El Derecho a la Privacidad Financiera
Análisis de la jurisprudencia 1a./J. 188/2025 (11a.) que declara inconstitucional la obtención de información bancaria sin autorización judicial, por vulnerar el derecho a la vida privada.

La reciente tesis de jurisprudencia número 1a./J. 188/2025 (11a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha puesto en el centro del debate jurídico una cuestión de profunda relevancia constitucional: el equilibrio entre el ejercicio de las facultades investigativas del Estado y la protección del derecho a la vida privada de los ciudadanos, particularmente en el ámbito de sus relaciones financieras. Este pronunciamiento, de observancia obligatoria a partir del 25 de agosto de 2025, invalida la fracción II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (reformada mediante decreto publicado el 17 de junio de 2016), por considerarla contraria al artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
La referida disposición legal facultaba a los procuradores de justicia de las entidades federativas —y sus subprocuradores— para solicitar información bancaria a las instituciones financieras, sin la necesidad de contar con una autorización judicial previa. Esta prerrogativa, en apariencia orientada a fortalecer la eficacia de las investigaciones penales, fue considerada por la Primera Sala de la SCJN como una injerencia ilegítima en la esfera íntima de las personas, particularmente en su derecho a la confidencialidad patrimonial.
“Sin control judicial previo, el poder de acceso a la información bancaria se convierte en una amenaza para los derechos fundamentales.”
A manera de contexto, tomemos en cuenta que el criterio de inconstitucionalidad surgió en el marco de un juicio de amparo directo promovido por una persona sentenciada por fraude genérico, quien alegó que las pruebas utilizadas en su contra derivaban de información bancaria obtenida sin control judicial, y que, por ende, vulneraban su derecho a la intimidad y a no ser juzgado mediante pruebas ilícitas.
Aunque el tribunal colegiado inicialmente desestimó sus argumentos, al considerar que los criterios de la SCJN sobre el control judicial aún no estaban vigentes al momento de los hechos, la Primera Sala corrigió el rumbo. Enfatizó que el derecho a la vida privada, especialmente en el entorno digital y financiero actual, requiere una protección reforzada. Esta protección solo puede garantizarse a través de la intervención de una autoridad judicial imparcial que autorice el acceso a datos sensibles.
Ahora, considerando al artículo 16 constitucional el que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Esta disposición ha sido interpretada de manera sistemática por el Máximo Tribunal, entendiendo que toda intromisión en esferas sensibles —como las cuentas bancarias— debe estar precedida por autorización judicial, salvo que se trate de supuestos extraordinarios y debidamente justificados.
La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 142, establece el llamado “secreto bancario”, como mecanismo de resguardo de la confidencialidad financiera de los usuarios. Sin embargo, la fracción II, al facultar directamente al Ministerio Público para solicitar información bancaria sin la intervención de un juez, quebranta esa garantía, al convertir en regla lo que debería ser una excepción.
Esta sentencia subraya la necesidad del control judicial previo como elemento esencial para validar la constitucionalidad de cualquier acto de molestia que implique el acceso a información confidencial. Esta intervención no es meramente formal; constituye el filtro que permite verificar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida investigativa.
El acceso a datos bancarios implica una intrusión profunda en la esfera íntima del individuo, ya que revela hábitos de consumo, relaciones comerciales y, en algunos casos, convicciones personales o preferencias ideológicas. Por tanto, solo una autoridad judicial puede ponderar adecuadamente los derechos en juego, garantizando que la finalidad legítima de la investigación penal no se convierta en una excusa para la arbitrariedad.
Por lo tanto, la jurisprudencia en estudio ahora obligatoria consolida una línea de pensamiento que la Suprema Corte ha venido desarrollando en los últimos años. En decisiones anteriores, tanto la Primera como la Segunda Sala habían sostenido que la intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real o el acceso a información financiera, exigían autorización judicial como condición sine qua non para su legalidad.
Lo novedoso de esta tesis radica en su carácter vinculante, así como en su alcance general frente a todas las autoridades del país. El Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, no podrá más requerir información bancaria sin acudir primero ante un juez de control, quien deberá resolver conforme a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Entonces, a partir del 25 de agosto de 2025, las fiscalías deberán ajustar sus protocolos de investigación penal, incorporando la solicitud judicial como paso previo indispensable para requerir información bancaria. Esta exigencia implica una reingeniería de los tiempos procesales, pero también una mayor profesionalización de las solicitudes, que ahora deberán estar debidamente motivadas y fundadas.
Por otro lado, se prevé un incremento en la litigiosidad respecto de investigaciones en curso que hayan sido nutridas con datos bancarios obtenidos sin autorización judicial. Los juzgadores estarán llamados a evaluar, caso por caso, si tales pruebas deben excluirse del acervo probatorio por violación a derechos fundamentales, conforme al principio de exclusión previsto en el artículo 97 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“La Suprema Corte refuerza la exigencia de control judicial como límite indispensable a la injerencia en la privacidad financiera.”
En conclusión, la resolución de la Suprema Corte no sólo constituye un criterio muy relevante en la defensa del derecho a la vida privada, sino que redefine los límites de la actuación ministerial en la etapa de investigación. La tensión entre eficacia y legalidad no puede resolverse sacrificando derechos fundamentales. La privacidad financiera no es un privilegio reservado a unos cuantos, sino una garantía constitucional que debe ser respetada incluso en el contexto de la persecución penal.
Esta jurisprudencia impone a todos los operadores jurídicos —fiscales, jueces, defensores y asesores corporativos— una nueva responsabilidad: incorporar de manera rigurosa y sistemática el estándar de control judicial previo como condición ineludible para cualquier acto que implique el acceso a información bancaria. Solo así se podrá avanzar hacia un sistema de justicia penal respetuoso de los principios democráticos y del Estado constitucional de derecho.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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