La Corte Suprema de EE.UU. escucha los alegatos sobre el poder arancelario presidencial
La Corte Suprema examinó durante casi tres horas si la IEEPA permite imponer aranceles, enfrentando texto, historia, poderes de emergencia y separación constitucional de facultades entre Congreso y Presidencia estadounidense.

El 5 de noviembre de 2025, la Corte Suprema de Estados Unidos escuchó los alegatos orales en Learning Resources, Inc. v. Trump, No. 24-1287, y Trump v. V.O.S. Selections, Inc., No. 25-250, los dos litigios consolidados destinados a determinar si la International Emergency Economic Powers Act —IEEPA— permite al presidente imponer los aranceles extraordinarios utilizados durante 2025.
El gobierno compareció mediante el Solicitor General D. John Sauer; Neal Katyal representó a los demandantes privados, y Benjamin Gutman, procurador general de Oregon, intervino por los estados impugnantes. La audiencia comenzó a las 10:04 horas y concluyó a las 12:44, por lo que se prolongó aproximadamente dos horas y cuarenta minutos. La extensión es relevante: aunque la orden mediante la cual la Corte había aceptado los casos había asignado inicialmente una hora total de argumento, el intercambio judicial terminó ocupando mucho más tiempo.
El expediente llegaba a Washington después de dos derrotas del gobierno en el sistema especializado de comercio internacional. Pero el objeto de la audiencia no era revisar políticamente la conveniencia de los aranceles. Era resolver una cuestión de interpretación legislativa y, potencialmente, constitucional: qué autoridad había delegado realmente el Congreso cuando promulgó la IEEPA en 1977.
Problemática jurídica
La IEEPA permite al presidente, después de declarar una emergencia respecto de una amenaza inusual y extraordinaria de origen exterior, ejercer determinadas facultades para “hacer frente” a esa amenaza. Entre ellas aparece la potestad de investigar, bloquear, regular, impedir o prohibir operaciones relacionadas con propiedad extranjera, incluida su importación o exportación. El estatuto, sin embargo, no utiliza expresamente las palabras tariff, duty o tax.
Esa ausencia convirtió una palabra aparentemente ordinaria —regulate— en el centro de una controversia multimillonaria.
El gobierno sostuvo que gravar una importación constituye históricamente una de las formas más tradicionales de regularla y que excluir los aranceles de una legislación deliberadamente amplia sobre emergencias económicas resultaría artificial.
Los impugnantes respondieron que regular una actividad no equivale necesariamente a poseer la potestad de recaudar mediante un impuesto, sobre todo cuando la Constitución atribuye expresamente al Congreso las facultades de establecer y recaudar impuestos, derechos e imposiciones y de regular el comercio exterior. (Senado de EE. UU.)
¿Un arancel es regulación o es tributación?
Uno de los momentos más ilustrativos ocurrió cuando la discusión se trasladó de la abstracción estatutaria al funcionamiento económico del arancel.
El presidente de la Corte, John Roberts, preguntó directamente quién paga los aranceles y observó que, si estas medidas contribuían significativamente a reducir el déficit mediante recaudación, existía una dimensión interna evidente de generación de ingresos. El gobierno contestó que los aranceles debían entenderse principalmente como instrumentos regulatorios y que su efecto recaudatorio era colateral.
La jueza Sonia Sotomayor llevó el punto más lejos. Frente al argumento gubernamental de que la doctrina de las cuestiones mayores debía aplicarse con menor intensidad en política exterior, respondió que el caso involucraba un arancel y, por tanto, una forma de impuesto.
Neal Katyal sintetizó la posición empresarial todavía con mayor claridad al abrir su intervención: los aranceles son impuestos y extraen recursos de quienes participan en la economía estadounidense. El argumento no pretendía negar que los aranceles regulen comercio; buscaba demostrar que también poseen una dimensión fiscal que exige atender a la asignación constitucional de competencias.
El contraste con las leyes en las que el Congreso sí dijo “arancel”
La audiencia reveló otra dificultad para el gobierno: el Congreso ha legislado numerosas veces sobre poderes arancelarios presidenciales y, en esas ocasiones, suele hacerlo expresamente.
Los demandantes destacaron la sección 122 de la Trade Act of 1974, que permite responder a determinados problemas graves de balanza de pagos mediante un recargo, pero limita esa potestad al 15 % y a 150 días. También señalaron la sección 201, que contempla medidas de salvaguardia después de determinadas conclusiones de la International Trade Commission, y la sección 301, que autoriza imponer derechos dentro de un procedimiento específicamente regulado.
