Ahora, una de por una lado libro de aciones ordinarias otra una simple de inversión neuntra ambas sobre una LIE
Analiza la inversión neutra como mecanismo legal que separa participación económica y control, explica sus vehículos, autorizaciones y límites, y advierte por qué su neutralidad depende de respetar estrictamente su diseño.

Una excepción que la propia Ley escribió
En pocas instituciones de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) resulta tan evidente la diferencia entre eludir un límite y utilizar una excepción expresamente autorizada por el legislador como en la inversión neutra.
El artículo 18 formula una regla extraordinariamente breve: se considera inversión neutra aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al Título Quinto, y dicha inversión no se computa para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
La consecuencia es poderosa, una sociedad sometida a un límite de participación extranjera puede recibir recursos económicos adicionales provenientes de inversionistas extranjeros sin que, satisfechos los requisitos del régimen neutro, esa participación se agregue aritméticamente al porcentaje extranjero computable.
No estamos ante una ficción improvisada mediante contrato privado. La propia Ley ordena no computarla.
Esta precisión resulta esencial después de analizar, en entregas anteriores, las prohibiciones de los artículos 6 y 7 contra fideicomisos, pactos, piramidaciones y otros mecanismos utilizados para sortear restricciones. Esos mismos preceptos reconocen expresamente la excepción de la inversión neutra prevista en el Título Quinto. La diferencia entre una estructura prohibida y una legítima no consiste, por tanto, en su sofisticación, sino en si utiliza el vehículo y las autorizaciones que la propia legislación reconoce.
La neutralidad no significa ausencia de valor económico
El nombre puede generar una primera impresión equivocada. “Neutra” no significa que la inversión carezca de valor, rendimiento o derechos económicos.
El artículo 19 demuestra exactamente lo contrario. Permite que la Secretaría autorice a instituciones fiduciarias para expedir instrumentos de inversión neutra que otorguen a sus tenedores derechos pecuniarios y, en su caso, derechos corporativos limitados. La frontera está en que esos instrumentos no pueden conceder a sus tenedores derecho de voto en las asambleas generales ordinarias de las sociedades correspondientes.
La arquitectura regulatoria separa, entonces, dos dimensiones de una inversión que normalmente viajan juntas; por un lado está la participación económica: posibilidad de recibir rendimientos y beneficiarse patrimonialmente de la inversión, y por otro está la incidencia corporativa, particularmente aquella asociada con la decisión ordinaria de la sociedad.
La neutralidad no elimina la primera, la limita la segunda en los términos que la Ley autoriza, ésa es la razón por la cual describir esta figura simplemente como “acciones sin voto” resulta incompleto. El régimen permite más de un vehículo y admite, según el caso, derechos corporativos limitados.
Fideicomisos e instrumentos fiduciarios
El primer vehículo aparece en el artículo 19, la Secretaría de Economía puede autorizar a las instituciones fiduciarias para emitir instrumentos de inversión neutra. El Reglamento precisa que se requiere autorización para constituir o modificar cualquier fideicomiso de inversión neutra, así como para transmitir acciones al mismo, independientemente de la actividad económica desarrollada por la sociedad cuyas acciones pretendan fideicomitirse.
Este último dato merece atención, no debe concluirse que, porque una actividad admite normalmente 100% de inversión extranjera, cualquier fideicomiso denominado por las partes “de inversión neutra” queda automáticamente bajo dicho régimen. Si se pretende obtener el tratamiento jurídico especial que deriva del Título Quinto, debe utilizarse el procedimiento de autorización previsto para la figura.
El Reglamento exige, entre otros elementos, información de identificación de la fiduciaria, actividad económica y estructura accionaria de la sociedad correspondiente, así como el proyecto del contrato de fideicomiso o de sus modificaciones. La autoridad no autoriza una etiqueta, sino que autoriza una estructura documental determinada.
Las acciones especiales que el borrador dejaba fuera
El segundo vehículo relevante está en el artículo 20, y no debería desaparecer de ningún análisis serio sobre inversión neutra.
La disposición considera neutra la inversión realizada mediante acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que se obtenga previamente autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El Reglamento confirma que tanto sociedades ya constituidas como sociedades por constituirse pueden solicitar autorización previa para emitir series especiales de acciones con carácter de inversión neutra, independientemente de la actividad que desarrollen. Éste es probablemente el mecanismo que mejor ilustra la lógica económica de la figura.
El inversionista puede asumir riesgo de capital y participar económicamente en la sociedad sin que esa inversión se compute como extranjera para efectos del porcentaje regulatorio, porque las características corporativas de los títulos han sido configuradas y autorizadas dentro del régimen especial.
Pero aquí aparece una diferencia fundamental frente a una simple acción preferente creada bajo derecho societario: no toda acción sin voto es automáticamente inversión neutra para la LIE. La neutralidad requiere el tratamiento y la autorización previstos por el ordenamiento.
Los 35 días hábiles que también generan afirmativa ficta
Existe además un elemento procesal especialmente útil para estructuración de operaciones. Tanto el artículo 19 como el artículo 20 establecen que la Secretaría dispone de un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización correspondiente, contado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, si dicho plazo concluye sin resolución, la solicitud se entiende aprobada, estamos nuevamente frente a una afirmativa ficta expresa.
