PTU 2026: mayo activa el reloj para que empresas paguen utilidades
En mayo arranca el periodo clave para pagar PTU: empresas deben cubrirla antes del 30 de mayo y personas físicas antes del 29 de junio. El cumplimiento exige revisar declaración anual, cálculo y comunicación con trabajadores.

Mayo no solo marca el avance del calendario fiscal: también enciende una de las obligaciones laborales más importantes para los patrones en México: el reparto de utilidades, conocido como PTU. La Participación de los Trabajadores en las utilidades de la Empresa reconoce que las personas trabajadoras tienen derecho a recibir una parte de las ganancias generadas por el centro de trabajo. No se trata de un bono discrecional ni de una prestación voluntaria, sino de una obligación prevista en la legislación laboral.
El punto de partida está en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que el reparto debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. En términos prácticos, esto conecta la PTU con la declaración anual del patrón. Aquí conviene hacer una precisión editorial importante: si el patrón es persona moral, el periodo de pago va del 1 de abril al 30 de mayo. Si el patrón es persona física, el periodo va del 1 de mayo al 29 de junio. Es decir, la fecha de septiembre no corresponde al plazo general señalado por las autoridades para el pago de PTU.
¿Por qué importa? Porque el incumplimiento puede generar conflictos laborales, quejas de trabajadores, revisiones y contingencias para la empresa. Además, el patrón debe contar con información clara: declaración anual, determinación de utilidad fiscal, trabajadores con derecho a participar, días laborados y salarios base. El cálculo tampoco debe improvisarse. La utilidad repartible se divide en dos partes: una se distribuye según los días trabajados durante el año y la otra conforme al salario percibido. También existen exclusiones y reglas especiales; por ejemplo, no todos los colaboradores participan en las mismas condiciones y hay patrones exceptuados en ciertos supuestos.
Para trabajadores, la recomendación es revisar recibos, antigüedad, días laborados y si el patrón informó adecuadamente la existencia o no de utilidades. Para patrones, la lectura preventiva es clara: documentar el cálculo, comunicarlo de forma transparente y pagar dentro del plazo. La PTU es más que una fecha en el calendario. Es una obligación que cruza lo fiscal, lo laboral y lo reputacional. Cumplir bien no solo evita sanciones: también fortalece la confianza dentro de la
empresa.

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Editorial Consejero Empresarial
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