La comparación daba fuerza a una pregunta textual: si el Congreso sabía autorizar “duties” expresamente y establecer límites detallados, ¿por qué habría transferido una facultad mucho más extensa mediante el verbo genérico “regular” en una ley de emergencias?
El gobierno contestó que la historia legislativa y comercial estadounidense muestra que regular importaciones ha comprendido tradicionalmente la utilización de aranceles, por lo que no era necesario repetir una palabra específica.
Nixon, Yoshida y la historia que dividió la discusión
Buena parte de la audiencia estuvo dedicada al antecedente de Richard Nixon, en 1971, Nixon impuso un recargo del 10 % sobre importaciones durante una crisis de balanza de pagos, utilizando poderes asociados con la Trading with the Enemy Act —TWEA—, legislación de la que posteriormente derivaría buena parte del lenguaje empleado en IEEPA. El recargo fue validado en United States v. Yoshida International.
Para el gobierno, el episodio ofrecía un argumento histórico poderoso: cuando el Congreso promulgó IEEPA en 1977 reutilizó la expresión “regulate importation” después de que un tribunal ya la había interpretado de manera compatible con un gravamen arancelario.
Los impugnantes respondieron que Yoshida no reconocía una potestad ilimitada y que el régimen de Nixon era notablemente distinto en magnitud, duración y contexto.
La discusión produjo además señales menos uniformes de lo que sugeriría una lectura exclusivamente “antiarancelaria” de la audiencia. El juez Brett Kavanaugh interrogó extensamente sobre Yoshida, las licencias y las exacciones monetarias, poniendo a prueba la tesis de que existe una separación nítida entre tasas regulatorias y derechos aduaneros. La jueza Amy Coney Barrett examinó igualmente si el lenguaje sobre licencias y regulación podía, por contexto histórico, acercarse funcionalmente a un arancel.
Esto aconseja cautela: hubo escepticismo sustancial hacia el gobierno, pero la audiencia no fue un debate de una sola dirección.
La doctrina de las cuestiones mayores
La major questions doctrine ocupó un lugar central. El gobierno sostuvo que la doctrina resulta particularmente inapropiada cuando el presidente actúa frente a emergencias internacionales y en un ámbito relacionado con política exterior, donde el Ejecutivo posee también competencias constitucionales propias.
El juez Clarence Thomas comenzó precisamente preguntando por qué esa doctrina no debía aplicarse al presidente en este contexto. Otros integrantes exploraron la consecuencia contraria: si una expresión general promulgada en 1977 podía sostener una política capaz de modificar aranceles sobre enormes volúmenes de comercio mundial y recaudar cantidades extraordinarias, ¿no era razonable exigir una autorización legislativa especialmente clara?
La cuestión no era simplemente doctrinal. Planteaba un problema de escala. La interpretación gubernamental podía permitir a futuros presidentes declarar otras emergencias de origen exterior y utilizar aranceles masivos para enfrentarlas. El juez Neil Gorsuch preguntó, por ejemplo, por la posibilidad hipotética de un arancel del 50 % sobre automóviles de combustión para responder al cambio climático. El representante del gobierno reconoció que, bajo determinadas premisas, esa utilización probablemente cabría dentro de su interpretación.
Gorsuch y el “trinquete” del poder presidencial
Gorsuch formuló además una de las preocupaciones estructurales más relevantes de la jornada. Si el Congreso entrega una facultad al presidente mediante legislación ordinaria, explicó, recuperarla puede ser mucho más difícil: una nueva ley destinada a restringir al Ejecutivo puede ser vetada por el propio presidente y requerir entonces mayorías calificadas para imponerse.
Describió esa dinámica como un “one-way ratchet”, un trinquete de una sola dirección que favorece la acumulación gradual de poder en el Ejecutivo.
La observación desplaza el debate desde la política comercial hacia la teoría constitucional.
La pregunta deja de ser únicamente qué puede hacer Trump en 2025 y pasa a ser qué poder quedaría disponible para cualquier presidente futuro si la Corte acepta la interpretación propuesta por el gobierno.
La audiencia también miró hacia el remedio
La discusión no se limitó al fondo, la jueza Barrett preguntó qué ocurriría con el proceso de devolución si los impugnantes finalmente prevalecieran y si administrar los reembolsos se convertiría en un problema extraordinariamente complejo. Ese intercambio es particularmente relevante para importadores.
