El retroceso silencioso dentro de facultades de comprobación
Expongo mi punto de vista cómo la reforma al artículo 42 del CFF debilita el derecho de defensa del contribuyente, eliminando espacios efectivos de interlocución previa y reduciendo la fiscalización a una mera imposición unidireccional.

La apariencia de modernización: una reforma regresiva
Bajo el discurso de eficiencia administrativa y fortalecimiento de la certeza jurídica, el legislador ha consumado una reforma que, en la práctica, debilita gravemente los derechos procesales del contribuyente. Los nuevos párrafos sexto y séptimo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), modificados en la reforma fiscal de 2026, suprimen la comparecencia previa en que la autoridad daba a conocer, con anticipación, los hechos y omisiones derivados de una revisión domiciliaria, gabinete o electrónica.
Lo que antes era una fase fundamental para la interlocución técnica y jurídica entre la autoridad y el contribuyente, ha sido sustituido por una notificación post-facto, emitida dentro de los diez días hábiles posteriores al levantamiento de la última acta parcial o la notificación del oficio de observaciones. Con ello, se institucionaliza la asimetría procedimental: el contribuyente se entera formalmente de los hechos cuando el plazo para desvirtuarlos ya está corriendo o, en muchos casos, ya ha avanzado considerablemente.
Un espacio de defensa que el legislador desmantela
La comparecencia previa era más que un mero formalismo: se trataba de una oportunidad estructurada para que el contribuyente, asistido si así lo deseaba por personal de PRODECON, conociera de manera detallada las imputaciones técnicas y jurídicas de la autoridad, preparara documentación, evaluara alternativas de regularización, y valorara la conveniencia de mecanismos alternativos como los acuerdos conclusivos.
Suprimir esta etapa no significa simplificar el procedimiento, sino mutilar un canal fundamental para el ejercicio real del derecho de defensa. El hecho de que la notificación de hechos y omisiones ocurra después de iniciado el cómputo para desvirtuar —cuando ya se ha levantado la última acta parcial o emitido el oficio de observaciones— convierte la comparecencia en un acto tardío, inocuo e incluso redundante. El contribuyente ya conoce las observaciones, ya ha tenido que decidir cómo actuar y, en muchos casos, ya ha presentado su respuesta. ¿Qué sentido tiene entonces una comparecencia informativa a destiempo?
“La eliminación de la comparecencia previa desmantela un puente esencial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, y refuerza una fiscalización que margina la defensa técnica.”
La lógica de una fiscalización sin diálogo
En la práctica, esta reforma desnaturaliza el modelo de fiscalización que, con sus defectos, al menos garantizaba un espacio de diálogo técnico entre las partes. Lo que ahora se impone es una lógica inquisitiva, cerrada, que privilegia la imposición de hechos sin posibilidad de interlocución previa.
La autoridad fiscal ya no está obligada a escuchar antes de formalizar sus observaciones. El contribuyente, por su parte, ha sido desplazado a una posición reactiva y marginal, obligado a defenderse contra hechos que le fueron comunicados fuera de tiempo útil. Se ha instaurado una fiscalización sin contrapesos, que ignora las mejores prácticas en materia de control tributario y due process.
¿Certeza jurídica para quién?
La exposición de motivos de la reforma justifica el cambio señalando que se busca “brindar mayor certeza jurídica” al contribuyente. Esta afirmación, sin embargo, resulta profundamente cuestionable. Si algo generaba certeza jurídica era precisamente el conocimiento anticipado de los hechos y omisiones, con un espacio razonable para su análisis, interpretación y desvirtuación.
Al eliminar esta posibilidad, la certeza que se busca parece ser únicamente para la autoridad fiscal, blindando sus actos frente a nulidades procesales y acortando los márgenes de defensa efectiva. La certeza jurídica no puede medirse por la rigidez del procedimiento, sino por la posibilidad real de que el gobernado pueda ejercer su derecho de defensa en condiciones de equidad.
“Presentar los hechos y omisiones cuando el tiempo para desvirtuarlos ya corre, convierte la garantía de audiencia en una farsa procesal.”
La exclusión de PRODECON y la erosión del acompañamiento técnico
Otra consecuencia regresiva de esta reforma es la eliminación de la posibilidad de que el contribuyente sea asistido por PRODECON en la comparecencia de hechos y omisiones. Esta medida no solo empobrece el procedimiento desde el punto de vista técnico, sino que representa un franco retroceso en términos de protección institucional.
PRODECON actuaba como un contrapeso técnico y garante de legalidad en un procedimiento inherentemente complejo. Su exclusión de esta etapa contribuye a consolidar un proceso unidireccional, donde la voz del contribuyente es cada vez más tenue y aislada.
El nuevo requisito para personas morales: una barrera artificial
Más grave aún resulta la adición de un condicionamiento específico para las personas morales: si al inicio de la revisión no se proporcionan ciertos datos del órgano de dirección o del representante legal (nombre, domicilio, contacto electrónico), el contribuyente pierde el derecho a ser notificado de los hechos y omisiones. Esta disposición introduce un filtro innecesario y arbitrario, que condiciona un derecho sustantivo —el conocimiento de las imputaciones fiscales— al cumplimiento formal de un requisito que, en muchos casos, puede haber sido omitido por razones ajenas a la voluntad del contribuyente.
La autoridad fiscal no puede presumir que la falta de actualización de ciertos datos equivale a una renuncia tácita al derecho a ser informado. Esta lógica pervierte el principio de progresividad de los derechos y refuerza la práctica administrativa del castigo por omisión formal, incluso cuando no hay dolo, negligencia o intención de evadir.
Una reforma que compromete la legitimidad del procedimiento
El nuevo modelo instaurado por la reforma al artículo 42 del CFF compromete seriamente la legitimidad del procedimiento de fiscalización. Se ha debilitado la transparencia, eliminado el diálogo técnico, desplazado el acompañamiento institucional y condicionado el acceso a información clave. Todo ello configura un entorno en que el contribuyente debe defenderse con los ojos vendados y con los tiempos en contra.
Si bien la autoridad ha logrado blindar formalmente su actuación frente a impugnaciones por vicios de procedimiento, lo ha hecho al costo de reducir el espacio de garantía y equidad para el contribuyente. El equilibrio procesal —piedra angular de cualquier régimen fiscal legítimo— ha sido sacrificado en favor de una eficiencia mal entendida.
En lugar de modernizar el procedimiento de revisión fiscal, la reforma ha instaurado un modelo regresivo, que privilegia la verticalidad y excluye el diálogo. Bajo la apariencia de certeza jurídica, lo que realmente se institucionaliza es la imposición unilateral de hechos y omisiones sin espacio efectivo de contradicción. La fiscalización se ha tornado más eficaz, sí, pero a costa de los derechos fundamentales del contribuyente.
Corresponde ahora a los tribunales, a la doctrina y a los profesionales del derecho fiscal impugnar esta deriva autoritaria y promover una lectura garantista del procedimiento de comprobación. Porque sin defensa efectiva, no hay verdadera justicia fiscal.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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