La Corte Suprema de EE.UU. acepta revisar de manera expedita la legalidad de los aranceles IEEPA
La Corte Suprema aceptó revisar de forma expedita los aranceles IEEPA, consolidando dos litigios y asumiendo una cuestión excepcional sobre poder presidencial, delegación legislativa y comercio exterior estadounidense durante 2025.

El 9 de septiembre de 2025, la Corte Suprema de Estados Unidos transformó una controversia arancelaria que llevaba meses recorriendo distintos tribunales federales en uno de los asuntos constitucionales y económicos centrales de su siguiente periodo de sesiones.
Mediante una orden extraordinaria, la Corte concedió la petición de certiorari en Trump v. V.O.S. Selections, Inc., No. 25-250, y, simultáneamente, otorgó certiorari before judgment en Learning Resources, Inc. v. Trump, No. 24-1287. Además, consolidó ambos expedientes para la presentación de escritos y el argumento oral y estableció un calendario acelerado que llevaría el asunto a audiencia durante la primera semana de la sesión de noviembre de 2025. (supremecourt.gov)
Aunque ambos litigios cuestionaban los aranceles impuestos mediante la International Emergency Economic Powers Act —IEEPA—, sus trayectorias procesales eran diferentes.
V.O.S. Selections llegaba después de que el Tribunal de Comercio Internacional declarara inválidas las medidas y el pleno del Circuito Federal confirmara, por siete votos contra cuatro, que los aranceles impugnados excedían la autoridad delegada por el Congreso. (Corte de Apelaciones EEUU)
Learning Resources, en cambio, planteaba una anomalía procesal deliberadamente buscada.
Learning Resources nunca fue transferido al CIT
Aquí resulta necesaria una corrección respecto de la reconstrucción procesal frecuente del caso.
Learning Resources fue presentado por dos compañías —Learning Resources, Inc. y hand2mind, Inc.— ante el Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia. El gobierno solicitó trasladar el asunto al Tribunal de Comercio Internacional, alegando que este último tenía jurisdicción exclusiva.
El juez Rudolph Contreras rechazó esa solicitud de transferencia el 29 de mayo de 2025 y concedió una preliminary injunction a favor de las empresas, al considerar probable que la IEEPA no proporcionara la autoridad arancelaria reivindicada por el Ejecutivo. (Midpage)
El gobierno apeló al United States Court of Appeals for the District of Columbia Circuit, expediente 25-5202. Es precisamente mientras esa apelación continuaba pendiente cuando las empresas solicitaron a la Corte Suprema intervenir directamente. El expediente de la propia Corte identifica al D.C. Circuit como tribunal inferior y registra que la petición de certiorari before judgment fue presentada el 17 de junio.
No hubo, por tanto, una transferencia de Learning Resources hacia el CIT. Hubo dos rutas procesales paralelas que terminaron convergiendo ante la Corte Suprema.
Qué significa certiorari before judgment
Normalmente, la Corte Suprema revisa una controversia federal después de que el tribunal de apelaciones correspondiente haya dictado sentencia.
El certiorari before judgment permite una excepción.
La Regla 11 de la Corte Suprema establece que esta modalidad solamente procede cuando el caso presenta una importancia pública tan imperativa que justifique apartarse de la práctica normal de apelación y requiera una decisión inmediata de la Corte. Eso es justamente lo extraordinario del 9 de septiembre.
El D.C. Circuit todavía no había pronunciado sentencia definitiva en Learning Resources. Sin embargo, la Corte Suprema aceptó recibir directamente el caso.
La cuestión presentada por esas empresas era deliberadamente sencilla: “Whether IEEPA authorizes the President to impose tariffs”; es decir, si la IEEPA autoriza al presidente a imponer aranceles.
La concesión del recurso no implica que la Corte comparta la respuesta propuesta por los demandantes. Significa únicamente que aceptó resolver la cuestión sin esperar el desarrollo ordinario de la apelación.
