La Comisión Nacional Antimonopolio castiga la colusión en licitaciones médicas
La Comisión Nacional Antimonopolio sancionó con 59.6 millones de pesos una coordinación de ofertas en licitaciones de material radiológico, reafirmando que simular competencia frente al Estado constituye una infracción antimonopolio grave.

Antecedentes
El 16 de junio de 2026, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) anunció la imposición de sanciones por 59.6 millones de pesos a cuatro empresas y seis personas por haberse coludido en procedimientos de contratación pública relacionados con material para radiografías destinado al sector salud.
Las empresas señaladas son Juama, S.A. de C.V.; Eseotres, S.A. de C.V.; Soluciones Médicas Comercial, S.A. de C.V., y Soluciones Médicas Exportación, S. de R.L. de C.V. De acuerdo con la autoridad, los participantes intercambiaron información comercial sensible y coordinaron sus estrategias para presentar propuestas en licitaciones, en lugar de competir de manera independiente. La conducta se desarrolló entre octubre de 2010 y diciembre de 2016.
La investigación tiene una cronología que conviene precisar. El expediente fue identificado como IO-004-2022 y su acuerdo de inicio fue emitido el 26 de agosto de 2022, aunque el aviso correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el 2 de marzo de 2023. Por ello, resulta más exacto afirmar que la investigación fue iniciada formalmente en 2022 y hecha pública en 2023.
Problemática jurídica
La cuestión central era determinar si empresas que formalmente comparecían como participantes independientes en procedimientos de contratación pública habían sustituido la competencia por una estrategia concertada.
El derecho mexicano de competencia considera particularmente grave este tipo de acuerdos. El artículo 53, fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) prohíbe los contratos, convenios, arreglos, combinaciones o intercambios de información entre competidores actuales o potenciales cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas, o la abstención, en licitaciones, concursos, subastas o almonedas. La ley califica estas conductas como prácticas monopólicas absolutas.
La lógica económica es clara. Cuando una institución pública convoca una licitación, presupone que cada proveedor determinará de manera autónoma su precio, condiciones, estrategia y capacidad de suministro. Si los competidores conocen anticipadamente sus respectivas posturas o acuerdan quién presentará determinada propuesta, la pluralidad formal de participantes puede ocultar una sola decisión económica coordinada.
Una conducta atravesada por dos leyes de competencia
El caso presenta, además, una particularidad temporal relevante para abogados especializados.
Las conductas investigadas comenzaron en octubre de 2010, cuando se encontraba vigente la anterior Ley Federal de Competencia Económica de 1992, y continuaron después de la entrada en vigor de la nueva LFCE, en julio de 2014.
La propia Autoridad Investigadora señaló al iniciar el expediente que los hechos podían actualizar tanto la hipótesis prevista en el artículo 9, fracción IV, de la legislación anterior, como la establecida posteriormente en el artículo 53, fracción IV, de la LFCE de 2014.
Este elemento impide simplificar el expediente como si toda la conducta hubiera ocurrido bajo un único régimen normativo. La versión pública de la resolución será particularmente relevante para conocer cómo resolvió el Pleno la aplicación temporal de ambas legislaciones, la individualización de responsabilidades y el cálculo concreto de las sanciones.
La simulación de competencia
El comunicado de la CNA no se limita a afirmar que las empresas participaron simultáneamente en las mismas licitaciones. Eso, por supuesto, es precisamente lo que exige un procedimiento competitivo.
La irregularidad consistió en que los participantes habrían intercambiado información sensible y coordinado sus estrategias de presentación de propuestas.
La diferencia es esencial. Dos competidores pueden conocer información pública sobre convocatorias, presupuestos gubernamentales o características técnicas del material requerido. Lo que no pueden hacer es compartir información que reduzca la incertidumbre competitiva respecto de las decisiones que cada uno adoptará en una licitación.
Precios futuros, descuentos, intención de participar o abstenerse, distribución de procedimientos, condiciones de oferta o estrategias dirigidas a favorecer a determinado participante constituyen información especialmente sensible.
La colusión en compras públicas produce, además, una afectación doble. Por un lado, deteriora el proceso competitivo; por otro, puede provocar que el Estado pague condiciones menos favorables por bienes financiados con recursos públicos.
Veinte millones de estudios: una cifra que exige cautela
La CNA destacó la trascendencia social del mercado señalando que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE realizaron más de veinte millones de estudios de radiodiagnóstico durante 2024 y 2025, en beneficio de alrededor de quince millones de personas.
La cifra es poderosa, pero debe interpretarse correctamente.
