¡Un paso atrás en materia de solicitud de saldos a favor!
El TFJA ha decidido suspender una jurisprudencia que había traído consigo equidad en materia de solicitudes de devolución de contribuciones.
Hoy, con un tono de nostalgia y una pizca de molestia, nos encontramos ante una noticia que impacta directamente en el ámbito del litigio fiscal. Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha decidido suspender una jurisprudencia que había traído consigo equidad para los ciudadanos en materia de solicitudes de devolución de contribuciones.
Nos referimos al precedente número IX-J-SS-17/368/23-PL-10-08, mediante el cual se permitía que se considerara una solicitud de devolución de saldo a favor, aunque hubiera sido interpuesta mediante una segunda ocasión para el mismo periodo, siempre y cuando se presentara una declaración complementaria que respaldara la solicitud, dónde se podía variar la opción de acreditamiento del impuesto a solicitar devolución.
Este precedente, fue por lo general una salida del llano de desafíos y obstáculos que implica pedir un impuesto a favor. Permitía defender el derecho a una devolución legítima, incluso cuando circunstancias excepcionales requerían una corrección a su declaración original. Pero hoy, mediante el Boletín 056/2023 con fecha de 9 de agosto de 2023, nos encontramos con la noticia de su suspensión, un paso atrás en la justicia tributaria.
El motivo detrás de esta suspensión es un asunto originado en la Sala Regional del Centro II, que emitió la jurisprudencia 2a/J. 7/2023. En el que se establecía que la devolución de saldo a favor, solicitada en declaraciones complementadas, no procede si en la declaración normal se eligió acreditar el saldo correspondiente y existía una resolución definitiva que negaba la devolución.
Es como si, de repente, una herramienta que permitía a los contribuyentes rectificar errores o elegir una opción legal mediante la presentación de una declaración complementaria, en aras del respecto de la autodeterminación, fue retirada en materia de solicitud de devoluciones. Ahora, no se puede cambiar la situación fiscal a través de una declaración complementaria si ya han enfrentado una negativa previa. Pero, ¿está todo dicho al respecto?
Esta decisión nos deja con un sabor agridulce. Por un lado, reconocemos la importancia de mantener la coherencia en las decisiones fiscales, respetando el marco legal existente. Sin embargo, no podemos ignorar el impacto que esto tendrá en quienes se encuentren en esta situación en un procedimiento de devolución.
En un mundo donde las circunstancias pueden cambiar, donde nuevas pruebas pueden surgir y donde las resoluciones pueden ser influenciadas por diferentes factores, esta suspensión del criterio parece un paso en la dirección equivocada. Nos hace recordar que en la lucha por la justicia es un camino lleno de desafíos.
Hoy, mientras reflexionamos sobre esta decisión, recordemos la importancia de seguir abogando por una justicia fiscal accesible para todos. Las lecciones que aprendemos en momentos como estos nos impulsan a ser más resilientes, más estratégicos en nuestros litigios.
Por lo pronto, sólo queda psar este trago amargo, ¡que ya sabíamos que sucedería! Quizás en el futuro, esta suspensión pueda ser reconsiderada para encontrar un equilibrio en la relación jurídico tributaria. Mientras tanto, continuaremos defendiendo nuestros derechos y trabajando para asegurar que el sistema legal siga siendo una herramienta de protección para todos aquellos que buscan un trato justo en el complicado mundo de los impuestos.


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