En delitos fiscales no se admiten atajos penales
La Suprema Corte delimita con precisión la frontera entre potestad fiscal y poder punitivo, declarando inconstitucional la criminalización excesiva de delitos tributarios como amenazas a la seguridad nacional.

Desde la perspectiva de un fiscalista, no resulta menor que el Estado busque combatir prácticas nocivas como la compraventa de comprobantes fiscales apócrifos. El fenómeno de las “empresas fantasma” —y sus efectos en la evasión fiscal estructurada— exige, sin duda, respuestas contundentes. Lo que resulta jurídicamente cuestionable es que tales respuestas se instrumenten a través del uso desproporcionado del Derecho Penal y de figuras como la prisión preventiva oficiosa, que no resuelven el problema de fondo y sí vulneran principios fundamentales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, lo dejó claro: el legislador puede —y debe— sancionar la defraudación fiscal, pero no puede hacerlo a costa del orden constitucional ni del debido proceso.
II. El intento legislativo: Derecho Fiscal bajo óptica penalista
En 2019, el Congreso de la Unión reformó diversos ordenamientos para clasificar delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional, como formas de delincuencia organizada y, por ende, como conductas sujetas a prisión preventiva oficiosa.
Desde una perspectiva fiscal, esta reforma fue problemática por dos razones esenciales: primero, porque desnaturalizaba la función disuasoria del Derecho Tributario, reemplazándola por mecanismos punitivos; segundo, porque el diseño legislativo ignoraba por completo la complejidad técnica de los actos fiscales y la posible existencia de errores materiales, interpretativos o procedimentales en la emisión de comprobantes fiscales.
Pretender que toda operación inexistente implique, por sí sola, intencionalidad dolosa y equipararla a un acto criminal organizado constituye una generalización peligrosa y jurídicamente inaceptable.
“Ni la recaudación más ambiciosa justifica la erosión de los principios de legalidad y proporcionalidad en materia penal.”
III. El fallo de la Corte: una restauración de los principios constitucionales
La sentencia de la Corte, con una sólida base en el principio de taxatividad y en el artículo 19 constitucional, reitera que la prisión preventiva oficiosa únicamente puede aplicarse a los delitos expresamente previstos en la Constitución. El Congreso no tiene facultades para ampliar esa lista por vía legislativa ordinaria.
Pero más allá del control de constitucionalidad, el fallo devuelve al ámbito tributario su propia lógica jurídica: la lucha contra la evasión no puede ir desligada del respeto al debido proceso, ni puede confundirse con una cruzada penal sin matices. El Derecho Fiscal debe operar con inteligencia, con instrumentos técnicos de fiscalización, con auditorías eficientes, con querellas bien documentadas y con una correcta interpretación del dolo fiscal. No con la amenaza automática de prisión.
IV. Consideraciones sobre el artículo 113 Bis: técnica legislativa y límites sancionadores
Un aspecto relevante del fallo fue la validación del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación. Desde la óptica del especialista fiscal, esta decisión es congruente. Se trata de una disposición que, si bien exige claridad en su aplicación práctica, describe con precisión las conductas sancionables: expedir, enajenar, adquirir o utilizar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
La Corte consideró que los verbos rectores son claros, que el tipo penal no es ambiguo y que el principio de legalidad se encuentra satisfecho. Como fiscalistas, reconocemos que este tipo penal puede funcionar como disuasor eficaz siempre que se aplique dentro de un debido proceso y sin presunciones automáticas de culpabilidad.
No obstante, su uso debe estar acotado a contextos verdaderamente dolosos, con plena identificación del propósito defraudatorio, y no extenderse mecánicamente a contribuyentes que, por falta de control interno o por confiar en terceros, pudieran haber incurrido en errores sin dolo.
V. Repercusiones fiscales y económicas del intento legislativo
La reforma invalidada no solo afectaba principios jurídicos; también generaba incertidumbre económica y afectación directa a la libertad de comercio. Colocar bajo sospecha a cualquier empresa que, aún involuntariamente, emitiera o recibiera un comprobante cuestionable creaba un ambiente de hostilidad fiscal sin precedentes.
El uso de la prisión preventiva como mecanismo de control fiscal disuade la inversión, inhibe la actividad empresarial y mina la confianza en el sistema tributario. Los contribuyentes dejaron de ver al fisco como un interlocutor técnico y empezaron a verlo como un agente persecutor, dispuesto a utilizar el Derecho Penal como mecanismo de recaudación.
VI. El camino que debe seguir la política fiscal
Lo que el Estado mexicano necesita no es un Derecho Penal fiscalizado, sino una fiscalidad bien diseñada, que distinga entre la evasión estructurada y el error formal. Requiere un Servicio de Administración Tributaria con capacidades tecnológicas, auditorías de precisión, facultades de comprobación efectivas, y procedimientos administrativos ágiles y bien fundamentados.
Asimismo, debe garantizarse una correcta interacción entre los procedimientos fiscales y penales, evitando la querella automática y propiciando una fiscalización integral y preventiva. El sistema actual, con sus contradicciones, ha sido incapaz de ofrecer seguridad jurídica al contribuyente.
“Las políticas fiscales eficaces se diseñan con incentivos y fiscalización, no con medidas cautelares de excepción.”
VII. Conclusión: el Derecho Fiscal no es una rama penal
El Derecho Fiscal, por definición, se basa en el cumplimiento voluntario, la cooperación administrativa y la certeza jurídica. No puede ni debe basarse en el miedo, ni operar como una especie de justicia ejemplarizante.
La sentencia de la Suprema Corte devuelve la racionalidad al tratamiento de los delitos fiscales y sienta un precedente indispensable: el legislador no puede instrumentalizar al Derecho Penal como herramienta recaudatoria. La seguridad nacional no se protege persiguiendo factureras con medidas extraordinarias; se protege diseñando un sistema fiscal fuerte, equitativo y funcional.
Desde esta perspectiva, el fallo no solo tiene relevancia constitucional, sino fiscal, económica y ética. Es, en definitiva, un triunfo de la técnica jurídica sobre el populismo penal tributario.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



