El valor jurídico de las propinas y su impacto en la seguridad social
Este artículo examina la reciente tesis aislada publicada hoy por el Poder Judicial, que reconoce parcialmente las propinas como parte del salario de los despachadores de gasolina, analizando su impacto legal y fiscal.

En fecha 29 de agosto de 2025, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con registro digital 2031078, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante la cual se reconocen las propinas percibidas por despachadores de gasolina como parte integrante de su salario, al menos hasta un 5 % del monto total, bajo el principio de que tales ingresos constituyen una realidad económica habitual.
Este fallo responde a una demanda laboral interpuesta por un trabajador de una estación de servicio, quien solicitó la integración de las propinas a su salario base. El patrón alegó no administrar ni intervenir en la entrega de tales cantidades, las cuales —según argumentó— son otorgadas de forma voluntaria y directa por los clientes. La Junta responsable omitió resolver sobre la cuantía y naturaleza jurídica de las propinas. En su resolución, el tribunal colegiado afirmó que es un hecho notorio que dichos trabajadores reciben propinas en efectivo, y que, ante la dificultad práctica para acreditar su monto exacto, debe presumirse hasta un 5 % como parte de su salario integrado.
"Integrar las propinas al salario implica reconocer la economía real del trabajador, pero plantea un dilema técnico sobre quién debe asumir la carga de esa retribución indirecta."
Este razonamiento descansa en tres pilares normativos y doctrinales: el principio de realidad, la carga dinámica de la prueba y la cláusula de protección al salario. El primero exige observar la situación efectiva por encima de las formalidades contractuales; el segundo redistribuye la responsabilidad probatoria hacia quien se encuentra en mejor posición para desvirtuar un hecho presumido; y el tercero impone el deber de garantizar que todo ingreso derivado del trabajo sea justamente remunerado. La tesis fue publicada con el siguiente rubro: DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. PARÁMETRO PARA DETERMINAR EL MONTO QUE LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE PROPINAS, AL SER PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO. Registro digital: 2031078. Publicada el viernes 29 de agosto de 2025. Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materia: Laboral. Tipo: Aislada.
Este criterio se vincula directamente con la jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.), en la que la Segunda Sala de la SCJN sostuvo que la relación laboral de los despachadores de gasolina se encuentra regulada por el Capítulo XIV del Título VI de la Ley Federal del Trabajo, reconociendo su carácter subordinado y la necesidad de proteger todas las formas de ingreso que se deriven del desempeño efectivo del trabajo. Aunque sea un criterio ciño al giro de estaciones de servicio de gasolineras, lo cierto es que puede ser extendida su reflexión a cualquier sector.
Si bien el reconocimiento de las propinas como parte del salario puede parecer justo desde una perspectiva de equidad material, plantea tensiones jurídicas importantes:
Origen del pago:
La definición tradicional del artículo 84 de la LFT establece que el salario es la retribución que “debe pagar el patrón”. En este caso, el patrón no efectúa ni controla el pago, lo que cuestiona si puede exigírsele incluir esas sumas dentro del salario base de cotización.Control y administración:
Las propinas son entregadas de forma directa y en efectivo por los clientes. No existen registros, comprobantes fiscales ni mecanismos de control que permitan al empleador documentar, estimar o verificar su existencia o cuantía, lo cual puede generar inseguridad jurídica.Impacto en la seguridad social:
Si se acepta que las propinas deben considerarse salario, esto implicaría que deben formar parte del salario base de cotización al IMSS, afectar el cálculo del ISR, influir en las cuotas obrero-patronales, y modificar las prestaciones derivadas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnización, entre otras). Sin embargo, al no existir una trazabilidad administrativa de esos montos, se dificulta la fiscalización y cumplimiento de obligaciones fiscales por parte del patrón.Posible sobrecarga patronal:
Esta situación puede traducirse en una carga desproporcionada para el empleador, al exigírsele asumir consecuencias legales derivadas de un ingreso que no originó, no administra ni puede verificar.
Es indispensable precisar que no es competencia del Poder Judicial establecer elementos que puedan tener efectos fiscales —como el salario base de cotización, las cuotas obrero-patronales o las retenciones de impuestos— sin un marco legislativo expreso. Cualquier determinación que pretenda incidir en estos aspectos debe emanar del Congreso de la Unión, a través de un proceso legislativo que garantice certeza jurídica y viabilidad operativa.
El intento de resolver, mediante un criterio judicial, situaciones que implican consecuencias fiscales directas puede vulnerar el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que exige que los impuestos, cargas y contribuciones sean establecidos exclusivamente por ley. Por ello, aunque el criterio del tribunal parte de una preocupación legítima, su extrapolación automática a obligaciones fiscales sería jurídicamente inviable y normativamente riesgosa.
"El derecho laboral debe proteger al trabajador sin imponer al patrón la gestión de percepciones que no origina ni controla."
En conclusión, la tesis publicada hoy representa un avance en la visibilización del ingreso real de los trabajadores, al reconocer el papel económico que las propinas desempeñan en ciertas profesiones. Sin embargo, su contenido también revela los límites del poder jurisdiccional frente a materias que deben regularse desde el ámbito legislativo. Reconocer que las propinas son parte del salario en el plano laboral no puede ni debe implicar automáticamente su integración a la base de contribuciones fiscales o de seguridad social, sin una reforma legal previa que lo respalde, defina los mecanismos operativos y asegure una distribución razonable de cargas.
En última instancia, no debemos olvidar que el criterio judicial, aunque orientado por el principio de justicia material, debe ceñirse a los límites competenciales del Estado de Derecho, y no sustituir el debate legislativo que corresponde dar al Congreso de la Unión.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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