El pleno del Circuito Federal confirma que los aranceles IEEPA exceden la autoridad presidencial
El Circuito Federal confirmó que los aranceles IEEPA impugnados excedían la autoridad presidencial, pero anuló el remedio universal y dejó abierta la posibilidad de revisión ante la Corte Suprema estadounidense.

El 29 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito Federal emitió, en banc, su decisión en V.O.S. Selections, Inc. v. Trump, confirmando en lo sustancial el pronunciamiento que tres meses antes había dictado el Tribunal de Comercio Internacional —CIT— contra dos de los pilares de la política arancelaria de la administración Trump.
La controversia comprendía cinco órdenes ejecutivas: las órdenes 14193, 14194 y 14195, relativas a los denominados Trafficking Tariffs impuestos a Canadá, México y China; y las órdenes 14257 y 14266, vinculadas con los Reciprocal Tariffs de abril. Todas descansaban en la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) como fuente de autoridad presidencial.
Participaron once integrantes del Circuito Federal. Siete jueces se adhirieron a la opinión de la Corte; cuatro disintieron. La jueza Pauline Newman no participó. Además, cuatro integrantes de la mayoría presentaron consideraciones adicionales que proponían una lectura todavía más restrictiva de la IEEPA.
La división 7–4 refleja la importancia y complejidad de la controversia: ambas posiciones encontraron argumentos relevantes en el texto legal, la historia de los poderes presidenciales de emergencia y la distribución constitucional de las competencias comerciales.
Problemática jurídica
La cuestión sometida al Circuito Federal podía parecer semánticamente sencilla: si la facultad de “regular” la importación, prevista por 50 U.S.C. §1702(a)(1)(B), permite imponer aranceles.
Sin embargo, el tribunal formuló el problema de manera considerablemente más precisa.
La mayoría declaró expresamente que no estaba decidiendo si la IEEPA podía autorizar alguna clase de arancel en cualquier circunstancia. Su pregunta era si la ley autorizaba específicamente los aranceles de tráfico y recíprocos que el Ejecutivo había impuesto en 2025. La respuesta fue negativa.
Esta precisión modifica sustancialmente la lectura del fallo.
Decir que el Circuito Federal determinó que “la IEEPA nunca permite aranceles” excedería lo resuelto por la mayoría. Lo que sostuvo fue que la autoridad reivindicada mediante estas órdenes era demasiado amplia para quedar comprendida dentro de la delegación legislativa existente.
Una potestad sin límites reconocibles
El argumento central de la mayoría se concentró en la magnitud de la autoridad reclamada.
Las órdenes permitían modificar aranceles sobre prácticamente todos los bienes importados y, en el caso de los aranceles recíprocos, respecto de casi todos los socios comerciales estadounidenses. Además, las tasas podían variar y carecían de una duración predeterminada.
El tribunal las describió como “unbounded in scope, amount, and duration”: ilimitadas en alcance, monto y duración.
Esa característica resultó decisiva al comparar el régimen de 2025 con United States v. Yoshida International, precedente relativo a la utilización por Richard Nixon de la Trading with the Enemy Act —antecesora legislativa de la IEEPA— para establecer temporalmente un recargo a las importaciones.
Para el Circuito Federal, Yoshida no reconocía una potestad presidencial abierta para fijar cualquier arancel. Aquella medida había sido aceptada precisamente por su carácter limitado en tiempo, alcance y monto. La mayoría concluyó que, incluso suponiendo que el Congreso hubiera incorporado a la IEEPA cierta capacidad arancelaria derivada de aquel precedente, no podía inferirse de ello una delegación sin límites equivalentes.
La doctrina de las cuestiones mayores entra directamente en escena
La mayoría añadió un fundamento particularmente importante: la major questions doctrine.
Cuando el Ejecutivo reivindica, a partir de una disposición legal general, una facultad de extraordinaria trascendencia económica y política, la jurisprudencia de la Corte Suprema exige una autorización legislativa suficientemente clara.
El Circuito Federal consideró que esa doctrina resultaba aplicable.
