La CIJ reconoce el derecho de huelga como garantía del Convenio 87 de la OIT
La Corte Internacional de Justicia reconoce el derecho de huelga dentro del Convenio 87, fortalece la interpretación sindical internacional y delimita, sin definir, su contenido, alcance y condiciones de ejercicio.

Antecedentes
Durante más de siete décadas, una de las controversias interpretativas más persistentes dentro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) giró alrededor de una ausencia textual: el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en 1948, no contiene las expresiones “huelga” ni “derecho de huelga”.
Ese silencio no impidió que los órganos de control de la OIT desarrollaran progresivamente una interpretación conforme a la cual la huelga constituye una manifestación esencial de la libertad sindical. El Comité de Libertad Sindical sostuvo desde 1952 que ese instrumento de acción colectiva forma parte de los derechos sindicales; posteriormente, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones consideró que la facultad de las organizaciones para organizar sus actividades y formular sus programas, reconocida por el artículo 3 del Convenio, comprende el recurso a la huelga.
La interpretación fue cuestionada durante décadas por el Grupo de los Empleadores, que sostuvo que los órganos de supervisión carecían de competencia para introducir en un tratado una garantía que sus redactores no habían establecido expresamente. El desacuerdo alcanzó especial gravedad institucional en 2012, cuando afectó el funcionamiento de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Ante la imposibilidad de alcanzar un entendimiento tripartito, el Consejo de Administración de la OIT decidió, el 10 de noviembre de 2023, plantear a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una pregunta concreta: ¿está protegido por el Convenio 87 el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones? La decisión fue adoptada por 33 votos a favor, 21 en contra y dos abstenciones.
Problemática jurídica
La cuestión planteaba un problema clásico de interpretación de tratados: determinar si una garantía puede encontrarse comprendida dentro de un convenio internacional aun cuando su texto no la mencione nominalmente.
La posición restrictiva privilegiaba los trabajos preparatorios y la ausencia de una referencia explícita. Bajo esa lectura, reconocer judicialmente el derecho de huelga implicaría añadir al Convenio una obligación que sus Estados partes nunca aprobaron.
La posición contraria sostenía que el Convenio 87 no debía interpretarse mediante la búsqueda aislada de una palabra, sino atendiendo al conjunto de derechos que reconoce: la libertad de los trabajadores para constituir organizaciones, la finalidad de estas de promover y defender sus intereses y, especialmente, su derecho a organizar libremente sus actividades y formular sus programas.
El 21 de mayo de 2026, por diez votos contra cuatro, la CIJ acogió esta segunda interpretación. Votaron a favor el presidente Iwasawa, la vicepresidenta Sebutinde y los jueces Bhandari, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu y Tladi; votaron en contra los jueces Tomka, Abraham, Xue y Hmoud.
El texto no dice “huelga”, pero protege las actividades sindicales
La Corte aplicó las reglas generales de interpretación reflejadas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que considera expresión del derecho internacional consuetudinario y, por ello, aplicables también a un convenio celebrado antes de la entrada en vigor de aquella Convención.
El razonamiento comenzó con una admisión relevante: el Convenio 87 no menciona expresamente el derecho de huelga. Pero la Corte añadió que la ausencia de una disposición explícita sobre una determinada materia no significa necesariamente que esa materia quede excluida del tratado.
La clave se encuentra en la lectura conjunta de sus artículos 2, 3.1 y 10. El Convenio protege el derecho de trabajadores y empleadores a constituir organizaciones destinadas a promover y defender sus intereses y reconoce a esas organizaciones la facultad de organizar sus actividades y formular sus programas sin intervención de las autoridades públicas.
Para la mayoría, una huelga constituye precisamente una posible “actividad” mediante la cual una organización de trabajadores procura defender los intereses para cuya protección existe. Interpretados de buena fe, en su contexto y atendiendo al objeto y fin del Convenio, esos términos son suficientemente amplios para comprender la acción huelguística.
La conclusión posee importancia metodológica: el derecho no deriva de una palabra tácitamente incorporada al tratado, sino de la interpretación del contenido normativo de la libertad sindical expresamente garantizada.
Los órganos de control reciben “gran peso”, pero no poder legislativo
Otro de los aspectos jurídicamente más relevantes de la opinión consiste en la forma en que la Corte trató los pronunciamientos históricos de los órganos de control de la OIT.
La CIJ rechazó que las opiniones de esos órganos constituyeran, por sí mismas, una “práctica ulterior” que demostrara un acuerdo de todos los Estados partes conforme al artículo 31.3.b de la Convención de Viena. Aunque una mayoría significativa de Estados había aceptado o respaldado la interpretación favorable al derecho de huelga, la oposición sostenida de otros impedía afirmar que existiera un acuerdo general de las partes.
Sin embargo, ello no convirtió décadas de supervisión internacional en material irrelevante. La Corte concluyó que podía atribuir “gran peso” a los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT como medios complementarios de interpretación, debido a la función especializada que desempeñan en la vigilancia del cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo. Esos criterios confirmaban —pero no sustituían— la interpretación alcanzada previamente mediante el artículo 31.