Una aceleración que no había sido concedida inicialmente
Existe además un detalle procesal revelador.
Las empresas de Learning Resources habían solicitado originalmente que la Corte acelerara el análisis de su petición. El 20 de junio de 2025, esa solicitud de expedición fue denegada. La petición permaneció pendiente y posteriormente fue distribuida para una conferencia prevista para el 29 de septiembre.
El escenario cambió después de la sentencia en banc del Circuito Federal del 29 de agosto.
El gobierno presentó su propia petición de certiorari en V.O.S. Selections el 3 de septiembre y solicitó expresamente un calendario acelerado. Apenas seis días después, la Corte concedió tanto esa petición como la de Learning Resources.
La secuencia demuestra que la decisión del Circuito Federal alteró sustancialmente la urgencia procesal del asunto.
La Corte no explicó por qué aceleró el caso
Conviene aquí distinguir entre lo que argumentaron las partes y lo que decidió expresamente la Corte.
La orden del 9 de septiembre no contiene una exposición de motivos. No afirma textualmente que la revisión acelerada haya sido concedida por los daños económicos sufridos por las empresas ni por el impacto diplomático de los aranceles.
Sí puede afirmarse, jurídicamente, que conceder certiorari before judgment presupone satisfacer el exigente estándar de la Regla 11 sobre “imperative public importance”.
Y puede afirmarse también que el gobierno invocó expresamente la urgencia económica y diplomática. En su solicitud de expedición, el Procurador General sostuvo que la incertidumbre generada por la sentencia del Circuito Federal estaba afectando negociaciones comerciales internacionales y que una demora prolongada podía aumentar sustancialmente la complejidad económica de una eventual reversión de los aranceles.
La Corte aceptó el calendario acelerado. Pero no explicó cuál de esos argumentos fue determinante.
Dos preguntas constitucionales llegan juntas
La petición del gobierno en V.O.S. Selections añadió una segunda dimensión.
Sus preguntas presentadas fueron: primero, si la IEEPA autorizaba los aranceles impuestos mediante las emergencias y órdenes ejecutivas impugnadas; y, segundo, si, en caso de existir esa autorización, la delegación legislativa sería inconstitucional. El diseño lógico es importante.
La Corte puede resolver el asunto únicamente mediante interpretación legislativa: si concluye que la IEEPA no confiere la facultad arancelaria reclamada, no necesitaría necesariamente decidir el argumento constitucional de no delegación.
Pero si interpreta que el Congreso sí otorgó semejante poder, surgirá una cuestión adicional de separación de poderes: si una delegación de semejante amplitud contiene límites suficientes para ser constitucionalmente admisible.
La controversia se sitúa, por tanto, en la intersección entre derecho aduanero, poderes de emergencia, interpretación estatutaria y separación constitucional de poderes.
Consolidación no significa fusión jurídica absoluta
La Corte ordenó que los expedientes fueran consolidados y asignó inicialmente una hora total para el argumento oral. Las actuaciones posteriores debían reflejarse principalmente en el expediente 24-1287. Pero consolidación procesal no significa que ambos casos pierdan necesariamente su identidad.
Learning Resources proviene del D.C. Circuit y plantea, además, una controversia jurisdiccional sobre cuál tribunal federal puede conocer de la impugnación. V.O.S. proviene del sistema especializado del CIT y del Circuito Federal.
La Corte podrá resolver conjuntamente las cuestiones comunes y, al mismo tiempo, atender diferencias jurisdiccionales o remediales propias de cada expediente.
Un calendario excepcionalmente breve
La orden fijó fechas concretas, el gobierno debía presentar su escrito inicial sobre el fondo a más tardar el 19 de septiembre. Los primeros escritos de amicus curiae quedarían sujetos al plazo del 23 de septiembre. Las respuestas principales vencerían el 20 de octubre, nuevos amicus el 24 de octubre y la réplica final el 30 de octubre.