Ningún presidente había utilizado anteriormente la IEEPA para modificar aranceles de esta magnitud. Históricamente, la ley había servido predominantemente para bloquear activos, restringir transacciones financieras, imponer embargos o establecer sanciones dirigidas contra determinados países, entidades o individuos. El régimen de 2025 representaba, por tanto, una utilización novedosa y transformadora de una legislación promulgada casi cincuenta años antes.
Además, la imposición de derechos sobre importaciones se encuentra estrechamente vinculada con facultades atribuidas constitucionalmente al Congreso.
Ante una medida de tan extraordinaria trascendencia, la mayoría exigió una autorización congresional clara y concluyó que la expresión “regulate … importation” no constituía una base suficientemente explícita para sostener los aranceles concretamente impugnados.
El tribunal no declaró inconstitucional la IEEPA ni resolvió que toda delegación arancelaria al presidente fuese inválida. Utilizó los principios de separación de poderes y la doctrina de las cuestiones mayores para determinar cómo debía interpretarse el alcance de la delegación existente.
Cuatro jueces de la mayoría habrían ido todavía más lejos
La decisión contiene una distinción doctrinal de gran interés.
Los jueces Cunningham, Lourie, Reyna y Stark se sumaron íntegramente a la opinión mayoritaria, pero presentaron consideraciones adicionales para sostener una tesis más categórica: en su interpretación, la IEEPA no concede al presidente autoridad para imponer aranceles, no solamente estos aranceles concretos.
Eso significa que dentro de los siete votos que dieron la razón a los demandantes coexistían dos posiciones.
La mayoría necesaria para resolver el caso se limitó a afirmar que las medidas de 2025 excedían la delegación. Cuatro de sus integrantes consideraban que la deficiencia era todavía más fundamental: el tipo de poder reclamado no estaba comprendido en la IEEPA desde el inicio.
Esa diferencia es importante para cualquier revisión ulterior: el resultado 7–4 no significa necesariamente que siete jueces compartieran exactamente la misma teoría sobre hasta dónde puede llegar IEEPA en otros supuestos.
El disenso: “regular” sí puede comprender aranceles
Cuatro integrantes —el juez Taranto, acompañado por la jueza presidenta Moore y los jueces Prost y Chen— habrían revocado la decisión del CIT.
El disenso interpretó la expresión “regular la importación” de manera más amplia y consideró que la estructura de la IEEPA ya contenía limitaciones significativas: existencia de una amenaza inusual y extraordinaria originada total o sustancialmente fuera de Estados Unidos, declaración de una emergencia nacional y utilización de las facultades únicamente para enfrentar esa amenaza.
También cuestionó la aplicación expansiva de la major questions doctrine en un contexto estrechamente relacionado con asuntos exteriores y emergencias internacionales.
El contraste doctrinal es profundo: para la mayoría, reconocer semejante potestad sin una declaración legislativa inequívoca alteraría la distribución constitucional de competencias; para el disenso, el Congreso había utilizado deliberadamente términos suficientemente amplios para proporcionar flexibilidad al Ejecutivo frente a emergencias internacionales.
La ilegalidad se confirma; el remedio universal, no
El Circuito Federal confirmó la parte central de la decisión del CIT: los aranceles de tráfico y recíprocos excedían la autoridad delegada por la IEEPA, y las órdenes impugnadas eran inválidas por ser contrarias a derecho.
Pero no confirmó íntegramente el remedio.
El CIT había impuesto una permanent injunction de alcance universal contra la aplicación de las órdenes. Entre la sentencia de mayo y la decisión del Circuito Federal, la Corte Suprema había resuelto Trump v. CASA, Inc., planteando importantes límites sobre el empleo de injunctions universales por los tribunales federales.
El Circuito Federal, por ello, vacó la injunction universal y devolvió el expediente al CIT para que reconsiderara si correspondía conceder tutela cautelar, y cuál debía ser su alcance, atendiendo tanto a los cuatro factores tradicionales de eBay Inc. v. MercExchange como a las instrucciones de CASA.
La consecuencia doctrinal es significativa: tener razón sobre el fondo no determina automáticamente la extensión del remedio judicial.
Los aranceles no desaparecieron el 29 de agosto
El propio Circuito Federal dictó ese mismo día una orden procesal adicional.
