Dividendos sin la tasa adicional
Examina la fracción XII del artículo 199 del CFF, que considera reportables los esquemas diseñados para evitar la tasa adicional del 10% sobre dividendos o utilidades distribuidas prevista en los artículos 140, 142 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La fracción XII del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) atiende a los esquemas diseñados para evitar la aplicación de la tasa adicional del diez por ciento que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) impone sobre los dividendos o utilidades distribuidas por personas morales residentes en México a personas físicas residentes en México o en el extranjero, y a residentes en el extranjero en general, tasa incorporada al sistema fiscal mexicano como un gravamen adicional al impuesto corporativo ya pagado por la sociedad que genera la utilidad.
Este artículo, duodécimo de la serie dedicada a las catorce fracciones del artículo 199 del CFF, examina el fundamento de esta tasa adicional, los preceptos específicos de la LISR que la regulan, y los mecanismos típicamente utilizados para evitar su aplicación sin renunciar al beneficio económico que la distribución de utilidades representa para el accionista. Conviene adelantar que esta fracción resulta de particular interés para asesores que atienden a personas físicas accionistas de empresas familiares, contexto en el que las distribuciones de utilidades mediante mecanismos alternos al dividendo formal resultan, en la práctica, más frecuentes que en grupos corporativos con gobierno corporativo más institucionalizado.
Marco jurídico
La tasa adicional del diez por ciento sobre dividendos se encuentra regulada en tres preceptos distintos de la LISR, según el tipo de perceptor: el artículo 140, segundo párrafo, aplicable a personas físicas residentes en México que perciben dividendos de personas morales residentes en el país; el artículo 142, segundo párrafo de la fracción V, aplicable a personas físicas respecto de determinados ingresos asimilados a dividendos; y el artículo 164, aplicable a residentes en el extranjero que perciben dividendos o utilidades distribuidas por personas morales residentes en México. En los tres casos, la tasa adicional se causa sobre el monto del dividendo o utilidad distribuida, con independencia del impuesto sobre la renta corporativo que la sociedad que distribuye dicha utilidad ya haya pagado sobre la misma.
La fracción XII del artículo 199 del CFF considera reportable cualquier esquema cuyo efecto sea evitar la aplicación de esta tasa adicional, lo que exige a los asesores fiscales analizar con cuidado cualquier mecanismo mediante el cual una persona moral transfiera valor económico equivalente a un dividendo hacia sus accionistas, sin que dicha transferencia se estructure formalmente como una distribución de dividendos o utilidades sujeta a la tasa adicional correspondiente.
Conviene añadir que la tasa adicional del diez por ciento resulta aplicable únicamente respecto de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014, año de su incorporación al sistema fiscal mexicano, por lo que las utilidades generadas y acumuladas en la CUFIN con anterioridad a dicho ejercicio conservan su tratamiento previo al distribuirse, distinción temporal que exige llevar un control separado dentro de la propia CUFIN entre utilidades generadas antes y después de 2014 para determinar correctamente la tasa aplicable a cada distribución.
Mecanismos típicamente analizados bajo esta fracción
Entre los esquemas que con mayor frecuencia se examinan bajo esta fracción se encuentran la recompra de acciones propias estructurada de manera que el pago correspondiente a los accionistas se trate, para efectos fiscales, como una enajenación de acciones sujeta a un régimen distinto al de dividendos, en lugar de como una distribución equivalente de utilidades; los préstamos de la sociedad a sus accionistas que, por sus condiciones y por la ausencia de una expectativa real de reembolso, se asemejan más a una distribución encubierta de utilidades que a un financiamiento genuino; y la reducción de capital social con reembolso a los accionistas, estructurada de manera que el monto correspondiente a utilidades acumuladas dentro del reembolso no quede debidamente identificado y sujeto a la tasa adicional aplicable.
En todos estos casos, el elemento común es la existencia de una transferencia de valor económico desde la persona moral hacia sus accionistas que, en sustancia, produce el mismo efecto patrimonial que una distribución formal de dividendos, pero que se estructura jurídicamente bajo una figura distinta que, de no mediar el análisis correspondiente, podría escapar de la aplicación de la tasa adicional del diez por ciento prevista en los preceptos antes señalados.
La importancia de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta en este análisis
El análisis de esta fracción exige, con frecuencia, revisar el manejo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la persona moral involucrada, mecanismo mediante el cual la LISR identifica las utilidades que ya pagaron el impuesto corporativo correspondiente y que, al distribuirse como dividendos, quedan sujetas a la tasa adicional del diez por ciento en los términos ya descritos. Estructuras que buscan distribuir valor económico a los accionistas sin afectar formalmente la CUFIN, o que buscan reclasificar utilidades acumuladas en dicha cuenta hacia conceptos que no se consideren distribución de dividendos para efectos de esta tasa adicional específica, constituyen un foco de atención particular dentro del análisis de esta fracción.
La revisión conjunta del manejo de la CUFIN y de cualquier operación que implique una salida de valor económico hacia los accionistas, ya sea mediante recompra de acciones, préstamos, reducciones de capital o cualquier otro mecanismo, permite a los asesores fiscales identificar con mayor precisión cuándo una estructura determinada pudiera calificar como un esquema reportable bajo esta fracción.
Recomendaciones para la distribución de utilidades en grupos corporativos
La recomendación para los despachos que asesoran a personas morales con distribuciones frecuentes de valor económico hacia sus accionistas es analizar, de manera sistemática y previa a su implementación, cualquier mecanismo alternativo a la distribución formal de dividendos que tenga un efecto económico equivalente, evaluando si dicho mecanismo tiene como propósito relevante evitar la aplicación de la tasa adicional del diez por ciento, y documentando expresamente las conclusiones de dicho análisis, con independencia de que, en última instancia, se determine que la estructura correspondiente no encuadra en el supuesto de esta fracción.
Conviene añadir, finalmente, que la revisión de esta fracción debe extenderse también a los esquemas de compensación a accionistas que también son empleados o consejeros de la propia persona moral, escenario en el que conviene analizar con cuidado si determinados pagos por honorarios, bonos o prestaciones específicas encubren, en realidad, una distribución de utilidades que debería sujetarse a la tasa adicional correspondiente en lugar de al tratamiento fiscal ordinario de dichas prestaciones.
Conclusión práctica
La fracción XII del artículo 199 del CFF exige a los asesores fiscales examinar con atención cualquier mecanismo que transfiera valor económico hacia los accionistas de una persona moral sin adoptar la forma jurídica de una distribución formal de dividendos, evaluando su efecto sustantivo frente al propósito de la tasa adicional del diez por ciento prevista en los artículos 140, 142 y 164 de la LISR.
Es importante que toda recompra de acciones, préstamo a accionistas o reducción de capital social se someta a este análisis específico antes de su implementación, documentando las conclusiones correspondientes como parte del expediente de cumplimiento fiscal de la persona moral involucrada.
Verificar que el control separado de utilidades generadas antes y después de 2014 dentro de la CUFIN se mantenga correctamente actualizado constituye un paso previo indispensable para determinar tanto la tasa aplicable a una distribución específica como la eventual existencia de un esquema orientado a evitarla. Revisar de manera conjunta la política de compensación a accionistas-empleados y la política de distribución formal de dividendos de cualquier empresa familiar constituye, en la práctica, una de las medidas preventivas más eficaces frente a esta fracción específica del catálogo de esquemas reportables.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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