Cuando la empresa se transforma: responsabilidad penal que no desaparece con la fusión
Analiza cómo México y España tratan la responsabilidad penal de administradores frente a la de la persona jurídica, y qué ocurre con esa responsabilidad cuando la empresa se fusiona, se transforma o cambia de razón social.
Dos responsabilidades que no se sustituyen entre sí
Tanto en México como en España, la responsabilidad penal de la persona jurídica coexiste con la responsabilidad individual de administradores, representantes legales o empleados que hayan intervenido directamente en el hecho.
El artículo 11 Bis del Código Penal Federal mexicano y el artículo 31 bis del Código Penal español coinciden en este punto estructural: la sanción a la empresa no exime a la persona física, y la sanción a la persona física no exime a la empresa. Son planos de imputación paralelos, no alternativos.
Qué ocurre con fusiones, escisiones y transformaciones
El Código Penal español resuelve este punto de forma expresa: el artículo 130.2 establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica no se extingue por su transformación, fusión, absorción o escisión, y se traslada a la entidad o entidades resultantes, que quedan además obligadas al pago de la multa y demás consecuencias accesorias. La ley española incluso prevé que el juez pueda moderar el traslado de la pena si se acredita que la operación se hizo de buena fe y sin conocimiento de las responsabilidades pendientes.
En México, el Código Penal Federal no cuenta con una disposición tan explícita para este supuesto. La discusión se resuelve más bien a partir de principios generales de derecho societario y de la lógica de que la persona moral resultante de una fusión asume el patrimonio y las obligaciones de las fusionadas, lo que en la práctica orienta a un tratamiento similar, aunque sin el mismo grado de certeza normativa que ofrece el modelo español.
“El administrador no se protege detrás de la persona jurídica; responde junto a ella, no en su lugar.”
Implicación práctica para procesos de M&A
Esta asimetría normativa es relevante en operaciones de fusiones y adquisiciones con componente transfronterizo. La debida diligencia legal de una operación que involucre a una entidad española debe considerar expresamente el riesgo de traslado directo de responsabilidad penal pendiente hacia la entidad resultante, conforme al artículo 130.2 del Código Penal español.
En el lado mexicano, aunque el riesgo existe en un plano más doctrinal que expresamente legislado, la prudencia profesional exige tratarlo con el mismo peso: la ausencia de una norma tan explícita no equivale a ausencia de riesgo.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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