La colusión sancionada ocurrió entre 2010 y 2016. Los veinte millones de estudios corresponden a 2024 y 2025. En consecuencia, no existe base en el comunicado para afirmar que aquellos estudios fueron realizados con insumos adquiridos mediante las licitaciones objeto del expediente, ni que todos ellos fueron afectados económicamente por las prácticas sancionadas.
La autoridad utiliza la cifra para dimensionar la relevancia contemporánea del mercado de radiodiagnóstico y su impacto social, no para cuantificar el número de pacientes o estudios directamente afectados por la colusión histórica.
Esta distinción resulta indispensable para evitar convertir una referencia contextual en una afirmación causal que la resolución pública disponible hasta el 16 de junio no permite sostener.
Doce años tampoco fue la duración del cartel
Por la misma razón, resulta conveniente corregir otra expresión atractiva desde el punto de vista editorial pero jurídicamente inexacta: no se trató, conforme al comunicado, de un “cartel de doce años”.
La conducta acreditada por la CNA se extendió desde octubre de 2010 hasta diciembre de 2016, es decir, durante algo más de seis años. Que la resolución se haya emitido en 2026 no amplía artificialmente la duración de la práctica.
Una cosa es la duración de la infracción y otra el tiempo transcurrido hasta su investigación y sanción.
El expediente sobrevivió al cambio de autoridad
El caso refleja también la continuidad institucional entre la extinta Comisión Federal de Competencia Económica y la nueva Comisión Nacional Antimonopolio.
La Cofece inició la investigación, la amplió en diversas ocasiones y concluyó su etapa investigadora antes de la reconfiguración institucional. Posteriormente, la CNA recibió el expediente y continuó el procedimiento seguido en forma de juicio. En mayo de 2026, su Pleno tenía agendada expresamente la resolución del procedimiento por la probable comisión de la práctica monopólica absoluta prevista en el artículo 53, fracción IV, dentro del mercado de material radiológico y relacionados adquiridos por el sector salud.
La transición institucional, por tanto, no extinguió ni reinició automáticamente las investigaciones existentes.
Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para empresas que participan en contrataciones gubernamentales, la resolución constituye una advertencia directa sobre la forma en que deben diseñarse los procesos internos de preparación de ofertas.
Los equipos comerciales deben mantener estrictamente separada la información relativa a precios, márgenes, descuentos y estrategia de licitación frente a competidores. Las alianzas comerciales, subcontrataciones o contactos previos con otras empresas del sector requieren revisión jurídica cuando puedan producir intercambio de información sobre procedimientos en los que las partes podrían competir entre sí.
También resulta conveniente conservar evidencia contemporánea de la formación independiente de las propuestas: aprobaciones internas, memorandos de precio, análisis de costos y registros que permitan demostrar cómo se determinó la postura presentada ante la autoridad contratante.
La CNA indicó que los sancionados pueden acudir a los tribunales especializados para ejercer sus medios de defensa. Al 16 de junio de 2026, por ello, la determinación administrativa no debe describirse como una sentencia judicial firme.
Conclusiones
La sanción de 59.6 millones de pesos anunciada por la Comisión Nacional Antimonopolio confirma que las licitaciones públicas continúan siendo un ámbito prioritario de vigilancia en materia de competencia económica, particularmente cuando están involucrados insumos destinados al sistema de salud.
La lección jurídica va más allá de las radiografías. La competencia no se satisface con la apariencia formal de varias empresas presentando documentos distintos. Para que exista una licitación verdaderamente competitiva, cada participante debe conservar la incertidumbre respecto de lo que harán sus rivales y elaborar su oferta de manera autónoma.
Cuando las posturas se coordinan previamente, el procedimiento puede conservar sus sobres, firmas y formatos, pero pierde su esencia competitiva.
En contratación pública, simular competencia puede resultar tan lesivo como impedirla abiertamente.
Fuentes consultadas
Comisión Nacional Antimonopolio. La CNA sanciona colusión que afectó licitaciones de insumos médicos y el uso eficiente del gasto público en salud, Comunicado CNA-010-2026, 16 de junio de 2026.
Comisión Nacional Antimonopolio. Agenda del Pleno, expediente IO-004-2022, procedimiento por probable práctica monopólica absoluta prevista en el artículo 53, fracción IV, LFCE, mayo de 2026.
Comisión Federal de Competencia Económica. Aviso de inicio de la investigación de oficio IO-004-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023.
Ley Federal de Competencia Económica, artículo 53, fracción IV, texto aplicable a la fecha de esta nota. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Instituto Mexicano del Seguro Social. IMSS destaca sanciones impuestas por la Comisión Nacional Antimonopolio en materia de colusión, 16 de junio de 2026.


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