Una eventual conclusión de que los aranceles carecen de fundamento legal no responde automáticamente quién recibirá devoluciones, mediante qué procedimiento, respecto de qué entradas aduaneras ni qué efecto producirán las reglas de liquidación y protesta.
Por ello, la controversia sobre autoridad presidencial y la controversia sobre remedios y devolución pueden terminar siendo jurídicamente distintas.
¿La Corte parecía escéptica? Sí; ¿el resultado estaba decidido? No
Las reseñas publicadas el propio 5 de noviembre describieron una Corte significativamente escéptica ante la defensa gubernamental, destacando preguntas críticas provenientes tanto de ministros conservadores como liberales. Reuters, por ejemplo, resaltó las dudas expresadas acerca de utilizar una ley de 1977 para justificar aranceles tan amplios y acerca de la relación entre esa potestad y las competencias tributarias del Congreso.
Pero convertir ese ambiente en una predicción segura sería metodológicamente incorrecto.
Los alegatos orales sirven para probar las consecuencias de las teorías presentadas, identificar puntos débiles, explorar soluciones intermedias y examinar problemas no necesariamente decisivos para el voto final. Un juez puede formular las preguntas más agresivas precisamente a la posición que finalmente adopte.
Al 5 de noviembre de 2025, la única afirmación rigurosa era que el gobierno enfrentó preguntas difíciles sobre texto, historia, tributación, delegación y límites; no que la sentencia estuviera escrita de antemano.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para empresas mexicanas, la audiencia no modificó las obligaciones aduaneras vigentes.
Los aranceles continuaban cobrándose mientras la Corte deliberaba. Por ello, no resultaba recomendable excluirlos todavía de precios, presupuestos o contratos bajo la expectativa de una victoria judicial de los importadores.
Sí era aconsejable intensificar la preparación documental: identificar cada entrada afectada, monto del arancel IEEPA, clasificación HTSUS, fecha de liquidación, importer of record y eventuales plazos para protesta.
La pregunta de Barrett sobre devoluciones confirma una realidad práctica: incluso una sentencia contraria al gobierno podría abrir una segunda fase de discusión sobre la forma de recuperar los derechos previamente pagados.
Conclusiones
La audiencia del 5 de noviembre de 2025 transformó una controversia aparentemente centrada en un verbo en una discusión constitucional de mucho mayor alcance.
La Corte examinó si “regular” importaciones comprende gravarlas, pero también si un arancel debe tratarse como una forma de tributación; qué significado tiene que otras leyes deleguen expresamente poderes arancelarios; qué importancia conserva el antecedente de Nixon; cómo opera la doctrina de las cuestiones mayores en política exterior; y qué límites debe imponer la separación de poderes a una delegación de emergencia.
La sesión proporcionó razones para considerar vulnerable la posición del gobierno, pero también evidenció argumentos históricos capaces de atraer atención de algunos ministros.
Al finalizar a las 12:44 del 5 de noviembre, nada había cambiado todavía en las aduanas estadounidenses.
Lo que sí había cambiado era la pregunta central del litigio. Ya no se trataba solamente de determinar si los aranceles de 2025 eran económicamente convenientes o diplomáticamente útiles.
La Corte debía decidir algo institucionalmente más duradero: quién posee el poder de crearlos cuando el Congreso no ha utilizado expresamente la palabra “arancel”.
Fuentes consultadas —corte temporal: 5 de noviembre de 2025
Supreme Court of the United States. Learning Resources, Inc. v. Trump; Trump v. V.O.S. Selections, Inc., transcript oficial de los alegatos orales, 5 de noviembre de 2025.
Supreme Court of the United States. Expedientes Nos. 24-1287 y 25-250, constancia de consolidación, calendario y audiencia de 5 de noviembre de 2025. (Corte Suprema de los Estados Unidos)
United States Code. International Emergency Economic Powers Act, 50 U.S.C. §§1701-1702, texto relativo a amenazas extraordinarias y facultades presidenciales sobre importación y propiedad extranjera.
United States Senate. Constitución de Estados Unidos, artículo I, sección 8, sobre impuestos, derechos e imposiciones y regulación del comercio exterior. (Senado de EE. UU.)
Reuters. US Supreme Court casts doubt on legality of Trump's global tariffs, 5 de noviembre de 2025, reseña contemporánea de la audiencia. (Reuters)


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Sigue leyendo
Análisis relacionados

La Corte Suprema de EE.UU. acepta revisar de manera expedita la legalidad de los aranceles IEEPA
Lectura de 9 minutos
La Corte Suprema de Estados Unidos delimita el poder tarifario presidencial
Lectura de 9 minutos
