¿Intangibles son deducciones autorizadas para ISR?
Es importante llevar al cabo estos pasos para no cometer un error en la determinación de los impuestos

Tal y como define la Real Academia Española, un activo intangible es aquel "activo que está compuesto por derechos como patentes y marcas, que no se concretan en bienes materiales pero tienen un valor liquidativo". Por lo tanto, para efectos de ésta colaboración son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que genera o participa en la generación de beneficios económicos futuros controlados por la entidad, según la Norma de Información Financiera (NIF) C-8.
Ahora continuando con su concepción fiscal, en su artículo 32, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se establece que son los gastos diferidos como activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. Adicionalmente, el mismo precepto contempla que también son los que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Por lo anterior, como una deducción autorizada identificada como inversión, se sujetará a la aplicación porcentual correspondiente por ejercicio, de acuerdo con los por cientos máximos manifestados en la Ley del ISR, al monto original de la inversión, de conformidad con su correlativo número 31 del mismo ordenamiento, que al caso le resulta para gastos diferidos el 15%.
Ahora, en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) quienes efectúen operaciones de este tipo con origen extranjero deben considerar su efecto en este gravamen, porque el artículo 24, fracción II de la Ley del IVA considera importación de servicios la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes, causando por lo tanto a la tasa general del 16%. Sin embargo, se debe tomar en cuenta al artículo 50 del Reglamento de la Ley del IVA, el cual menciona que los importadores de bienes intangibles por los que se deba pagar el impuesto pueden efectuar el acreditamiento, dentro de la misma declaración mensual al que correspondan dichas importaciones, esto es, se produce el efecto del conocido “IVA virtual”, el cual consiste en trasladar y acreditar en la misma declaración, de tal suerte que se mitiga el efecto de la operación, financieramente hablando.
Finalmente, es importante llevar al cabo estos pasos para no cometer un error en la determinación de los impuestos, así como los registros contables deben reflejar correctamente la operación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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