello, no consiste en terminar con los aranceles presidenciales, sino en obligar al Ejecutivo a mostrar la ley, respetar sus límites y justificar cada gravamen dentro de la delegación que el Congreso efectivamente aprobó.
Fuentes consultadas
Supreme Court of the United States. Learning Resources, Inc. v. Trump, Nos. 24-1287 y 25-250, 607 U.S. 229 (2026), sentencia de 20 de febrero de 2026.
The White House. Executive Order 14389, Ending Certain Tariff Actions, 20 de febrero de 2026.
Federal Register. Executive Order 14389, 91 Fed. Reg. 9437, 25 de febrero de 2026.
The White House. Proclamation 11012, Imposing a Temporary Import Surcharge to Address Fundamental International Payments Problems, 20 de febrero de 2026.
U.S. Customs and Border Protection. Consolidated Administration and Processing of Entries (CAPE) for IEEPA Refunds, abril de 2026.
United States Trade Representative. USTR Takes Action in Forced Labor Section 301 Investigations, 23 de julio de 2026.
U.S. Court of International Trade. Resoluciones relativas al procedimiento de devolución de aranceles IEEPA y litigios posteriores, 2026.


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