Esto distingue el procedimiento de la mera expectativa administrativa y permite incorporar a la documentación transaccional una fecha regulatoria jurídicamente identificable. No obstante, como señalamos al estudiar las autorizaciones de la Comisión, lo prudente en una operación relevante continúa siendo integrar al expediente de cierre evidencia documental suficiente de la autorización o del efecto favorable producido por el silencio conforme al procedimiento aplicable.
La ficta protege al solicitante frente a la inactividad administrativa, no vuelve innecesario documentar correctamente el cumplimiento.
Una tercera ruta que tampoco debe olvidarse
El Título Quinto contiene todavía otra modalidad, el artículo 22 permite a la Comisión resolver respecto de inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital de sociedades mexicanas. El Reglamento define estas entidades como personas morales extranjeras cuyo objeto primordial consiste en fomentar el desarrollo económico y social de países en desarrollo mediante capital de riesgo temporal, financiamientos preferenciales o apoyo técnico, y establece un procedimiento específico para su reconocimiento.
El artículo 21, por su parte, se encuentra derogado, así, el mapa vigente no es simplemente “artículos 18 y 19”. Es un régimen compuesto por un concepto general, instrumentos fiduciarios, series especiales de acciones y una categoría específica para determinadas instituciones financieras internacionales.
La neutralidad tampoco elimina las obligaciones del RNIE
Que una inversión no se compute para un límite porcentual no significa que desaparezca de la vista administrativa del Estado.
El artículo 32 exige inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de las sociedades mexicanas en las que participe inversión neutra. También contempla expresamente los fideicomisos de inversión neutra de los cuales deriven derechos en favor de inversión extranjera; en este último supuesto, la obligación de inscripción corresponde a la institución fiduciaria.
Esta característica revela algo esencial sobre la institución, la neutralidad es regulatoria respecto del cómputo, no informativa respecto del Estado. El inversionista no se vuelve invisible, su capital simplemente recibe el tratamiento jurídico excepcional que la Ley prevé.
Neutralidad simulada: el problema de los contratos paralelos
El principal riesgo aparece cuando la documentación formal declara una inversión neutra, pero otros acuerdos intentan devolver al inversionista los derechos que la estructura autorizada debía limitar.
Imaginemos un fideicomiso cuyos instrumentos cumplen aparentemente el artículo 19, pero acompañado por un acuerdo secreto que obliga a quien ejerce los derechos corporativos a votar siempre conforme a instrucciones del inversionista extranjero en las asambleas ordinarias.
O una serie especial autorizada como inversión neutra cuyos titulares reciben, mediante un pacto paralelo, facultades que contradicen las limitaciones corporativas bajo las cuales fue obtenida la autorización.
En esos casos, no conviene afirmar que existe una “recalificación automática”, porque la LIE no establece una regla general con esa formulación.
Lo que sí establece es suficientemente serio: el artículo 38, fracción III, sanciona los actos realizados en contravención a la Ley o a sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra. El artículo 37 permite además revocar autorizaciones cuando existan actos efectuados en contravención a la Ley.
Y desde el punto de vista sustantivo, si una participación deja de satisfacer las condiciones que justificaban su tratamiento neutro, resultaría jurídicamente insostenible asumir, sin análisis adicional, que puede continuar excluyéndose del porcentaje extranjero simplemente porque un documento conserve esa denominación.
La due diligence debe revisar cómo funciona, no sólo cómo nació
Una inversión neutra correctamente autorizada en 2018 puede operar de manera distinta en 2026. Los accionistas cambian. Los convenios se modifican. Aparecen financiamientos, opciones, nuevos derechos de veto y reorganizaciones internas. El fideicomiso original puede haber sufrido modificaciones y la estructura corporativa puede dejar de coincidir con la que fue sometida a autorización.
Por ello, una due diligence debería revisar al menos cuatro elementos: autorización original; características de los instrumentos o acciones; modificaciones posteriores; y contratos paralelos capaces de alterar derechos políticos o económicos.
Si existe un fideicomiso, debe verificarse además su contrato vigente, instrucciones aplicables y cumplimiento ante el RNIE. No basta encontrar un oficio antiguo de autorización, hay que confirmar que la estructura que opera hoy sigue siendo aquella que ese oficio autorizó.
Romper el techo sin romper la Ley
La inversión neutra ocupa un lugar singular dentro de la LIE porque demuestra que el legislador mexicano no concibió todos los límites de inversión extranjera como barreras absolutas al capital.
En determinados supuestos permitió separar deliberadamente capital económico y participación computable, pero esa flexibilidad tiene un precio jurídico: autorización, limitación real de derechos, documentación congruente y cumplimiento registral.
Por ello, la figura no debe presentarse al cliente como un artificio para “meter más porcentaje extranjero”. La explicación correcta es considerablemente más precisa: la Ley permite recibir determinada inversión extranjera sin incorporarla al porcentaje regulatorio, siempre que esa participación adopte uno de los vehículos autorizados y respete las restricciones corporativas que justifican su neutralidad, ésa es la verdadera ingeniería del Título Quinto.
No esconder el capital, no disfrazar el control y separarlos de la manera exacta que la propia Ley autoriza.

Sobre el autor
Mtro. Benjamín Serna Liogol
Sigue leyendo