Dispuso que el mandato no fuera emitido hasta el 14 de octubre de 2025, periodo durante el cual cualquiera de las partes podría solicitar un writ of certiorari ante la Corte Suprema. Si se notificaba la presentación de esa solicitud, el mandato permanecería retenido hasta que la Corte Suprema denegara la revisión o, si la aceptaba, dictara sentencia. Mientras el mandato permaneciera suspendido, el CIT no podía continuar actuando en el asunto.
Por ello, la sentencia de 29 de agosto no produjo una orden inmediata para dejar de recaudar los derechos impugnados.
Esta diferencia es fundamental para empresas mexicanas: declaración judicial de ilegalidad y cese efectivo de la cobranza no son necesariamente acontecimientos simultáneos.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para importadores estadounidenses de productos mexicanos y exportadores mexicanos afectados económicamente por los aranceles de tráfico, la decisión fortalecía considerablemente la posición jurídica contraria a la utilización de IEEPA, pero no justificaba dejar de considerar los aranceles dentro de los costos corrientes de importación.
La recomendación inmediata consistía en mantener un expediente detallado por entrada aduanera: número de entry, clasificación HTSUS, valor declarado, país de origen, tasa IEEPA aplicada, fecha de liquidación y monto pagado.
También convenía vigilar cuidadosamente los plazos de liquidación y protesta aduanera. Una eventual devolución futura no debía presumirse automática para todos los importadores ni depender únicamente de conservar comprobantes generales; la situación procesal concreta de cada entrada podía adquirir importancia.
Finalmente, debía evitarse extrapolar el fallo a aranceles basados en otras autoridades. La decisión examinaba los Trafficking Tariffs y Reciprocal Tariffs fundados en IEEPA. No declaraba ilegales por asociación los gravámenes sustentados, por ejemplo, en las secciones 232 o 301.
Conclusiones
El 29 de agosto de 2025 representa una segunda derrota judicial sustantiva para la política arancelaria desarrollada mediante la IEEPA.
Pero el fallo es jurídicamente más sofisticado que la afirmación de que “el presidente no puede imponer aranceles”.
La mayoría dejó expresamente abierta la posibilidad abstracta de que la palabra “regular” pudiera comprender alguna forma limitada de gravamen. Lo que rechazó fue esta arquitectura arancelaria, caracterizada por una amplitud extraordinaria de países, bienes, tasas y duración sin límites suficientemente reconocibles en la delegación del Congreso.
Siete jueces consideraron que las órdenes impugnadas excedían la ley. Cuatro entendieron que el texto otorgaba mayor flexibilidad al Ejecutivo. Y, dentro de los siete, otros cuatro habrían ido más lejos y negado cualquier autoridad arancelaria bajo IEEPA.
La controversia, por tanto, no había terminado.
Al cierre del 29 de agosto de 2025, existían ya dos instancias judiciales que habían rechazado la legalidad de los aranceles impugnados, pero el Circuito Federal mantenía retenido su mandato y había reservado expresamente un periodo para solicitar revisión ante la Corte Suprema.
El resultado podía resumirse así: la administración había perdido nuevamente sobre el poder que decía poseer, pero todavía no había perdido operativamente los aranceles que ese poder había creado.
Fuentes consultadas —corte temporal: 29 de agosto de 2025
United States Court of Appeals for the Federal Circuit. V.O.S. Selections, Inc. v. Trump, Nos. 2025-1812 y 2025-1813, opinión en banc, 29 de agosto de 2025.
United States Court of Appeals for the Federal Circuit. Orden sua sponte sobre retención del mandato hasta el 14 de octubre de 2025, V.O.S. Selections, Inc. v. Trump, 29 de agosto de 2025.
International Emergency Economic Powers Act, 50 U.S.C. §§1701-1702, disposición interpretada por el Circuito Federal respecto de la facultad presidencial de regular importaciones durante emergencias internacionales.


Sobre el autor
Consejero Empresarial
Sitio digital de asesoría integral corporativa
Sigue leyendo
Análisis relacionados

La Corte Suprema de EE.UU. escucha los alegatos sobre el poder arancelario presidencial
Lectura de 10 minutos
La Corte Suprema de EE.UU. acepta revisar de manera expedita la legalidad de los aranceles IEEPA
Lectura de 9 minutos
