Las pérdidas fiscales dentro de facultades de comprobación
"Examinamos la Tesis 125/2014 de la SCJN, que obliga a las autoridades fiscales a considerar las pérdidas fiscales del contribuyente al determinar el resultado fiscal."

Existen diversos aspectos a considerar sobre el origen y naturaleza de las pérdidas fiscales, así como también otros aspectos muy importantes dentro de una revisión por parte de las autoridades fiscales, que en esta ocasión no abordaré, sólo me enfocaré en esta tesis que me fue muy funcional para un juicio contencioso que nos fue favorable específicamente por su materia. Surge el 12 de noviembre de 2014, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) identificada con número 125/2014 (10a.), derivada de la resolución de la Contradicción de Tesis 158/2014. Esta tesis jurisprudencial aborda la obligación de la autoridad fiscal de disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar del contribuyente revisado al determinar el resultado fiscal mediante sus facultades de comprobación, especialmente cuando estas pérdidas han sido materia del procedimiento de verificación.
A manera de antesala, la contradicción surgió entre criterios divergentes de varios Tribunales Colegiados: Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. La resolución final fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN.
"La tesis 125/2014 de la SCJN refuerza el equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y las facultades de comprobación fiscal."
El contexto de esta problemática radica en la discrepancia jurídica residía en si la autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación y determinar un crédito fiscal, debía considerar las pérdidas del contribuyente de ejercicios anteriores. Mientras algunos tribunales sostenían que la autoridad debía realizar esta disminución como una obligación derivada de la acción de llevar a cabo la determinación de la base, mientras otros argumentaban que esto correspondía exclusivamente al contribuyente.
La SCJN resolvió que la autoridad fiscalizadora está obligada a considerar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar en sus resoluciones. Sin embargo, esta obligación no es indiscriminada y se acota a casos específicos donde las pérdidas han sido parte del procedimiento de verificación o cuando el contribuyente acredite fehacientemente su derecho a esta disminución.
La tesis jurisprudencial en cuestión destaca por su enfoque en garantizar la justicia tributaria, equilibrando las facultades de comprobación de la autoridad con los derechos del contribuyente. Esta decisión subraya la importancia de considerar la capacidad contributiva real, en consonancia con el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en nuestra Carta Magna.
En este escenario, la tesis de la SCJN no solo resuelve una contradicción entre diferentes interpretaciones judiciales, sino que también establece un precedente importante en materia de justicia tributaria. Reconoce que, aunque el contribuyente generalmente es responsable de disminuir su utilidad fiscal con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, existen circunstancias bajo las cuales la autoridad fiscal debe realizar esta tarea, especialmente cuando ha alterado los rubros que determinan el resultado fiscal del periodo auditado.
"Esta jurisprudencia evidencia la importancia de considerar las pérdidas fiscales en la determinación del resultado fiscal por parte de la autoridad."
Con esto se resuelvan algunos de los tristes escenarios de muchos sujetos fiscalizados, ya que, sin ella, se verían injustamente obligados a pagar impuestos sobre una base gravable inflada, lo que iría en contra del principio de capacidad contributiva. Así, la tesis fortalece la posición del contribuyente frente a la autoridad fiscal, proporcionando un marco más equitativo y justo para la determinación del resultado fiscal. Por otro lado, para la autoridad, implica una mayor responsabilidad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre con verdaderos análisis detallados y considerar las pérdidas en sus cálculos. Pero, no debemos olvidar que, se debe “acreditar fehacientemente" su origen, con la información documentan adecuada.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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