Saldo a favor de IVA en un periodo sin operaciones ¿procede su devolución?Saldo a favor de IVA en un periodo sin operaciones ¿procede su devolución?Saldo a favor de IVA en un periodo sin operaciones ¿procede su devolución?
Un análisis detallado y reflexivo sobre la generación de saldos a favor en el IVA, desafiando las concepciones tradicionales y enfatizando los fundamentos legales.
Un aspecto de especial interés, y a menudo mal interpretado, es la generación de saldos a favor en el IVA, más aún cuando es solicitado en devolución al Servicio de Administración Tributara (SAT). Tomando un criterio judicial pretendo proponer un punto de vista particular y distinto del de la autoridad fiscal, desde una perspectiva legal y práctica, cómo se generan estos saldos, incluso en ausencia de operaciones gravadas, y las implicaciones que esto tiene para los contribuyentes y profesionales del derecho.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es clara al establecer las condiciones bajo las cuales se puede generar un saldo a favor, iniciando con su causación de acuerdo con artículo 1o., están obligados al pago del IVA las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravadas en territorio nacional. Sin embargo, es en el artículo 6o. donde se introduce una dinámica interesante respecto a los saldos a favor, permitiendo al contribuyente dos opciones en la actualidad una vez generado, como lo es el acreditarlo contra impuestos futuros, o bien, solicitar su devolución.
En diversas resoluciones donde niega la devolución del saldo por no tener operaciones es equivocada y unilateral, simplemente es la óptica de la autoridad, pues no necesariamente para generar un saldo a favor es condición haber realizado actividades gravadas en el período correspondiente. Contrario a esta postura, tomando la reflexión del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual ha establecido que la no realización de actividades gravadas no impide la devolución del saldo a favor.
La anterior interpretación, aunque sea aislada, amplía significativamente el alcance y las posibilidades para los contribuyentes, especialmente en situaciones como los periodos preoperativos, donde solo se incurre en gastos e inversiones, por ejemplo. En estos casos, no se establece ninguna limitación en la Ley, ya que teniendo el flujo de esos pagos se reconoce que el IVA de acreditable se puede acreditar, y al no tener cantidad a cargo, el resultado será un saldo a favor el que puede ser solicitado como devolución, es una elección de contribuyente, está tesis aislada de registro digital: 2002511 de rubro: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA NO REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE NO REPRESENTA UN IMPEDIMENTO PARA QUE PROCEDA, PORQUE SÓLO RESULTA NECESARIO QUE SE CONCRETE CUANDO SE OPTA POR EL ACREDITAMIENTO, respalda mi criterio, compartido por muchos colegas, de que la generación de estos saldos no requiere necesariamente o se condiciona a la existencia de operaciones gravadas.
Así, la posibilidad de acumular un saldo a favor en ausencia de operaciones gravadas presenta una reflexión para los casos en que la autoridad fiscal niegue o rechace una solicitud de devolución bajo es equivocado criterio; es de mucha utilidad, especialmente en las etapas iniciales de una empresa, donde los gastos preoperativos suelen ser elevados, o bien, cuando debido a la situación económica se ve en la necesidad de solicitar de un crédito bancario para sortear etapas de najas o nulas ventas, entre otros casos.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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