Ilegal las multas con fundamentos diversos a los señalados en el apercibimiento
Análisis de cómo la imposición de multas fiscales incongruentes con los apercibimientos previos vulnera la seguridad jurídica del contribuyente.

La reciente jurisprudencia por contradicción emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior Tribunal Federal de Justicia Administrativa respecto a la congruencia entre los fundamentos referidos en los apercibimientos previos y los manifestados en las multas impuestas por incumplimientos fiscales. Esta práctica no solo afecta al principio de seguridad jurídica, sino que también pone en jaque el derecho a la defensa del contribuyente. Esto se debe a que el apercibimiento actúa como una advertencia específica sobre las consecuencias de no cumplir con determinada obligación fiscal, estableciendo así una expectativa legítima sobre las posibles repercusiones. La tesis jurisprudencial se identifica con el número IX-J-SS-74 de rubro: MULTAS IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN PORCIONES NORMATIVAS DIVERSAS A LAS SEÑALADAS EN EL APERCIBIMIENTO CORRESPONDIENTE, VULNERAN LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PARTICULAR, publicada en la Revista del TFJA del mes de enero de 2024.
Así, cuando la multa impuesta diverge del marco previamente establecido, el contribuyente se encuentra en una posición de indefensión, al no haber tenido la oportunidad de anticipar y, en su caso, corregir su conducta en función de las consecuencias específicamente señaladas. Al citarse un fundamento en el apercibimiento para el caso de la sanción ante la posible omisión en la atención del requerimiento, y al actualizarse su imposición fundamentándose en otro diverso al previamente indicado, interfiere en el entendimiento respecto de las consecuencias jurídicas de no atender un determinado requerimiento. Por tanto, la autoridad fiscal al imponerla de esta forma irregular genera un perjuicio a la esfera jurídica del contribuyente; pues mediante dicho apercibimiento se comunica la consecuencia jurídica diferente a la impuesta ante la omisión de atender el requerimiento.
El Tribunal argumenta que la imposición de una sanción debe ser predecible y basada en los mismos fundamentos advertidos al contribuyente. Esta predictibilidad es indispensable para garantizar que las sanciones no solo cumplan con su función punitiva sino también con su objetivo de disuasión, educación y, sobre todo, de garantía de los derechos fundamentales. Al desviarse del fundamento especificado en el apercibimiento, no solo actúa en detrimento de la confianza en el sistema fiscal, sino que también compromete la efectividad de las normas como herramientas de regulación de la conducta.
Así, con este criterio se establece un precedente tendiente a salvaguardar el principio de legalidad y el respecto a la seguridad jurídica: cualquier multa impuesta que no se alinee con los fundamentos contenidos en el apercibimiento previo, incuestionablemente carece de una fundamentación adecuada, lo que justifica que se declare una nulidad lis y llana. Esta decisión es un recordatorio de la importancia de la precisión y la claridad en los procedimientos administrativos.


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