El caso de Lewis Hamilton vs. Hamilton International AG
Examinamos el emblemático caso de Lewis Hamilton contra Hamilton International AG, destacando su impacto en el derecho de marcas

En el dinámico mundo del derecho de marcas, el caso de Lewis Hamilton contra Hamilton International AG representa precedente significativo. En julio de 2015, 44IP Limited, en representación del piloto de Fórmula 1 Lewis Hamilton, solicitó el registro de "LEWIS HAMILTON" como marca para una gama diversa de productos y servicios, desde metales preciosos y joyería hasta relojes de pulsera y servicios relacionados con la venta de estos productos.
La solicitud se encontró con la oposición de Hamilton International AG, una empresa con una marca registrada "HAMILTON" para productos y servicios similares, la cual fue presentada en diciembre de 2015, se basó en el artículo 8, apartados 1(b) y 5 del Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE), argumentando que su marca anterior tenía un carácter distintivo y renombre en la Unión Europea.
La defensa del piloto ante esta oposición se centró en la notoriedad de su persona, como profesional de un deporte internacional; argumentaron que no existía riesgo de confusión, dada su fama como piloto de Fórmula 1. Además, presentaron una solicitud de nulidad de la marca de Hamilton International AG, basada en alegaciones de mala fe y contravención al orden público y buenas costumbres, aunque esta solicitud fue denegada en octubre de 2020.
Por otro lado, Hamilton International AG defendió su posición destacando el uso y carácter distintivo de su marca. Refutaron la notoriedad de Lewis Hamilton en el ámbito de las carreras automovilísticas, sugiriendo que no todos los consumidores estarían conscientes de su identidad.
La División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó el contenido de la oposición en su totalidad, rechazando la solicitud de marca del piloto. La División consideró que los productos y servicios eran idénticos o similares, y que los signos eran medianamente similares tanto visual como fonéticamente, pudiendo ocasionar confusión dentro del público. Además, el apellido "Hamilton" fue considerado inusual, lo que aumenta el riesgo de confusión.
Este caso pone de relieve la interpretación del artículo 8(1)(b) del RMUE, que trata sobre la probabilidad de confusión debido a la similitud entre las marcas. La División de Oposición concluyó que un consumidor podría considerar erróneamente que ambos signos procedían de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.
Un aspecto central del caso fue el renombre de Lewis Hamilton como piloto de Fórmula 1, pues a pesar de su fama, la División de Oposición consideró que no era suficientemente conocido en toda la Unión Europea para excluir el riesgo de confusión. Esto subraya un punto muy importante en el derecho de marcas: la fama en un campo específico no necesariamente transfiere el reconocimiento automático en el ámbito del derecho de marcas.
Este caso ilustra cómo el derecho de marcas puede cruzarse con la fama de las personalidades públicas. A pesar del renombre mundial de Lewis Hamilton en el deporte, esto no fue suficiente para superar la similitud percibida con la marca preexistente de Hamilton International AG.
Además, este caso destaca la importancia de considerar el alcance geográfico del renombre de una marca o persona. Mientras que el piloto es un nombre familiar en ciertos círculos, su reconocimiento no es mundial, un factor crucial en la decisión determinada.
Por lo tanto, a través de este caso demuestra la complejidad inherente al derecho de marcas, particularmente cuando se intersecta con el renombre de las celebridades. Ofrece una perspectiva valiosa para los profesionales del derecho, las empresas y las personalidades públicas en la gestión de sus activos de marca. Este caso sirve como un recordatorio de que la fama y el reconocimiento, aunque poderosos, no son siempre suficientes para garantizar el éxito en disputas de marcas registradas, especialmente cuando se enfrentan a marcas con un carácter distintivo y renombre establecido.
Se adjunto al presente la resolución de la Primera Sala de la European Union Intellectual Property Office sobre el Recurso de 17 de octubre de 2023


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