La Corte anunció además que los casos serían argumentados durante la primera semana de la sesión de noviembre de 2025.
No puede afirmarse todavía que la Corte se comprometiera a emitir sentencia antes de una fecha concreta. Su orden acelera escritos y alegatos; no fija un plazo para resolver.
Los aranceles continuaban vigentes
La concesión de certiorari tampoco suspendió por sí misma los aranceles, el Circuito Federal había retenido la emisión de su mandato después de su sentencia del 29 de agosto precisamente para permitir que las partes acudieran a la Corte Suprema. Por ello, la segunda derrota judicial del Ejecutivo todavía no se traducía en la desaparición operativa del régimen arancelario.
Para importadores estadounidenses y exportadores mexicanos, la consecuencia era incómoda pero jurídicamente clara: el Ejecutivo había perdido sobre el fondo ante dos instancias del sistema especializado, pero Customs and Border Protection continuaba aplicando las medidas mientras la controversia llegaba a su etapa definitiva de revisión.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para empresas mexicanas, el 9 de septiembre no justificaba todavía modificar sus modelos financieros suponiendo que los aranceles serían eliminados.
La prioridad continuaba siendo documentar cada entrada afectada: clasificación arancelaria, país de origen, valor, tasa IEEPA aplicada, monto pagado y estado de liquidación.
También resultaba recomendable revisar los plazos de protesta aduanera y preservar los derechos procesales disponibles. Una eventual sentencia favorable a los importadores no debía darse por equivalente, desde esta fecha, a una devolución automática y universal de todos los derechos pagados.
Paralelamente, los departamentos corporativos podían incorporar ya una variable temporal mucho más definida: la controversia había dejado de depender de una cadena potencialmente prolongada de apelaciones. La Corte Suprema había decidido asumirla de inmediato.
Conclusiones
El 9 de septiembre de 2025 constituye un punto de inflexión en la disputa sobre los aranceles IEEPA.
La Corte Suprema no declaró ilegales las medidas ni adelantó cómo votaría. Hizo algo procesalmente distinto y extraordinariamente significativo: aceptó decidir la cuestión por sí misma y aceleró uno de los litigios antes de que el tribunal de apelaciones ordinario hubiera pronunciado sentencia.
V.O.S. Selections llegaba después de una derrota gubernamental ante el Circuito Federal. Learning Resources llegaba directamente desde una apelación todavía pendiente en el D.C. Circuit. La Corte reunió ambas rutas en una sola revisión coordinada.
Desde ese momento, la pregunta dejó de ser qué tribunal inferior examinaría después los aranceles.
La pregunta pasó a ser otra, mucho más definitiva: qué entiende la Corte Suprema que quiso decir el Congreso cuando autorizó al presidente a “regular” importaciones mediante una ley de emergencia económica.
Fuentes consultadas —corte temporal: 9 de septiembre de 2025
Supreme Court of the United States. Learning Resources, Inc. v. Trump, No. 24-1287, expediente oficial: petición de certiorari before judgment y orden de concesión de 9 de septiembre de 2025. (supremecourt.gov)
Supreme Court of the United States. Trump v. V.O.S. Selections, Inc., No. 25-250, expediente oficial: petición de certiorari, solicitud de expedición y orden de consolidación. (supremecourt.gov)
Supreme Court of the United States. Regla 11, Certiorari to a United States Court of Appeals Before Judgment, sobre el estándar de “imperative public importance”. (supremecourt.gov)
United States District Court for the District of Columbia. Learning Resources, Inc. v. Trump, 784 F. Supp. 3d 209, 29 de mayo de 2025, denegando la transferencia al CIT y concediendo la medida cautelar preliminar. (Midpage)
United States Court of Appeals for the Federal Circuit. V.O.S. Selections, Inc. v. Trump, Nos. 2025-1812 y 2025-1813, opinión en banc de 29 de agosto de 2025. (Corte de Apelaciones EEUU)


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