¿Haces transferencias bancarias entre tus cuentas propias? Ten cuidado
Es una guía práctica, basada en criterios del TFJA, sobre la documentación necesaria para desvirtuar la presunción como ingreso y demostrar el origen real de estos movimientos

En semanas pasadas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer su Plan Maestro 2024, en el que se implementará el uso de la Inteligencia Artificial (IA) para mejorar los procesos de fiscalización, así como el fortalecimiento de la atención al contribuyente. Por lo que, los contribuyentes podrán enfrentar situaciones que bajo el procedimiento previsto en el numeral 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF), presume operaciones en determinadas circunstancias. Esta presunción se convierte en un desafío cuando se trata de traspasos entre las propias cuentas del contribuyente, los cuales no deben ser considerados como ingresos acumulables para fines fiscales.
Esta suposición no siempre es cierta, aunque puede dar origen al traspaso entre cuentas del mismo contribuyente y no ser considerado como renta acumulable. En este caso, sería responsabilidad del contribuyente documentar la carga de la prueba de lo contrario respecto a la afirmación hecha por la autoridad.
"Desvirtuar la presunción de ingresos por traspasos entre cuentas propias es un desafío notable que requiere una estrategia documental y contable meticulosa."
La fracción III del numeral 59 del CFF establece que la autoridad puede presumir que los depósitos en la cuenta bancaria representan ingresos y valor de actos o actividades cuando estos no se reflejen en los registros contables. Esta presunción, aunque con fundamento, no siempre se ajusta a la realidad de las operaciones de los contribuyentes, especialmente en el caso de traspasos entre sus propias cuentas, que son movimientos internos y no incrementan su patrimonio.
Para contrarrestar esta presunción y demostrar que tales traspasos no constituyen ingresos acumulables, el contribuyente debe presentar una serie de documentos que acrediten la naturaleza de estas operaciones, entre la que se sugiere:
· Estados de cuentas bancarios que muestren tanto el origen como el destino de los fondos.
· Papel de trabajo que detalle cada operación y su propósito.
· Copias de recibos que especifiquen el monto, la cuenta emisora, y la forma de pago.
· Evidencia del medio utilizado para el traspaso, ya sea cheque o transferencia, incluyendo el número y nombre de las cuentas bancarias implicadas.
· Clarificación sobre el origen de los fondos depositados.
Adicionalmente, de ser observadas y determinadas como ingresos por la autoridad fiscal es recomendable ofrecer una prueba pericial contable que permita verificar el registro de cada operación y la correspondencia de las cantidades entre las cuentas propias del contribuyente, demostrando así que no hubo un incremento de patrimonio.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha emitido tesis que respaldan esta forma de proceder, entre ellas:
· TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicada en la Revista del TFJA, Octava Época, Año VI, Núm. 53, jurisprudencia VIII-J-2aS-115, abril 2021.
· DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS. FORMA DE DESVIRTUARLA TRATÁNDOSE DE TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS, también disponible en la misma edición de la revista, bajo la tesis aislada VIII-P-1aS-818.
"El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) establece criterios claros para acreditar traspasos y refutar las determinaciones presuntivas del SAT."
Estos criterios jurídicos proporcionan una hoja de ruta clara para los contribuyentes que buscan desvirtuar eficazmente las presunciones de ingresos por traspasos entre cuentas, enfatizando la importancia de una documentación completa y detallada que respalde la naturaleza no ingresable de estos movimientos financieros. Con estas herramientas, los contribuyentes pueden enfrentar con mayor seguridad los desafíos impuestos por las presunciones fiscales, asegurando así la correcta representación de sus operaciones financieras y evitando ajustes impositivos indebidos.


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