Aspectos esenciales de los CFDI en donativos
Síntesis de los puntos más importantes a considerar de los requisitos para deducciones fiscales de donativos bajo la nueva versión 4.0 del CFDI y su complemento

Con la implementación de la versión 4.0 del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), las regulaciones fiscales en torno a los donativos tiene aspectos significativos, especialmente para que proceda su deducibilidad para las personas físicas y morales.
Las personas morales, pueden considerar deducibles los donativos entregados a entidades específicas, como la federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados que tributen bajo el Título III de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta), y organismos internacionales de los que México es miembro, hasta un máximo del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior. En tanto, para las personas físicas pueden considerar los donativos como deducciones personales, siempre que el total de estas deducciones no exceda el menor entre cinco veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) o el 15% del total de los ingresos del donante.
Como se puede apreciar existen diferente regulación tocante a la limitación en el monto de la deducción tratándose de donativos; pero, lo que sí es un factor común en la manera en que debe documentarse, con la versión 4.0 del CFDI, estos deben incluir detalles específicos para donativos en dinero por donatarias autorizadas:
· Tipo de Comprobante: Debe ser clasificado como 'Ingresos'.
· Método de Pago: PUE (pago en una sola exhibición).
· Forma de Pago: Conforme al catálogo de formas de pago.
· Uso de CFDI: D04 para donantes personas físicas y G03 para donantes personas morales.
· Clave de Productos y Servicios: 84101600, referente a la 'Financiación de ayudas'.
· Clave de Unidad: M4 (Valor monetario).
· Descripción: Debe incluir el propósito del donativo.
· Impuesto: Marcar como “01” No objeto de impuesto.
Además, es esencial la emisión del complemento de donatarias, el cual es un requisito para que la erogación sea deducible. Esto para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos que permite hacer deducibles las facturas a los donantes. Este complemento incorpora los siguientes datos:
· Fecha del oficio de la autorización para recibir donativos deducibles; y
· Señalamiento expreso que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.
Estos aspectos repercuten en la procedencia de la deducibilidad de los donativos para personas físicas y morales, por lo que deben estar informados para llegado el momento de entregar dinero para fines de donación se cumplan con los requisitos necesarios en el CFDI que los respalde, con el objetivo de que sea procedente su deducción.


Sobre el autor
Adrián Sachiel Paredes Cruz
Abogado por la Universidad de Guadalajara, socio del instituto CEDE para contadores y abogados
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