También resultaron relevantes el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 8 reconoce expresamente el derecho de huelga, otros instrumentos regionales y la evolución de la práctica internacional. Los trabajos preparatorios del Convenio 87, por su parte, fueron considerados inconcluyentes y no suficientes para desplazar el resultado obtenido mediante la regla general de interpretación.
Lo que la Corte no decidió
El alcance del fallo exige una precisión fundamental. La CIJ declaró expresamente que reconocer que el Convenio 87 protege el derecho de huelga no supone pronunciarse sobre su contenido preciso, alcance o condiciones de ejercicio.
La Corte no resolvió, por ejemplo, cuáles trabajadores pueden quedar legítimamente excluidos; qué restricciones pueden establecerse en servicios esenciales; cuáles requisitos de preaviso resultan compatibles con el Convenio; en qué circunstancias procede exigir votaciones previas; ni qué consecuencias jurídicas pueden imponerse respecto de huelgas consideradas ilícitas.
Por esta razón, afirmar que la opinión “zanja” el debate es correcto únicamente respecto de la pregunta binaria sobre la existencia de protección bajo el Convenio 87. El debate acerca de los límites del derecho de huelga seguirá desarrollándose tanto en la OIT como en los ordenamientos nacionales.
¿Es jurídicamente vinculante la opinión?
Aquí también resulta conveniente evitar una simplificación. Las opiniones consultivas de la CIJ no tienen, en términos generales, la misma fuerza de cosa juzgada inter partes que una sentencia dictada en un procedimiento contencioso. Sin embargo, este caso posee una dimensión institucional singular.
El artículo 37.1 de la Constitución de la OIT establece que toda cuestión o controversia relativa a la interpretación de la Constitución de la Organización o de sus convenios será remitida “para decisión” a la Corte Internacional de Justicia. La propia OIT caracteriza a la CIJ como el órgano competente para proporcionar interpretaciones autorizadas de los convenios internacionales del trabajo.
Por ello, es más preciso afirmar que la opinión no crea un nuevo derecho convencional ni constituye una sentencia contenciosa contra los Estados, pero ofrece una interpretación judicial autorizada del contenido de una obligación ya existente para los Estados partes del Convenio 87. Sus efectos internos dependerán de las reglas constitucionales y legislativas de cada jurisdicción.
México: impacto interpretativo más que creación de un derecho nuevo
Para México, la resolución tiene una particular relevancia jurídica porque el país ratificó el Convenio 87 el 1 de abril de 1950, y este permanece vigente.
No obstante, el ordenamiento mexicano ya reconoce expresamente la huelga. El artículo 123, apartado A, fracción XVII, de la Constitución dispone el reconocimiento legal de las huelgas y los paros, mientras que la fracción XVIII establece las condiciones constitucionales de licitud de la huelga.
En consecuencia, la opinión de La Haya no incorpora en México un derecho inexistente. Su importancia radica en reforzar el parámetro internacional con el que pueden analizarse las restricciones, procedimientos y decisiones administrativas o judiciales relacionadas con la libertad sindical y la huelga.
Para abogados corporativos, responsables de recursos humanos y asesores de relaciones laborales, ello recomienda revisar políticas de respuesta frente a movimientos colectivos desde una perspectiva que no se agote en el cumplimiento procedimental de la Ley Federal del Trabajo. Las restricciones a la actividad huelguística deberán ser comprendidas también a la luz del Convenio 87 tal como ha sido interpretado por el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
Conclusiones
La opinión consultiva de 21 de mayo de 2026 representa un parteaguas en el derecho internacional del trabajo. Después de décadas de controversia institucional, la Corte Internacional de Justicia estableció que el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio 87.
La decisión, sin embargo, es deliberadamente limitada. Reconoce el derecho, pero no redacta un código internacional de la huelga. Sus condiciones, restricciones legítimas y modalidades continuarán siendo objeto de legislación nacional, supervisión internacional e interpretación jurisdiccional.
Para la práctica empresarial, esa distinción es esencial. El pronunciamiento no invalida automáticamente las legislaciones nacionales ni elimina los requisitos legales aplicables a una huelga; sí modifica el punto de partida interpretativo. Desde mayo de 2026, discutir la compatibilidad de una restricción con el Convenio 87 ya no puede partir de la premisa de que este guarda silencio jurídico sobre la huelga: la CIJ ha establecido que la libertad sindical que el Convenio protege comprende también ese instrumento esencial de acción colectiva.
Fuentes consultadas
International Court of Justice. Right to Strike under ILO Convention No. 87, Advisory Opinion of 21 May 2026, General List No. 191.
International Labour Organization. ILO receives International Court of Justice Advisory Opinion on Convention No. 87 and the right to strike, 21 de mayo de 2026.
International Labour Organization. Interpretation of Convention No. 87 with respect to the right to strike.
Organización Internacional del Trabajo, NORMLEX. Constitución de la OIT, artículo 37.
Organización Internacional del Trabajo, NORMLEX. Ratificaciones de México: Convenio núm. 87, ratificado el 1 de abril de 1950.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracciones XVII y XVIII.


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